Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REC-0036-2023), 2023

Número de expedienteSUP-REC-0036-2023
Fecha22 Febrero 2023
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenSALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ
Tipo de procesoRecurso de reconsideración


RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTES: SUP-REC-36/2023

RECURRENTE: PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO CHIAPAS

RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ

MAGISTRADO PONENTE: REYES R.M.

SECRETARIA: O.Y.V.Z.

COLABORÓ: LIZZETH CHOREÑO RODRÍGUEZ

Ciudad de México, a veintidós de febrero de dos mil veintitrés

Sentencia que revoca la resolución SX-RAP-5/2023 de la Sala Regional Xalapa, a través de la cual se desechó la demanda del partido recurrente, por considerar que se presentó de forma extemporánea. Esta Sala Superior considera que la autoridad responsable incurrió en un error judicial evidente, al desechar la demanda con base en la notificación de la resolución impugnada realizada a través del SIF y no tomó en cuenta la notificación realizada al PES Chiapas a través del Instituto local, aun cuando fue ordenada en la propia resolución del INE y se encontraba en las constancias del expediente.

ÍNDICE

1. CONTEXTO GENERAL DEL ASUNTO

2. ANTECEDENTES

3. TRÁMITE

4. COMPETENCIA

5. PROCEDENCIA

6. ESTUDIO DE FONDO

7. RESOLUTIVO

GLOSARIO

Constitución general:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE:

Instituto Nacional Electoral

Instituto local:

Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

PES Chiapas:

Partido Encuentro Solidario Chiapas

PES nacional:

Partido Encuentro Solidario

Resolución del INE:

Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del partido encuentro solidario, correspondientes al ejercicio dos mil veintiuno

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Xalapa o Autoridad responsable:

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción con sede en Xalapa, Veracruz

SIF:

Sistema Integral de Fiscalización de la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral

UTF:

Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral

  1. CONTEXTO GENERAL DEL ASUNTO

(1) En noviembre de dos mil veintidós, el Consejo General del INE aprobó la resolución respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del PES nacional, correspondiente al ejercicio de dos mil veintiuno. En la resolución, le impuso diversas sanciones pecuniarias al PES Chiapas, a través de su Comité Ejecutivo Estatal.

(2) El PES Chiapas impugnó la resolución, al considerar que la autoridad administrativa electoral vulneró sus derechos de audiencia y al debido proceso, ya que no tuvo en cuenta que el incumplimiento a sus obligaciones le era atribuible a las fallas en el sistema y a la falta de acceso al SIF; además, asegura que no se enteró del oficio de errores y omisiones.[1]

(3) La Sala Xalapa desechó la demanda por considerarla extemporánea, ya que determinó que la resolución se le notificó al partido político nacional el siete de diciembre de dos mil veintidós, a través del SIF, por lo que el plazo para impugnar transcurrió del ocho al trece de diciembre[2] y el partido presentó la demanda hasta el dieciséis de diciembre.

(4) En este recurso de reconsideración, el PES Chiapas alega que la Sala Xalapa se equivocó al evaluar la oportunidad de la demanda, ya que computó los plazos con base en la notificación realizada a través de la cuenta del SIF administrada por el PES nacional y no tomó en cuenta la notificación realizada al PES Chiapas a través del Instituto local.

  1. ANTECEDENTES

(5) Resolución del INE (INE/CG737/2022). El veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, el Consejo General del INE aprobó la resolución respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del PES, correspondiente al ejercicio dos mil veintiuno. En la resolución, la autoridad administrativa electoral le impuso diversas sanciones al Comité Ejecutivo Estatal de Chiapas.

(6) Recurso de apelación (SX-RAP-5/2023). El dieciséis de diciembre de dos mil veintidós, el PES Chiapas impugnó la resolución del INE. El diecinueve de enero de dos mil veintitrés, la Sala Xalapa desechó la demanda, al considerar que se presentó de manera extemporánea.

(7) Recurso de reconsideración (SUP-REC-36/2023). El veinticinco de enero de dos mil veintitrés[3], el PES Chiapas presentó un recurso de reconsideración en contra de la sentencia de la Sala Xalapa.

  1. TRÁMITE

(8) Turno. Recibidas las constancias en esta Sala Superior, el magistrado presidente ordenó integrar y turnar el expediente a su ponencia.

(9) Radicación. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó el medio de impugnación en su ponencia.

4. COMPETENCIA

(10) Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el medio de impugnación, porque se controvierte, vía recurso de reconsideración, la sentencia de una de las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyo estudio es exclusivo de este órgano jurisdiccional.[4]

  1. PROCEDENCIA

(11) El recurso de reconsideración es procedente porque se cumplen los requisitos para su admisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 8.°, 9.°, 13, fracción III, inciso b); 61, párrafo 1, inciso b), 62, párrafo 1, inciso a), fracción IV; 63, 65 y 66 de la Ley de Medios.

(12) Forma. El recurso se interpuso por escrito ante la autoridad responsable, se aprecia el nombre y firma del recurrente, se identifica la sentencia impugnada y a su emisora, así como se mencionan los hechos, agravios y los artículos supuestamente violados.

(13) Oportunidad. La resolución impugnada se emitió el diecinueve de enero y se le notificó al recurrente por conducto del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas el veintitrés siguiente.[5] En ese sentido, si la demanda se presentó el veinticinco de enero, es evidente que se hizo de forma oportuna, dentro de los tres días previstos por la normativa.

(14) Legitimación. Se tiene por acreditada, ya que quien promueve es el PES Chiapas a través de C.V.R.S., secretaria general del Comité Directivo Estatal, quien acredita su personería con la constancia expedida por el Instituto local.[6]

(15) Interés jurídico. El partido recurrente tiene interés jurídico, ya que pretende que se revoque la sentencia para que se haga el estudio de fondo de sus planteamientos. Asimismo, fue parte en el medio de impugnación en el cual se dictó la sentencia impugnada.

(16) Requisito especial de procedencia. Se cumple con el requisito especial de procedencia señalado en el artículo 61, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios, con base a las siguientes consideraciones.

(17) El recurso de reconsideración procede para impugnar las sentencias de fondo que dicten las salas regionales, distintas a las emitidas en los juicios de inconformidad, cuando hayan determinado la no aplicación de una ley electoral por considerarla contraria a la Constitución.[7] Respecto a esa regla general, la...

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