Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JLI-0071-2022), 2022
Número de expediente | SM-JLI-0071-2022 |
Fecha | 07 Marzo 2023 |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tribunal de Origen | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
JUICIO PARA dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto NACIONAL Electoral
EXPEDIENTE: SM-JLI-71/2022
ACTORA: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia
DEMANDADO: Instituto NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADO: E.C. ochoa
SECRETARIado: sigrid lucia maría gutiérrez angulo Y R.G.R.C.
ColaborÓ: MARÍA FERNANDA CEDILLO VALDERRAMA Y LORENA ZAMORA ANGULO
Monterrey Nuevo León, a 7 de marzo de 2023.
Sentencia de la Sala Monterrey que reconoce la existencia de la relación laboral entre ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia y el INE en los periodos determinados y, por tanto: I. se condena al INE para el efecto de que: a. reconozca la antigüedad de la trabajadora en los periodos acreditados, b. realice el pago retroactivo de las cuotas y aportaciones de seguridad social, c. pague las vacaciones de 2021 y prima vacacional del segundo periodo de 2021 y las vacaciones y prima vacacional de 2022, d. pague la prestación de despensa, previsión social múltiple y ayuda para alimentos; todo lo anterior, conforme a lo determinado en la presente sentencia, y II. se absuelve al INE de: a. reconocer la existencia de un vínculo con la actora durante los periodos donde no se acreditó ningún tipo de relación, b. se considera inviable la pretensión de la promovente de obtener un nombramiento como personal del INE a la Rama Administrativa, porque el reconocimiento jurídico de la relación laboral a favor de un trabajador que, formalmente, tenía reconocido un vínculo civil o de prestación de servicios no implica, automáticamente, el otorgamiento de un nombramiento como parte del servicio profesional electoral, debido a que esta última calidad tiene requisitos y condiciones legales, estatutarias y administrativas propias, que deben solicitarse o concursarse por el trabajador y cumplirse a través del procedimiento respectivo, sin que esto afecte su calidad de trabajador, y c. pagar las prestaciones que han prescrito y que su pago resultó improcedente, como se detalla en el apartado respectivo de la presente sentencia.
Glosario
Competencia, estudio de las excepciones y procedencia
Antecedentes
Estudio de fondo
Apartado preliminar. Materia de la controversia
Apartado I. Decisión general
Apartado II. Desarrollo o justificación de las decisiones
Tema I. Naturaleza de la relación que existió entre la actora y el INE
2.3. Nombramiento de plaza presupuestal
2.4. Prestaciones derivadas del reconocimiento de la relación laboral
2.4. Petición de dar vista al Ministerio Público
Apartado III. Efectos
Resolutivos
Glosario
ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia. |
|
Estatuto: |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral. |
FOVISSSTE: |
Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. |
IFE: |
Instituto Federal Electoral. |
INE/Instituto demandado: |
Instituto Nacional Electoral. |
ISSSTE: |
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. |
Junta Distrital: |
ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia. Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia. |
Ley de Medios de Impugnación: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. |
LFT: |
|
LFTSE: |
|
LGIPE: |
|
Manual: |
Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral. |
Sala Superior: |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
SCJN: |
Suprema Corte de Justicia de la Nación. |
Competencia, estudio de las excepciones y procedencia
I. Competencia. Esta Sala Monterrey es competente para resolver el presente juicio porque se trata de una controversia sobre la determinación del tipo de relación que el INE actualmente mantiene con la actora, y que se encuentra vigente, en un órgano desconcentrado de dicho instituto en el Estado de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, entidad en la que tiene jurisdicción esta Sala Regional[1].
La actora solicita el reconocimiento de una relación laboral con el INE desde el 15 de octubre de 1999 a la fecha en que se resuelva el presente juicio y agrega que el INE debe considerarla como una trabajadora del propio Instituto demandado, puesto que ha prestado sus servicios continuamente, ejerciendo funciones que son de naturaleza laboral.
Al respecto, el INE, en su contestación de demanda, hizo valer las siguientes excepciones: a) la de improcedencia de la vía para promover el presente juicio; b) la de improcedencia de la acción y falta de derecho para reclamar el reconocimiento de la relación laboral por tiempo indeterminado, la antigüedad reclamada y el pago de prestaciones de índole laboral; c) la de improcedencia de la vía y falta de acción y derecho al solicitar el otorgamiento de una plaza presupuestal; d) la de validez de los contratos de prestación de servicios celebrados entre la actora y el Instituto demandado; e...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba