Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0034-2023), 2023

Número de expedienteSX-JE-0034-2023
Fecha22 Marzo 2023
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio electoral

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JE-34/2023

ACTOR: L.A.S.R.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

TERCERA INTERESADA: A.A. ROSALES

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIA: M.F.S. RUBIO

COLABORÓ: JORGE FERIA HERNÁNDEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veintidós de marzo de dos mil veintitrés.

SENTENCIA mediante la cual se resuelve el juicio electoral promovido por L.A.S.R., ostentándose como Presidente de la Junta de Coordinación Política de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca, contra la sentencia de veintiuno de febrero del año en curso emitida por el Tribunal Electoral de la entidad referida, en el expediente JDC/05/2023 en el que revocó la determinación de la Junta de Coordinación Política y le ordenó que se pronuncie sobre la incorporación de la Diputada A.A.R. del Partido Nueva Alianza Oaxaca a la citada Junta.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Sustanciación del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Tercera interesada

TERCERO. Requisitos de procedencia

CUARTO. Estudio de fondo

R E S U E L V E

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina confirmar en lo que fue materia de impugnación la sentencia controvertida, porque contrario a lo que sostiene el actor, la exclusión en la integración de la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado de Oaxaca, sí es materia electoral ya que no se trata exclusivamente de un tema meramente político y de organización interna del Congreso, sino un aspecto en el cual está involucrado el derecho político-electoral a ser votado de las diputaciones, en la vertiente del ejercicio del cargo, como es la conformación, integración y su participación en la Junta de Coordinación Política en el congreso local, por lo tanto, el Tribunal local sí tenía competencia para pronunciarse sobre la temática.

ANTECEDENTES I. El contexto

De la demanda y demás constancias que integran el expediente en el que se actúa, se obtiene lo siguiente:

  1. Solicitud. El diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno, A.A.R., en su carácter de Diputada integrante del Partido Nueva Alianza Oaxaca del Congreso del Estado de Oaxaca, presentó ante la Mesa Directiva del Congreso, así como ante la Junta de Coordinación Política[1], el escrito mediante el cual solicitó su incorporación a la JUCOPO.
  2. En la misma fecha, se celebró la primera sesión ordinaria del primer periodo ordinario de sesiones de la LXV Legislatura del Congreso del Estado, en la que se tuvieron por reconocidos los grupos parlamentarios que conformarían la JUCOPO.
  3. Respuesta a la solicitud. El diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno, mediante oficio HCEO/LXV/MD/008/2021, la Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado dio respuesta a la solicitud realizada por la actora local, en la que informó que, se ordenó al Secretario de Servicios Parlamentarios dar atención y seguimiento a la citada solicitud, y que la misma también fue turnada a la JUCOPO.
  4. Respuesta de la JUCOPO. El tres de diciembre de dos mil veintiuno, mediante oficio HCEO/LXV/JCP/093/2021, la Presidenta de la JUCOPO dio respuesta a la solicitud realizada por la actora.
  5. Nueva solicitud de respuesta colegiada. Mediante escrito de diez de agosto de dos mil veintidós, la actora local solicitó de nueva cuenta su incorporación a la Junta de Coordinación Política, de igual forma, solicitó una respuesta de manera colegiada ante la Presidenta, así como a los Diputados integrantes de la citada Junta.
  6. Sentencia local. El veintiuno de octubre de dos mil veintidós, el Tribunal local dictó sentencia en el expediente JDC/737/2022, en la cual ordenó a la JUCOPO que, en breve término, diera contestación al escrito de diez de agosto de dos mil veintidós.
  7. Respuesta de la JUCOPO. El veintitrés de diciembre de dos mil veintidós, mediante oficio HCEO/LXV/JCP/054/2022, las diputaciones integrantes de la JUCOPO dieron respuesta a la solicitud realizada por la actora local, en el sentido de negar incorporarla a dicho órgano por no cumplir con los requisitos legales.
  8. Medio de impugnación local. El dos de enero del presente año, A.A.R., en su carácter de Diputada integrante del Partido Nueva Alianza Oaxaca del Congreso del Estado de Oaxaca, interpuso juicio ciudadano local ante el Tribunal Electoral del Estado contra el oficio HCEO/LXV/JCP/054/2022, el cual fue registrado bajo el expediente JDC/05/2023.
  9. Sentencia impugnada. El veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, determinó revocar la determinación de la Junta de Coordinación Política y, en consecuencia, le ordenó que se pronunciara sobre la incorporación de la Diputada A.A.R. del Partido Nueva Alianza Oaxaca a la citada Junta.
II. Sustanciación del medio de impugnación federal[2]
  1. Demanda. El veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, L.A.S.R., ostentándose como Presidente de la Junta de Coordinación Política de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca presentó demanda del juicio electoral contra la sentencia descrita en el párrafo que antecede.
  2. Recepción y turno. El ocho de marzo siguiente, se recibieron en esta Sala Regional la demanda y demás documentación del juicio local, con las cuales, en la misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional ordenó integrar y registrar el expediente SX-JE-34/2023 y turnarlo a la ponencia del Magistrado E.F.Á., para los efectos que establece el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  3. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó radicar el expediente y admitir la demanda del presente juicio y, al encontrarse debidamente sustanciado el asunto, declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por materia, al tratarse de un juicio electoral promovido por el Presidente de la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado de Oaxaca, relacionado con la integración de dicha Junta; y, por territorio, porque dicha entidad federativa forma parte de esta circunscripción plurinominal.
  2. Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, 94, párrafos primero y quinto, y 99, párrafos primero y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 164; 165; 166, fracción X; 173, párrafo primero; y 176, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  3. Por otra parte, se precisa que el dos de marzo de dos mil veintitrés se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral”.
  4. Sin embargo, la demanda del presente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR