Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0010-2022-Inc2), 2022

Número de expedienteSCM-JLI-0010-2022
Fecha14 Marzo 2023
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenRESERVADO
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
JLI

INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA 2

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE (LAS Y) LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SCM-JLI-10/2022.

INCIDENTISTA: ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.

MAGISTRADO PONENTE: J.L.C.D..

SECRETARIADO: J.R.L.M.Y.D.M.R..

Ciudad de México, a catorce de marzo de dos mil veintitrés.

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada de esta fecha, determina parcialmente fundado el presente incidente de liquidación de sentencia, con base en lo siguiente:

Índice

GLOSARIO

ANTECEDENTES

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Competencia

SEGUNDA. Requisitos de procedencia.

TERCERA. Análisis del incidente.

CUARTA. Efectos.

RESUELVE

GLOSARIO

Actor, promovente, parte actora o incidentista

Jph30PAR

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

CTRL

Compensación por terminación de la relación laboral

Estatuto

Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral

FOVISSSTE

Fondo de la vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabadores (y trabajadoras) del Estado

Instituto, demandado o INE

Instituto Nacional Electoral

ISSSTE

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores (y trabajadoras) del Estado

Juicio laboral

Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores [y las servidoras] del Instituto Nacional Electoral

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[1]

Sala Regional

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sentencia

Sentencia emitida en el juicio al rubro identificado, del diecisiete de marzo de dos mil veintidós

Tribunal Electoral

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

ANTECEDENTES

De las constancias que integran el expediente, se desprende lo siguiente:

1. Sentencia. El diecisiete de marzo de dos mil veintidós[2], esta Sala Regional resolvió el juicio al rubro citado y reconoció la existencia de la relación laboral existente entre las partes, condenando al INE a la reinstalación de la parte incidentista y al pago de diversas prestaciones.

2. Solicitud de cumplimiento sustituto. El veintidós de marzo, el Instituto solicitó acogerse a lo previsto en el artículo 108 de la Ley de Medios para cumplir en forma sustituta la sentencia respecto a la reinstalación del actor.

3. Turno por cumplimiento. Debido a lo anterior, el veintitrés de marzo, se turnó el expediente a la ponencia del magistrado J.L.C.D., quien acordó su recepción.

4. Escritos relacionados con las cantidades a cubrir para el cumplimiento de la sentencia. Mediante escritos presentados el catorce y veintiuno de abril, nueve y veintinueve de junio, así como seis de julio el incidentista realizó diversas manifestaciones en relación con el cumplimiento a la sentencia; en los cuales, en esencia, manifestó su inconformidad con los montos y conceptos precisados por el Instituto para cubrir el pago de las prestaciones a que fue condenado.

5. Cumplimiento sustituto y apertura de incidente. El catorce de julio, esta Sala Regional declaró procedente la solicitud del INE de acogerse a lo previsto en el artículo 108 de la Ley de Medios, para cumplir en forma sustituta la sentencia respecto a la reinstalación del promovente; asimismo, se ordenó la apertura del incidente de liquidación de sentencia, con el cual se dio vista al demandado para que manifestara lo que a su derecho conviniera.

6. Contestación al incidente de liquidación. El veinte de julio siguiente, el Instituto demandado dio contestación al incidente de liquidación; y, al efecto realizó diversas precisiones, con las cuales se dio vista al incidentista.

7. Escrito desahogo del incidentista. Por escrito del veintiséis de julio, el actor se pronunció en relación a la vista otorgada con el escrito de contestación al incidente de liquidación.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Competencia.

Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver este incidente de liquidación de sentencia, conforme a las atribuciones con las que cuenta para resolver los medios de impugnación sometidos a su jurisdicción, que incluyen los actos relacionados a su ejecución y cumplimiento, en apego a la tutela judicial efectiva, cuya protección se extiende a la vigilancia del acatamiento de sus resoluciones[3]. Lo que tiene fundamento en:[4]

Constitución: Artículos 17; 41, párrafo tercero, base, VI; 94, párrafo primero; y, 99 párrafos primero, segundo y cuarto, fracción VII.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación[5]: Artículos 164, 165, 166, fracción III, inciso e), 173, numeral 1; y 176, fracción XII.

Ley de Medios: Artículo 94, numeral 1, inciso b).

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: Artículos 93 y 144.

SEGUNDA. Requisitos de procedencia.

Si bien ni los artículos 92, 93 y 144 del Reglamento interno de este tribunal, ni la Ley de Medios establecen requisitos específicos para la procedencia de los incidentes en materia electoral, lo cierto es que de conformidad con los artículos 9, párrafo 1; 94, párrafo 1, inciso b); y, 97 del ordenamiento jurídico citado en segundo orden sí se desprenden la aplicación de algunos parámetros para la presentación de los medios de impugnación, y que se aprecian aplicables también ─como exigencias mínimas─ para la procedencia de los escritos incidentales, a saber:

a. Forma. El incidente respectivo se abrió a partir de la presentación de los escritos de catorce y veintiuno de abril, nueve y veintinueve de junio, así como seis de julio, en donde el apoderado de la parte actora manifestó su inconformidad respecto a los cálculos de diversos pagos, para cubrir las prestaciones a que fue condenado el INE.

b. Legitimación y personería. Se surte este requisito, toda vez que el presente incidente es promovido por la parte incidentista por conducto de su apoderado (calidad que en su momento le fue reconocida por este órgano jurisdiccional), a efecto de que hacer valer su inconformidad con el...

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