Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REP-0041-2023), 2023

Número de expedienteSUP-REP-0041-2023
Fecha22 Febrero 2023
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenSALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SUP-REP-41/2023

RECURRENTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

RESPONSABLE: SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIADO: A.J.N.G., HORACIO PARRA LAZCANO Y MANUEL GALEANA ALARCÓN

COLABORARON: N.L.H.C. Y YUTZUMI CITLALI PONCE MORALES

Ciudad de México, a veintidós de febrero de dos mil veintitrés.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta sentencia en el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador indicado al rubro, en el sentido de desechar de plano la demanda, al haberse presentado de forma extemporánea.

  1. ASPECTOS GENERALES

El partido recurrente impugna la resolución de la Sala Regional Especializada emitida en el procedimiento especial sancionador SRE-PSD-2/2023, en el cual se analizó la denuncia interpuesta por el partido Movimiento Ciudadano en contra del Partido Revolucionario Institucional y S.I.P.S., entonces candidato a diputado federal por el distrito 01 en Yucatán, al considerar que se vulneraron las normas sobre propaganda electoral y los principios de imparcialidad y equidad de la contienda; por las conductas siguientes: i) la publicación en la red social Facebook de un video que se grabó en el municipio de Tixcacalcupul, Yucatán; en donde S.P. se expresó con mensajes de odio, racistas y homofóbicos en contra de la comunidad LGBT+ y ii) la difusión, también en Facebook, de diversas publicaciones en las que aparecen personas menores de edad, vulnerando así el interés superior de la niñez.

Al respecto, la Sala hoy responsable concluyó fundamentalmente que Sansón Israel Palma Santos vulneró el interés superior de niñas, niños y adolescentes y, en consecuencia, el Partido Revolucionario Institucional faltó a su deber de cuidado, imponiéndoles como sanción el pago de multas y la reparación integral con perspectiva intercultural, consistente en la difusión de la síntesis de la sentencia en la red social Facebook y en las radiodifusoras comunitarias que conforman el Distrito Electoral Federal 01 en Yucatán. Esto último con apoyo del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI), para que, conforme a la información contenida en bases de datos, señale cuáles son las lenguas indígenas -y sus variantes-que resulten suficientes para llegar a la mayor población en el Distrito Electoral Federal 01 en Yucatán; con la solicitud de apoyo para gestionar la colaboración con las personas intérpretes certificadas que puedan realizar las traducciones tanto de manera oral como escrita del extracto de la sentencia correspondiente, con cargo de los honorarios y viáticos necesarios para llevarlo a cabo a costo del infractor.

En contra de lo anterior, el partido recurrente promovió el presente recurso de revisión.

  1. ANTECEDENTES

De constancias de autos, se advierte lo siguiente:

  1. A.Q.. El diecisiete de mayo de dos mil veintiuno, Movimiento Ciudadano denunció al Partido Revolucionario Institucional y a S.I.P.S., otrora candidato a diputado federal por el distrito 01 en Yucatán, al considerar que se vulneraron las normas sobre propaganda electoral y los principios de imparcialidad y equidad de la contienda.

  1. B. Medidas cautelares. El veintiocho de mayo de ese año, el 01 Consejo Distrital declaró improcedente la solicitud de medidas cautelares, porque no pudo constatar la publicación en la cuenta del Partido Revolucionario Institucional y por tanto la inclusión de imágenes de niñas, niños y adolescentes

  1. C. Juicio Electoral (SRE-JE-93/2021). Derivado de lo anterior, Movimiento Ciudadano promovió juicio electoral, ante la Sala Especializada, quien lo radicó con el número SRE-JE-93/2021 y dictó acuerdo el treinta de junio de dos mil veintiuno, por el cual requirió al 01 Consejo Distrital Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral en Yucatán, a fin de que realizara mayores diligencias de investigación y emplazara de nueva cuenta a las partes denunciadas precisando las conductas e infracciones correspondientes; ello a fin de contar con clairdad sobre los hechos y elementos idóneos para resolver el asunto.

  1. D. Acto impugnado (SRE-PSD-2/2023). Una vez agotada la instrucción conforme a lo ordenado previamente por la Sala Regional Especializada, el 01 Consejo Distrital Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral en Yucatán remitió las constancias a la Sala responsable, quien en su momento lo radicó bajo el número de expediente SRE-PSD-2/2023, determinando mediante resolución del pasado dos de febrero de dos mil veintitrés, en la parte atinente que Sansón Israel Palma Santos vulneró el interés superior de niñas, niños y adolescentes y, en consecuencia, el Partido Revolucionario Institucional faltó a su deber de cuidado, imponiéndoles como sanción el pago de multas y la reparación integral con perspectiva intercultural.

  1. E. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. Inconforme con lo anterior, el diez de febrero de dos mil veintitrés, el Partido Revolucionario Institucional por conducto de su apoderado legal del Comité Directivo Estatal en Yucatán, interpuso el presente medio de impugnación ante la Oficialía de Partes Común de la 01 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Yucatán, quien lo remitió a la Sala Regional Especializada el trece de febrero de este año.

  1. F.R. y turno. En su oportunidad, se recibieron las constancias respectivas y el magistrado presidente de esta Sala Superior ordenó integrar el expediente SUP-REP-41/2023, y turnarlo a la ponencia del magistrado I.I.G., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  1. G.R.. Posteriormente, el Magistrado Instructor radicó el expediente en su ponencia.

  1. COMPETENCIA

  1. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el medio de impugnación identificado al rubro, de conformidad con lo previsto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracciones III, VIII y X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 169 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafo 2, inciso f); 4, párrafo 1; y 109, párrafo 1, inciso a), y párrafos 2 y 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en razón de que se trata de un recurso...

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