Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-SFA-0009-2023), 2023

Número de expedienteSUP-SFA-0009-2023
Fecha16 Febrero 2023
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA
Tipo de procesoSolicitud de ejercicio de la facultad de atración de la Sala Superior

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN

EXPEDIENTE: SUP-SFA-9/2023

SOLICITANTE: J.M.E.O.

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIADO: M.L.M. villegas, jenny solís veNces y xavier soto parrao

COLABORARON: moisés mestas felipe y paula soto reyes loranca

Ciudad de México, a dieciséis de febrero de dos mil veintitrés.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determina que es improcedente la solicitud del ejercicio de la facultad de atracción formulada por J.M.E.O., en su escrito de demanda de juicio de la ciudadanía, toda vez que el asunto es competencia exclusiva de este órgano jurisdiccional especializado.

I. ASPECTOS GENERALES

El actor solicita a esta Sala Superior que resuelva el fondo del procedimiento sancionador electoral CNHJ-NAL-1558/2022 instaurado por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, con motivo de la queja que presentó en septiembre de dos mil veintidós.

Lo anterior, debido a que dicha autoridad intrapartidista en dos ocasiones ha dictado resoluciones que carecen de exhaustividad y congruencia, sin que a la fecha se haya resuelto la controversia, lo que vulnera su derecho de acceso a la justicia.

II. ANTECEDENTES

De lo narrado por el promovente y de las constancias que obran en el expediente se advierten los siguientes hechos:

  1. A. Convocatoria. El dieciséis de junio de dos mil veintidós, el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA emitió la convocatoria al III Congreso Nacional Ordinario para la Unidad y Movilización para llevar a cabo el procedimiento de renovación de diversos cargos partidistas, con excepción de los de la presidencia y la secretaría general del citado Comité.
  2. B. Lista de registros aprobados. El veintidós de julio siguiente, se publicó el listado de registros aprobados.
  3. C. Congresos Distritales. El treinta y uno de julio pasado, MORENA celebró los congresos distritales como parte del proceso de renovación de los cargos partidarios, de entre ellos, el correspondiente al distrito electoral federal 11 V.C., Ciudad de México, en el que participó el actor.
  4. D. Resultados oficiales. El diecisiete de agosto de dos mil veintidós, en la página de internet de MORENA, la Comisión Nacional de Elecciones publicó la cédula de publicitación por estrados de los resultados oficiales de los congresos distritales.
  5. E. Congresos Estatales. Publicados los resultados oficiales de los Congresos Distritales, se llevaron a cabo estos, en los lugares, fechas y horas establecidas mediante los avisos de la Comisión Nacional de Elecciones.
  6. F. III Congreso Nacional Ordinario. El diecisiete y el dieciocho de septiembre del año próximo pasado, se llevó a cabo el III Congreso Nacional Ordinario para la discusión y aprobación de diversas reformas a los documentos básicos partidistas, así como la renovación de los órganos internos de MORENA.
  7. G. Quejas partidistas. El veintiuno y el veintidós inmediatos, diversos militantes de dicho partido político, entre los que se encuentra el ahora actor, presentaron quejas, a fin de impugnar la celebración del referido Congreso, así como todos los acuerdos y actos de hecho y de derecho derivados y subsecuentes.
  8. H. Primera resolución intrapartidista. El veintisiete de diciembre de dos mil veintidós, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA determinó el sobreseimiento parcial de una de las quejas, así como inexistentes, infundados e inoperantes los agravios hechos valer por la parte actora.
  9. I. Primeros juicios federales. En contra de la citada resolución partidista, el treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós, el enjuiciante interpuso demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía.
  10. El once de enero siguiente, se dictó sentencia en el expediente SUP-JDC-1449/2022 y acumulados, en el sentido de revocar la determinación de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA emitida en el procedimiento sancionador electoral CNHJ-NAL-1558/2022 y acumulado, al considerarse que la autoridad intrapartidista no fue exhaustiva en el análisis de los motivos de queja planteados por la parte actora, por lo que se le ordenó emitir una nueva resolución que atendiera los agravios de forma exhaustiva y congruente.
  11. J. Segunda resolución intrapartidista. En cumplimiento a la referida ejecutoria, el diez de febrero de este año, la Comisión de Honestidad y Justicia de MORENA emitió una nueva determinación y declaró inexistentes, infundados, ineficaces e inoperantes los agravios hechos valer por el promovente.
  12. K. Segundos juicios federales. El catorce de febrero de dos mil veintitrés, el actor promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía para controvertir la resolución precisada en el punto que antecede y solicitó que la Sala Superior ejerciera la facultad de atracción para conocerlo.
  13. L. Turno. El magistrado presidente ordenó integrar el expediente SUP-SFA-9/2023 y turnarlo a la Ponencia del magistrado I.I..G..
  14. M.R.. En su oportunidad, el magistrado ponente radicó el expediente en la ponencia a su cargo.

III. COMPETENCIA

  1. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es formalmente competente para conocer y resolver el asunto bajo análisis, toda vez que se trata de una solicitud de ejercicio de la facultad de atracción de este órgano jurisdiccional, conforme a lo previsto en los artículos 99, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 164, 166, fracción X, 169, fracción XV, y 170 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

IV. DETERMINACIÓN SOBRE LA SOLICITUD FORMULADA

  1. Planteamiento de la solicitud
  1. El enjuiciante aduce que es necesario que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación atraiga su demanda de juicio de la ciudadanía y resuelva el fondo de la controversia, con base en su escrito inicial de queja que se presentó ante la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA.
  2. Lo anterior, porque desde septiembre de dos mil veintidós, la autoridad de justicia intrapartidista no ha resuelto de manera exhaustiva y congruente el fondo de la queja interpuesta por el promovente, en perjuicio de su derecho de acceso a una justicia efectiva.
  1. Decisión
  1. En concepto de este órgano...

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