Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0014-2023), 2023
Número de expediente | SCM-JLI-0014-2023 |
Fecha | 29 Marzo 2023 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
EXPEDIENTE: SCM-JLI-14/2023
PARTE ACTORA: J.O.R.N.
DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADO EN FUNCIONES:
L.E.R. CARRERA
SECRETARIA:
M.R.O.
COLABORÓ:
TERESA MEDINA HERNÁNDEZ
Ciudad de México, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés[1].
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada de esta fecha reconoce la relación laboral entre las partes y ordena al Instituto Nacional Electoral el pago de diversas prestaciones mientras que le absuelve de otras, con base en lo siguiente:
Í N D I C E
G L O S A R I O
A N T E C E D E N T E S
R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S
PRIMERA
SEGUNDA. Régimen jurídico aplicable
TERCERA. Cuestión previa
CUARTA. Procedencia
I. Demanda
II. Contestación de la demanda
QUINTA. Contexto y controversia.
I....A. y pretensiones de la parte actora
II. Excepciones y defensas
III. Controversia
IV. Pruebas
SEXTA. Estudio de fondo
I. Naturaleza de la relación jurídica
II. Temporalidad de la relación laboral
III. Pago de aportaciones al Instituto de Seguridad Social
IV. Análisis sobre las demás prestaciones reclamadas
SÉPTIMA. Sentido de la sentencia y efectos
R E S U E L V E
G L O S A R I O
Actora, parte actora o promovente |
J.O.R.N. |
Audiencia de conciliación, admisión, desahogo de pruebas y alegatos prevista en el artículo 101 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
|
CFDI |
Comprobante Fiscal Digital por Internet |
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (abrogado) |
|
Estatuto |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral |
Fondo de la Vivienda |
Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para las personas Trabajadoras del Estado |
IFE |
Instituto Federal Electoral |
Instituto o demandado |
Instituto Nacional Electoral |
Instituto de seguridad social o ISSSTE |
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para las personas Trabajadoras del Estado |
Juicio Laboral |
Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de las personas servidoras del Instituto Nacional Electoral previsto en el artículo 95 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Junta Distrital |
04 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México |
Ley Federal de las personas Trabajadoras al Servicio del Estado |
|
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley del Trabajo |
Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria de conformidad con el artículo 95 párrafo1 inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley Electoral |
|
Manual |
Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral |
Vocal |
Vocal del Registro Federal Electoral |
De los hechos narrados por las partes y de las constancias que obran en el expediente, esta Sala Regional advierte lo siguiente:
A N T E C E D E N T E S
a. Inicio. La parte actora afirma que inició su relación con el Instituto demandado a partir del dieciséis de abril de mil novecientos noventa y tres, en diversas categorías dentro de la estructura del IFE.
Según el Instituto, fue hasta el dieciséis de mayo de mil novecientos noventa y siete, que se otorgó al promovente una plaza presupuestal.
b. Relación jurídica actual. Las partes reconocen que el actor actualmente desempeña el cargo de Vocal siendo sus funciones -entre otras- actualización del Padrón Electoral, Lista Nominal Electoral y Cartografía Electoral.
a. Demanda. El diez de febrero, la parte actora presentó juicio laboral contra el Instituto a fin de demandar el reconocimiento de la relación laboral desde el momento en que ingresó a laborar para el IFE, así como el pago de diversas prestaciones.
b. Turno. Con dicha demanda se formó el expediente SCM-JLI-14/2023 que fue turnado a la ponencia del magistrado en funciones L.E.R.C..
c. Radicación, admisión y emplazamiento. En su oportunidad, se tuvo por recibido el expediente en la ponencia instructora; el catorce de febrero del presente año se admitió la demanda y se emplazó a juicio al Instituto, quien contestó el veintiocho de febrero siguiente.
d. Vista y citación para la audiencia. Mediante acuerdo de dos de marzo se dio vista a la parte actora con la contestación de demanda, quien la desahogó el seis de marzo siguiente.
El quince de marzo de este año se fijó como la fecha[2] para llevar a cabo la Audiencia.
e. Audiencia. La Audiencia se realizó en la modalidad de videoconferencia con la comparecencia de la persona representante del Instituto[3], en la cual fueron admitidas las pruebas que ofrecieron las partes en sus respectivos escritos de demanda y contestación.
Una vez que no quedaron diligencias ni pruebas pendientes de ser desahogadas, se...
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