Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JE-0906-2023), 2023

Número de expedienteSUP-JE-0906-2023
Fecha22 Marzo 2023
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenCOMITÉ TÉCNICO DE EVALUACIÓN, SECRETARÍA GENERAL DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN
Tipo de procesoJuicio electoral

VERSIÓN PÚBLICA, SENTENCIA SUP-JE-906/2023 Y ACUMULADOS

Fecha de clasificación: marzo 24, 2023 en la Décima Primera Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública, mediante acuerdo CT-CI-V-70/2023.

Unidad competente: P. de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Clasificación de información: Confidencial por contener datos personales.

Periodo de clasificación: Sin temporalidad por ser confidencial.

Fundamento Legal: Artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Trigésimo Octavo de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas.

Clasificada como:

Dato clasificado:

Confidencial

Datos contenidos en credencial de elector.

Datos contenidos en certificado de estudios.

Datos contenidos en cédula profesional.


JUICIOS ELECTORALES

EXPEDIENTES: SUP-JE-906/2023 y acumulados

PARTEs ACTORAs: obed DE JESÚS OLIVARES GUARNEROS Y OTRAS PERSONAS

RESPONSABLE: COMITÉ TÉCNICO DE EVALUACIÓN PARA LA DESIGNACIÓN DE CONSEJERAS Y CONSEJEROS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

SECRETARIADO: A.A.R. y J.A.G.S.

COLABORADoRA: LUCERO GUADALUPE MENDIOLA MONDRAGÓN

Ciudad de México, a veintidós de marzo de dos mil veintitrés[1].

En los Juicios Electorales presentados por las personas que a continuación se indican:

PARTE ACTORA

CLAVE DE EXPEDIENTE

OBED DE JESÚS OLIVARES GUARNEROS

SUP-JE-906/2023

LUIS VÁZQUEZ HERNÁNDEZ

SUP-JE-907/2023

DAVID AGUILAR RODRÍGUEZ

SUP-JE-908/2023

EDUARDO SÁNCHEZ ESTRADA

SUP-JE-909/2023

EDUARDO MANUEL TRUJILLO TRUJILLO

SUP-JE-252/2023

''>Para impugnar el “ACUERDO DEL COMITÉ TÉCNICO DE EVALUACIÓN, POR EL QUE SE TIENEN POR NO ADMITIDOS A DIVERSOS ASPIRANTES A OCUPAR LOS CARGOS DE CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR NO ATENDER EN TIEMPO Y FORMA LA PREVENCIÓN REQUERIDA EL PASADO 28 DE FEBRERO DE 2023[2]>” (en adelante: Acuerdo impugnado); la Sala Superior determina: acumular los expedientes y confirmar el Acuerdo Impugnado.

A N T E C E D E N T E S:

I. Acuerdo de la Junta de Coordinación Política.''> El dieciséis de febrero se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la convocatoria para el >“Proceso de elección de las ciudadanas y los ciudadanos que ocuparán los cargos de una Consejera Presidenta o un C.P. y tres cargos de Consejeras y Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral para el período del 4 de abril de 2023 al 3 de abril de 2032” (en adelante: Convocatoria''>)[3]>.

II. Registro. El veintitrés de febrero, cada una de las partes actoras presentó la correspondiente “Carta de solicitud de registro”, por lo que se les expidió el correspondiente “Acuse de Documentación” con el folio que a continuación se indica:

NOMBRE DE LA PARTE ACTORA

FOLIO ASIGNADO

E.M.T.T.

367

OBED DE JESÚS OLIVARES GUARNEROS

457

LUIS VÁZQUEZ HERNÁNDEZ

492

DAVID AGUILAR RODRÍGUEZ

468

EDUARDO SÁNCHEZ ESTRADA

566

III. Prevención. El veintiocho de febrero, el Comité Técnico de Evaluación previno a cada una de las partes actoras para que presentaran diversa documentación.

IV. Desahogo. El uno de marzo, las partes actoras refiere que presentaron la documentación solicitada.

V. Acuerdo impugnado.''> El tres de marzo, se emitió el “ACUERDO DEL COMITÉ TÉCNICO DE EVALUACIÓN, POR EL QUE SE TIENEN POR NO ADMITIDOS A DIVERSOS ASPIRANTES A OCUPAR LOS CARGOS DE CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR NO ATENDER EN TIEMPO Y FORMA LA PREVENCIÓN REQUERIDA EL PASADO 28 DE FEBRERO DE 2023[4]>”, en el cual, aparecen los folios y nombres de las partes actoras.

VI. Presentación, recepción, registro y turno, y requerimiento. El seis de marzo, cada una de las partes actoras que a continuación se mencionan, presentaron un medio de impugnación para controvertir el acuerdo antes señalado. En la misma fecha, el Magistrado Presidente ordenó registrar los medios de impugnación presentados, con la clave de expediente que a continuación se menciona:

NOMBRE DE LA PARTE ACTORA

CLAVE DE EXPEDIENTE

OBED DE JESÚS OLIVARES GUARNEROS

SUP-AG-46/2023

LUIS VÁZQUEZ HERNÁNDEZ

SUP-AG-48/2023

DAVID AGUILAR RODRÍGUEZ

SUP-AG-49/2023

EDUARDO SÁNCHEZ ESTRADA

SUP-AG-54/2023

Por otro lado, el siete de marzo, se recibió en la Oficialía de Partes un oficio de la Encargada de Despacho de Vocal Secretaria de la Junta Local Ejecutiva del INE en Nayarit, por el que remite el escrito de demanda de juicio electoral presentando por E.M.T.T., para controvertir el referido acuerdo, el cual se registró con la clave SUP-JE-252/2023.

Dichos expedientes se turnaron a la ponencia de la Magistrada M.A.S.F., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (en adelante: LGSMIME).

Se hace notar que en los acuerdos de turno respectivos, el Magistrado Presidente de la Sala Superior ordenó requerir al Comité Técnico de Evaluación para la designación de consejeras y consejeros del Instituto Nacional Electoral de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión (en adelante: Comité Técnico de Evaluación) y a la Secretaría General de Servicios Parlamentarios de la mencionada Cámara de Diputados, para que de inmediato y bajo su más estricta responsabilidad, se realizara el trámite previsto en los artículos 17 y 18 de la LGSMIME.

VII. Radicación. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó en su ponencia los expedientes de los Asuntos Generales antes precisados.

VIII. R.. El trece de marzo, la Sala Superior mediante acuerdo...

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