Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JLI-0069-2022), 2022
Número de expediente | SM-JLI-0069-2022 |
Fecha | 24 Enero 2023 |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tribunal de Origen | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
JUICIO PARA dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto NACIONAL
EXPEDIENTE: SM-JLI-69/2022
ACTOR: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia
DEMANDADO: Instituto NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADO: E.C. ochoa
SECRETARIado: rafael gerardo ramos córdova Y A.C.L.T.
colaboró: paulo césar figueroa cortés y oscar lópez trejo
Monterrey Nuevo León, a 24 de enero de 2023.
Sentencia de la Sala Monterrey que reconoce la existencia de la relación laboral entre ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia y el INE en el periodo determinado y, por tanto: I. Se condena al INE para el efecto de que: a. Reconozca la antigüedad de los periodos acreditados, realice el pago retroactivo de las cuotas y aportaciones de seguridad social, b. Pagar las vacaciones del 1 de junio de 2021, 1 de diciembre de 2021 y 1 de junio de 2022, así como la prima vacacional del segundo periodo de 2021 y primer y segundo periodo de 2022, la prestación de despensa, previsión social múltiple, ayuda para alimentos y prima quinquenal, lo anterior, conforme a lo determinado en la presente sentencia y, II. Se absuelve al INE de: a. Reconocer la existencia de un vínculo con la parte actora durante los períodos donde no se acreditó una relación con el inconforme, b. Otorgar un nombramiento como personal del INE a la Rama Administrativa a partir del reconocimiento de la relación laboral cuyo origen fue la contratación civil, porque la transición a una plaza con nombramiento de esa naturaleza está sujeta al cumplimiento de las disposiciones administrativas que la parte actora debe realizar antes de solicitar acceder a la plaza en cuestión, y c. Pagar las prestaciones que han prescrito, y que su pago resultó improcedente, como se detalla en el apartado respectivo.
Glosario
Competencia y estudio de las excepciones
Antecedentes
Estudio de fondo
Apartado preliminar. Materia de la controversia
Apartado I. Decisión general
Apartado II. Desarrollo o justificación de las decisiones
Tema 1. Naturaleza de la relación que existió entre las partes
Tema 2. Determinación de la vigencia de la relación laboral entre las partes
Tema 3. Nombramiento de plaza presupuestal
Tema 4. Prestaciones derivadas del reconocimiento de la relación laboral
Apartado III. Efectos
Resolutivos
Glosario
Actor/inconforme/ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia /parte actora: |
ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia. |
Estatuto: |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral. |
FOVISSSTE: |
Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. |
IFE: |
Instituto Federal Electoral. |
INE/instituto demandado: |
Instituto Nacional Electoral. |
ISSSTE: |
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. |
Junta Distrital: |
03 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Aguascalientes. |
LFT: |
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LFTSE: |
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LGIPE/Ley Electoral: |
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Ley de Medios de Impugnación: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. |
Manual: |
Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral. |
Sala Superior: |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
SCJN: |
Suprema Corte de Justicia de la Nación. |
I. Competencia. Esta Sala Monterrey es competente para resolver el presente juicio porque se trata de una controversia sobre la determinación del tipo de relación que el INE actualmente mantiene con el inconforme, en un órgano desconcentrado de dicho instituto en el Estado de Aguascalientes, entidad en la que tiene jurisdicción esta Sala Regional[1].
La parte actora solicita el reconocimiento de una relación laboral con el INE a partir del 23 de septiembre de 1996 a la fecha en que se resuelva el presente juicio y agrega que el INE debe considerarlo como un trabajador del propio instituto, puesto que ha prestado sus servicios continuamente en el referido instituto, ejerciendo funciones que son de naturaleza laboral.
El INE hizo valer, en su contestación de demanda, las excepciones de: a) improcedencia de la vía para promover el presente juicio; b) improcedencia de la acción y falta de derecho para reclamar el reconocimiento de la relación laboral; c) condición y plazos no cumplidos; d) prescripción; e) pago; f) improcedencia de la acción y falta de derecho para reclamar el pago de prestaciones legales y extralegales; g) falsedad; h) pedido en demasía (plus petitio), i) goce y disfrute de los periodos vacacionales de 2021 y 2022: j) falta de legitimación de la parte actora para reclamar el pago de prestaciones extralegales, es caso de que se declare la existencia de la relación de trabajo; y k) improcedencia de la correcta integración de la percepción mensual.
Esta S.M. considera que las excepciones que señala el INE están dirigidas a evidenciar la inexistencia de una relación laboral entre las partes y, por tanto, la falta de derecho del actor para reclamar las prestaciones, de manera que el análisis se realizará por esta Sala Regional en el fondo de la cuestión planteada.
Antecedentes[2]
I. Contexto sobre el inicio del vínculo entre la parte actora y el INE
1. El actor afirma que el 23 de septiembre de 1996 ingresó a laborar para el entonces IFE en la Junta Distrital como Auxiliar de Módulo, con el transcurso del tiempo, refiere que ha desempeñado diversos cargos y que, a la fecha, se desempeña como ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y...
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