Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JLI-0001-2023), 2023
Número de expediente | SM-JLI-0001-2023 |
Fecha | 21 Febrero 2023 |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tribunal de Origen | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTE: SM-JLI-1/2023
ACTORA: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia
DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA EN FUNCIONES DE MagistradA: E.P.A.
SecretariA: MARTHA DENISE GARZA OLVERA
COLABORARON: A.M.G.C. Y Sara Jael Sandoval Morales
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Monterrey, Nuevo León, a veintiuno de febrero de dos mil veintitrés
Sentencia definitiva que: a) reconoce la existencia de la relación laboral entre la parte actora y el Instituto Nacional Electoral; en consecuencia, b) condena al referido Instituto a: i) reconocer la antigüedad laboral que se precisa en esta resolución y entregar la constancia de servicios que refleje dicha antigüedad; ii) pagar y enterar de manera retroactiva las cuotas y aportaciones de seguridad social relativas al régimen obligatorio previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que se encuentren pendientes, por el periodo de la relación laboral reconocida; así como, iii) al pago de las prestaciones económicas detalladas en el presente fallo; c) absuelve al Instituto demandado de las prestaciones precisadas en esta sentencia y d) no se acreditó la relación laboral entre las partes por el periodo no reconocido en esta ejecutoria como laboral.
ÍNDICE
1. ANTECEDENTES
2. COMPETENCIA
3. EXCEPCIONES
4. PROCEDENCIA
5. ESTUDIO DE FONDO
5.1. Planteamiento del caso
5.2. Cuestiones a resolver
5.3. Decisión
6. JUSTIFICACIÓN DE LA DECISIÓN
7. EFECTOS
8. RESOLUTIVOS
Estatuto: |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral |
FOVISSSTE: |
Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado |
INE: |
Instituto Nacional Electoral |
ISSSTE: |
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado |
Junta Distrital: |
ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia |
LEGIPE: |
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Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Manual: |
Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral |
SAR: |
Sistema de Ahorro para el Retiro |
SCJN: |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
Todas las fechas corresponden al año dos mil veintitrés, salvo distinta precisión.
1.1. Inicio de funciones. La actora refiere en su demanda que comenzó a trabajar de manera permanente, continua e ininterrumpida para el INE desde el 1 de junio de 1993 y que, aunque ha ocupado diversos cargos de Operador Fotográfico y Responsable de Módulo, a partir del 16 de septiembre de 2011 ingresó al Servicio Profesional Electoral del INE, mediante concurso de oposición, ocupando actualmente el cargo de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia.
1.2. Juicio laboral. El 9 de enero, la actora presentó demanda ante esta Sala Regional, con el fin de solicitar:
a) El reconocimiento de la relación laboral desde el 1 de junio de 1993 a la fecha.
b) La inscripción correcta y retroactiva mediante el pago de las cuotas y aportaciones que el INE debió cubrir al ISSSTE y FOVISSSTE, así como el pago de las aportaciones no realizadas al SAR desde el 1 de junio de 1993, y la entrega de las constancias que así lo acrediten.
c) La entrega de la hoja única de servicios, así como una constancia laboral, correspondiente al tiempo laborado de manera continua e ininterrumpida.
Adicionalmente, como prestaciones económicas reclamó:
a) Prima quinquenal.
b) Incentivo por años de servicio[1].
1.3. Admisión de demanda. La demanda se admitió por acuerdo de fecha de diez de enero.
1.4. Audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos. El día siete de febrero se llevó a cabo la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos.
1.5. Cierre de instrucción. El auto correspondiente al cierre de instrucción del presente juicio se emitió en fecha diecisiete de febrero.
2. COMPETENCIAEsta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, porque se trata de un juicio en el cual se reclama el reconocimiento de una relación laboral entre la actora y el INE, en el cargo que desempeña en la ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia. del INE en el estado de San Luis Potosí, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que este órgano colegiado ejerce jurisdicción.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 166, fracción III, inciso e), 176, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 94, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.
3. EXCEPCIONESEl INE hizo valer en su contestación de demanda, como excepciones y defensas:
a) Improcedencia de la acción y falta de derecho de la actora, para reclamar el reconocimiento de la relación laboral y para demandar la constancia laboral, enteramiento y pago de cuotas y aportaciones del ISSSTE, FOVISSSTE y SAR, así como la entrega de comprobantes de pago de estas prestaciones, al no haber existido relación laboral con anterioridad al 16 de septiembre de 2011, ya que la relación era de naturaleza civil;
b) Pago de cuotas y aportaciones de seguridad social, a partir de que se le otorgó la plaza presupuestal, es decir, del 16 de septiembre de 2011 a la fecha;
c) Prescripción de las prestaciones consistentes en prima quinquenal, pago de cuotas y aportaciones al ISSSTE y FOVISSSTE, incentivo por años de servicio y cualquier otra reclamada exigibles con anterioridad al 9 de enero de 2022;
d) Pago de la prima quinquenal, así como del incentivo por 10 años de servicio, por el periodo del 16 de septiembre de 2011 a la fecha;
e) Falsedad y mala fe de la actora, ya que apoya sus reclamaciones en hechos y argumentos falsos, pues pretende que el tiempo que prestó sus servicios sea reconocido como relación laboral continua, además de que reclama el pago de cuotas y aportaciones de seguridad social, incentivos por años de servicio y primas quinquenales, por el periodo en que prestó servicios al Instituto.
f) Plus petito.
Al respecto, se advierte que las excepciones que señala el INE están dirigidas a evidenciar la inexistencia de una relación laboral entre las partes y, por tanto, la falta de derecho de la actora...
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