Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0088-2022-CUMP1), 2022

Número de expedienteSCM-JLI-0088-2022
Fecha03 Enero 2023
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

ACUERDO PLENARIO

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES (Y PERSONAS SERVIDORAS) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SCM-JLI-88/2022

PARTE ACTORA:

R.V.S.

DEMANDADO:

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA:

M.G.S. ROJAS

SECRETARIA:

PERLA B.B.A.

COLABORÓ:

JOSUÉ GERARDO RAMÍREZ GARCÍA

Ciudad de México, a 18 (dieciocho) de abril de 2023 (dos mil veintitrés)[1].

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial, en sesión privada, tiene por cumplida la sentencia emitida en este juicio, conforme a lo siguiente:

GLOSARIO

FOVISSSTE

Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores (y Personas Trabajadoras) del Estado

INE o demandado

Instituto Nacional Electoral

ISSSTE

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores (y Personas Trabajadoras) del Estado

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

ANTECEDENTES

1. Sentencia. El 3 (tres) de enero, esta Sala Regional resolvió este juicio reconociendo la relación laboral entre las partes y ordenó al INE el pago de diversas prestaciones, mientras que le absolvió del pago de otras.

2. Turno por cumplimiento. El 25 (veinticinco) de enero, se remitió el expediente a la ponencia a cargo de la magistrada M.G.S.R., que fue la instructora de este juicio.

3. Requerimientos al demandado. La magistrada requirió[2] un informe sobre el cumplimiento y se le dieron vistas[3] a la parte actora con la información y, en su caso, con la documentación enviada.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Competencia. Esta Sala Regional tiene la atribución de verificar el cumplimiento de sus determinaciones pues su competencia para resolver las controversias sometidas a su jurisdicción incluye también el conocimiento de las cuestiones derivadas de su cumplimiento a fin de hacer efectivo el derecho humano de acceso a la justicia reconocido en el artículo 17 de la Constitución, del cual se concluye que la competencia de un tribunal no se agota con la emisión de la resolución, sino que le impone la obligación de vigilar que sus determinaciones se cumplan en los términos y en las condiciones que se hubieran fijado[4].

Asimismo, la materia del presente acuerdo corresponde al conocimiento de esta Sala Regional mediante actuación colegiada, en términos de lo dispuesto en el artículo 46-II del Reglamento Interno de este Tribunal pues tiene como objeto determinar si la sentencia está cumplida[5].

SEGUNDA. Efectos de la sentencia[6]. Al resolver el juicio esta sala regional condenó al INE:

  1. Dado que la relación entre las partes tuvo interrupciones y solo ha sido ininterrumpida desde el 1° (primero) de octubre de 2019 (dos mil diecinueve)[7], debía acreditar el pago de las aportaciones que se deban realizar al ISSSTE y FOVISSSTE por los períodos siguientes:
    1. 16 (dieciséis) de febrero al 31 (treinta y uno) de julio de 2018 (dos mil dieciocho).
    2. 1° (primero) de septiembre al 15 (quince) de diciembre de 2018 (dos mil dieciocho).
    3. 1° (primero) de octubre de 2019 (dos mil diecinueve) a 30 (treinta) de septiembre de 2020 (dos mil veinte), en el entendido de que durante la instrucción del juicio se acreditó que había dado de alta a la parte actora el 1° (primero) de octubre de 2020 (dos mil veinte)[8].
  2. Expedir y entregar la constancia de servicios por los períodos en los que se reconoció la existencia de una relación laboral entre las partes y para los efectos establecidos en el artículo 537-VIII del Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del INE[9].
  3. Pagar las horas extras determinadas en la sentencia emitida en este juicio.

Para ello se otorgó al INE un plazo de 15 (quince) días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que le fuera notificada la sentencia[10], debiendo informar de ello a esta Sala Regional dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a que ello ocurriera

TERCERA. Cumplimiento de la sentencia. Las acciones ordenadas y la documentación relacionada se exponen en el cuadro que inserto a continuación:

Periodo

Documentación que acredita el cumplimiento

Pago retroactivo al ISSSTE[11]

1) Oficio INE/DEA/DP/SON/111/2023 de 13 (trece) de enero firmado electrónicamente por la persona titular de la Subdirección de Operación de Nómina dirigido a la persona jefa de Servicios de Recaudación de Ingresos, Tesorería General del ISSSTE donde le solicita girar instrucciones a fin de que se elabore el cálculo de cuotas y aportaciones para el reconocimiento de antigüedad de la parte actora.

2) Formatos[12] para el cálculo de cuotas y aportaciones para el reconocimiento de antigüedad.

3) 3 (tres) recibos[13] electrónicos “TG-4” expedido por el ISSSTE de 27 (veintisiete) de enero que acreditan el pago de las aportaciones y cuotas por reconocimiento de antigüedad por los períodos a los que se condenó al INE.

4) Oficio INE/DEA/DP/0387/2023 de 23 (veintitrés) de enero, de la persona titular de la Dirección de Personal dirigido a la persona directora de Recursos Financieros, ambas dependencias del INE, en que solicita gestionar el pago de las aportaciones y cuotas por los períodos que ordenó la sentencia emitida en este juicio.

5) Oficio de solicitud de pago de 23 (veintitrés) de enero al ISSSTE con la finalidad de cubrir las cuotas y aportaciones por reconocimiento de antigüedad a favor de la parte actora por la cantidad de $6,680.03 (seis mil seiscientos ochenta pesos con tres centavos).

6) Asiento-comprobante de 24 (veinticuatro) de enero por $6,680.03 (seis mil seiscientos ochenta pesos con tres centavos) por concepto de pago al ISSSTE a favor de la parte actora.

Pago retroactivo de aportaciones del FOVISSSTE[14]

1) Oficio INE/DEA/DP/1585/2023 de 17 (diecisiete) de marzo de la persona titular de la Dirección de Personal dirigido a la persona titular de Recursos Financieros, ambas dependencias del INE, en que solicita gestionar el pago por concepto de cuotas y aportaciones al FOVISSSTE[15] a favor de la parte actora por la cantidad de $36,593.42 (treinta y seis mil quinientos noventa y tres pesos con cuarenta y dos centavos).

2) Oficio de solicitud de pago de 17 (diecisiete) de marzo por $36,593.42 (treinta y seis mil quinientos noventa y tres pesos con cuarenta y dos centavos) por concepto de cuotas y aportaciones a favor de la parte actora.

3) Asiento-comprobante de 17 (diecisiete) de marzo por $36,593.42 (treinta y seis mil quinientos noventa y tres pesos con cuarenta y dos centavos) por concepto de pago de aportaciones a favor de la parte actora.

4) 12 (doce)[16] reimpresiones de Recibo de Pago de Aportaciones ISSSTE por Línea de Captura (SIRI) de 21 (veintiuno) de marzo por el concepto de monto de vivienda a favor de la parte actora[17].

Expedir y entregar la constancia de servicios[18]

  1. Copia del acuse de entrega de la constancia de servicios con folio C-INE/DIP/0021-2022 de 10 (diez) de enero -y anexo- expedida por la persona titular de la Subdirección de Relaciones y Programas Laborales del Departamento de Información de Personal del INE, donde se aprecia el nombre y...

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