Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0026-2023), 2023
Número de expediente | SRE-PSC-0026-2023 |
Fecha | 13 Abril 2023 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSC-26/2023
PARTE DENUNCIANTE: R.A.P.R.
PARTES DENUNCIADAS: M.L.E.C., SECRETARIO DE RELACIONES EXTERIORES DEL GOBIERNO FEDERAL Y OTRAS
MAGISTRADO PONENTE: R.J.L. PATRÓN
SECRETARIA: KAREM ANGÉLICA TORRES BETANCOURT
SUMARIO DE LA DECISIÓN
SENTENCIA de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que determina inexistencia de las infracciones consistentes en actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda, conductas atribuidas a M.E.S. de Relaciones Exteriores, A.L., A.S., C.G., L.N. y R.B., titulares de diversas presidencias municipales.
Todo lo anterior, por la celebración y difusión del evento realizado por la Secretaría de Relaciones Exteriores el cuatro de noviembre de dos mil veintidós, en la Ciudad de México.
GLOSARIO |
|
Autoridad instructora |
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
Abelina López |
Abelina López Rodríguez, presidenta Municipal de Acapulco, Guerrero |
Arturo Saldaña |
Arturo Eliud Saldaña Vázquez, presidente Municipal de Tecolotlán, Jalisco |
César Garza |
César Garza Villareal, presidente Municipal de Apodaca, Nuevo León |
Evento |
“Congreso para la Internacionalización de Municipios Mexicanos”, celebrado el cuatro de noviembre de dos mil veintidós en la Ciudad de México |
INE |
Instituto Nacional Electoral |
Luis Nava |
Luis Bernardo Nava Guerrero, presidente Municipal de Querétaro, Querétaro |
Marcelo Ebrard |
Marcelo Luis Ebrard Casaubón, secretario de Relaciones Exteriores |
Personas del servicio público denunciadas |
M.E., A.L., A.S., C.G., L.N., y R.B.. |
Renán Barrera |
Renán Barrera Concha, presidente Municipal de Mérida, Yucatán |
Rodrigo Pérez, denunciante |
Rodrigo Antonio Pérez Roldán |
Sala Especializada |
Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Secretaría |
Secretaría de Relaciones Exteriores del gobierno de México |
Suprema Corte |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
SENTENCIA
Que dicta la Sala Especializada en la Ciudad de México el trece de abril de dos mil veintitrés.
VISTO el procedimiento especial sancionador registrado con la clave SRE-PSC-26/2023.
ANTECEDENTES
I. Trámite del procedimiento especial sancionador
- 1. Denuncia. El veinte de enero de dos mil veintitrés,[1] R.P. denunció por la vía de procedimiento especial sancionador a M.E., A.L. y A.S., con motivo del evento “Congreso para la Internacionalización de Municipios Mexicanos” celebrado el cuatro de noviembre de dos mil veintidós en la Ciudad de México, considera que se realizó con la finalidad de posicionar estratégicamente a M.E. en el próximo proceso electoral federal para renovar la presidencia de la República de 2024.
- A juicio del denunciante, ello actualizaría las infracciones de actos anticipados de precampaña y campaña, uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada y la vulneración a los principios de imparcialidad y equidad, imputables a M.E., a A.L. y A.S..
- Por tal motivo, solicitó medidas cautelares para que las partes denunciadas se abstuvieran de difundir o realizar eventos con la intención de influir en la ciudadanía respecto del próximo proceso electoral federal.
- 2. Radicación y diligencias de investigación. Ese mismo día, la autoridad instructora radicó la denuncia bajo el número de expediente UT/SCG/PE/RAPR/CG/25/2023; reservó la admisión y ordenó diligencias de investigación.
- 3. Medidas cautelares. El uno de febrero, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE determinó la improcedencia de las medidas cautelares porque del análisis de los hechos denunciados no existe alguna expresión relacionada con la aspiración a un cargo público, ni se externaron propuestas políticas o electorales.[2]
- 4. Decreto de reforma electoral. El dos de marzo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y que expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- 5. Emplazamiento y audiencia. El veintidós de marzo, la autoridad instructora emplazó tanto a las personas denunciadas como a C.G., L.N. y R.B., a la audiencia de ley que se celebró el veintiocho de marzo siguiente.
- 6. Suspensión del Decreto. El veinticuatro de marzo, el ministro J.L.P. otorgó al INE la medida cautelar solicitada en la controversia constitucional 261/2023 para el efecto de que no se apliquen los artículos del decreto combatido, es decir, el Decreto antes mencionado.
- 7. Acuerdo General. El treinta y uno de marzo, la Sala Superior emitió el acuerdo general 1/2023, en atención a los efectos derivados de la suspensión dictada en el incidente de la controversia constitucional 261/2023.
II. Trámite ante la Sala Especializada
- 1. Recepción del expediente. En su momento se recibió en esta Sala Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del procedimiento y se verificó su debida integración.
- 2. Turno y radicación. El doce de abril el magistrado presidente acordó integrar el expediente SRE-PSC-26/2023 y turnarlo a la ponencia a su cargo. Con posterioridad, acordó radicar el expediente al rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de resolución.
CONSIDERACIONES
PRIMERA. Competencia
- Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, toda vez que se denuncian infracciones materia del procedimiento especial sancionador vinculadas con el próximo proceso electoral para renovar la presidencia de la República.
- Lo anterior, con fundamento en los artículos 99, segundo párrafo, así como cuarto párrafo, fracción IX,[3] de la Constitución; 173, párrafo primero[4] y 176, último párrafo,[5] de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 470, párrafo primero, inciso c),[6] y 475,[7] de la Ley Electoral.
- Así como en las jurisprudencias 25/2015 de rubro: “COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES” y la Jurisprudencia 8/2016 de rubro: “COMPETENCIA. EL CONOCIMIENTO DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA, SE DETERMINA POR SU VINCULACIÓN AL PROCESO ELECTORAL QUE SE ADUCE LESIONADO”.
SEGUNDA. Causas de improcedencia
- A.L. y R.B., consideran que la denuncia resulta frívola y, en consecuencia, improcedente su análisis, porque no se justifica el inicio del procedimiento sancionador.
- A.S., estima...
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