Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JLI-0011-2023), 2023

Número de expedienteSM-JLI-0011-2023
Fecha14 Abril 2023
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

JUICIO PARA dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto NACIONAL

EXPEDIENTE: SM-JLI-11/2023

ACTOR: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

DEMANDADO: Instituto NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO: E.C. ochoa

SECRETARIado: A.C.L.T.Y.N.E.R.F.

colaboró: paulo césar figueroa cortés

Monterrey Nuevo León, a 14 de abril de 2023.

Sentencia de la Sala Monterrey que reconoce la existencia de la relación laboral entre ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia y el INE en el periodo determinado y, por tanto: I. Se condena al INE para el efecto de que: a. Reconozca la antigüedad del 1 de enero de 2016 a la fecha de la emisión de esta sentencia; b. Pague retroactivamente las cuotas y aportaciones de seguridad social, de ser el caso, del 1 de marzo de 2023 a la fecha de la presente determinación c. Pague las vacaciones exigibles el 1 de enero y 1 de julio de 2022, así como la prima vacacional del primer y segundo periodo de 2022, así como las prestaciones de despensa, previsión social múltiple, ayuda para alimentos y prima quinquenal, lo anterior, conforme a lo determinado en la presente sentencia y, II. Se absuelve al INE de: a. Pagar las prestaciones que han prescrito y que su pago resultó improcedente, como se detalla en el apartado respectivo, y b. La correcta integración de la percepción mensual, y c. realizar el pago retroactivo de las cuotas y aportaciones de seguridad social conforme a lo determinado en la sentencia.

Índice

Glosario

Competencia y estudio de las excepciones

Antecedentes

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Materia de la controversia ...................................................................................................

Apartado I. Decisión general ..................................................................................................................................

Apartado II. Desarrollo o justificación de las decisiones ........................................................................................

Tema 1. Naturaleza de la relación que existió entre las partes

Tema 2. Determinación de la vigencia de la relación laboral entre las partes

Tema 3. Prestaciones derivadas del reconocimiento de la relación laboral

Apartado III. Efectos.............................................................................................................................................

Resolutivos

Glosario

Actor/inconforme/ ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia /parte actora:

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia.

Estatuto:

Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral.

FOVISSSTE:

Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

IFE:

Instituto Federal Electoral.

INE/instituto demandado:

Instituto Nacional Electoral.

ISSSTE:

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Junta Distrital:

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia.

LFT:

Ley Federal del Trabajo.

LFTSE:

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

LGIPE/Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley de Medios de Impugnación:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Manual:

Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

SCJN:

Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Competencia y estudio de las excepciones

I. Competencia. Esta Sala Monterrey es competente para resolver el presente juicio porque se trata de una controversia sobre la determinación del tipo de relación que el INE actualmente mantiene con el inconforme, en un órgano desconcentrado de dicho instituto en el Estado de Guanajuato, entidad en la que tiene jurisdicción esta Sala Regional[1].

II. Excepciones

La parte actora solicita el reconocimiento de una relación laboral con el INE a partir del 1 de enero de 2015 a la fecha en que se resuelva el presente juicio y agrega que el INE debe considerarlo como un trabajador del propio instituto, puesto que ha prestado sus servicios continuamente en el referido instituto, ejerciendo funciones que son de naturaleza laboral.

El INE hizo valer, en su contestación de demanda, las excepciones de: a) improcedencia de la acción y falta de acción y derecho para reclamar el reconocimiento de la relación laboral; b) la de validez de los contratos; c) la de inexistencia del vínculo jurídico entre las partes; d) la de pago; e) la de prescripción; f) la de falsedad; g) la de improcedencia de la acción y falta de derecho de la parte actora para reclamar el pago de prestaciones de índole laboral; h) la de pedido en demasía (plus petitio); i) la de fala de legitimación de la parte actora para reclamar el pago de prestaciones extralegales; y j) la de improcedencia de la correcta integración de la percepción mensual.

Esta S.M. considera que las excepciones que señala el INE están dirigidas a evidenciar la inexistencia de una relación laboral entre las partes y, por tanto, la falta de derecho de la parte actora para reclamar las prestaciones, de manera que el análisis se realizará por esta Sala Regional en el fondo de la cuestión planteada.

Antecedentes[2]

I. Contexto sobre el inicio del vínculo entre la parte actora y el INE

1. La parte actora afirma que el 1 de enero de 2015, ingresó a laborar para el entonces INE en la Junta Distrital como ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, cargo que a la fecha sigue desempeñando[3].

2. El 17 de...

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