Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0010-2022-Inc2), 2022
Número de expediente | SCM-JLI-0010-2022 |
Fecha | 14 Marzo 2023 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | RESERVADO |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA 2
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE (LAS Y) LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTE: SCM-JLI-10/2022.
DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.
MAGISTRADO PONENTE: J.L.C.D..
SECRETARIADO: J.R.L.M.Y.D.M.R..
Ciudad de México, a catorce de marzo de dos mil veintitrés.
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada de esta fecha, determina parcialmente fundado el presente incidente de liquidación de sentencia, con base en lo siguiente:
Índice
GLOSARIO
ANTECEDENTES
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERA. Competencia
SEGUNDA. Requisitos de procedencia.
TERCERA. Análisis del incidente.
CUARTA. Efectos.
RESUELVE
GLOSARIO
Jph30PAR
|
|
CTRL |
Compensación por terminación de la relación laboral |
Estatuto |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral |
FOVISSSTE |
Fondo de la vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabadores (y trabajadoras) del Estado |
Instituto, demandado o INE |
Instituto Nacional Electoral |
ISSSTE |
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores (y trabajadoras) del Estado |
Juicio laboral |
Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores [y las servidoras] del Instituto Nacional Electoral |
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[1] |
Sala Regional |
Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sentencia |
Sentencia emitida en el juicio al rubro identificado, del diecisiete de marzo de dos mil veintidós |
Tribunal Electoral |
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
ANTECEDENTES
De las constancias que integran el expediente, se desprende lo siguiente:
1. Sentencia. El diecisiete de marzo de dos mil veintidós[2], esta Sala Regional resolvió el juicio al rubro citado y reconoció la existencia de la relación laboral existente entre las partes, condenando al INE a la reinstalación de la parte incidentista y al pago de diversas prestaciones.
2. Solicitud de cumplimiento sustituto. El veintidós de marzo, el Instituto solicitó acogerse a lo previsto en el artículo 108 de la Ley de Medios para cumplir en forma sustituta la sentencia respecto a la reinstalación del actor.
3. Turno por cumplimiento. Debido a lo anterior, el veintitrés de marzo, se turnó el expediente a la ponencia del magistrado J.L.C.D., quien acordó su recepción.
4. Escritos relacionados con las cantidades a cubrir para el cumplimiento de la sentencia. Mediante escritos presentados el catorce y veintiuno de abril, nueve y veintinueve de junio, así como seis de julio el incidentista realizó diversas manifestaciones en relación con el cumplimiento a la sentencia; en los cuales, en esencia, manifestó su inconformidad con los montos y conceptos precisados por el Instituto para cubrir el pago de las prestaciones a que fue condenado.
5. Cumplimiento sustituto y apertura de incidente. El catorce de julio, esta Sala Regional declaró procedente la solicitud del INE de acogerse a lo previsto en el artículo 108 de la Ley de Medios, para cumplir en forma sustituta la sentencia respecto a la reinstalación del promovente; asimismo, se ordenó la apertura del incidente de liquidación de sentencia, con el cual se dio vista al demandado para que manifestara lo que a su derecho conviniera.
6. Contestación al incidente de liquidación. El veinte de julio siguiente, el Instituto demandado dio contestación al incidente de liquidación; y, al efecto realizó diversas precisiones, con las cuales se dio vista al incidentista.
7. Escrito desahogo del incidentista. Por escrito del veintiséis de julio, el actor se pronunció en relación a la vista otorgada con el escrito de contestación al incidente de liquidación.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver este incidente de liquidación de sentencia, conforme a las atribuciones con las que cuenta para resolver los medios de impugnación sometidos a su jurisdicción, que incluyen los actos relacionados a su ejecución y cumplimiento, en apego a la tutela judicial efectiva, cuya protección se extiende a la vigilancia del acatamiento de sus resoluciones[3]. Lo que tiene fundamento en:[4]
Constitución: Artículos 17; 41, párrafo tercero, base, VI; 94, párrafo primero; y, 99 párrafos primero, segundo y cuarto, fracción VII.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación[5]: Artículos 164, 165, 166, fracción III, inciso e), 173, numeral 1; y 176, fracción XII.
Ley de Medios: Artículo 94, numeral 1, inciso b).
Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: Artículos 93 y 144.
SEGUNDA. Requisitos de procedencia.
Si bien ni los artículos 92, 93 y 144 del Reglamento interno de este tribunal, ni la Ley de Medios establecen requisitos específicos para la procedencia de los incidentes en materia electoral, lo cierto es que de conformidad con los artículos 9, párrafo 1; 94, párrafo 1, inciso b); y, 97 del ordenamiento jurídico citado en segundo orden sí se desprenden la aplicación de algunos parámetros para la presentación de los medios de impugnación, y que se aprecian aplicables también ─como exigencias mínimas─ para la procedencia de los escritos incidentales, a saber:
a. Forma. El incidente respectivo se abrió a partir de la presentación de los escritos de catorce y veintiuno de abril, nueve y veintinueve de junio, así como seis de julio, en donde el apoderado de la parte actora manifestó su inconformidad respecto a los cálculos de diversos pagos, para cubrir las prestaciones a que fue condenado el INE.
b. Legitimación y personería. Se surte este requisito, toda vez que el presente incidente es promovido por la parte incidentista por conducto de su apoderado (calidad que en su momento le fue reconocida por este órgano jurisdiccional), a efecto de que hacer valer su inconformidad con el...
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