Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REP-0048-2023), 2023

Número de expedienteSUP-REP-0048-2023
Fecha08 Marzo 2023
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SUP-REP-48/2023

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]

Ciudad de México, a ocho de marzo de dos mil veintitrés.

SENTENCIA que, ante la impugnación de R.A.P.R., revoca el acuerdo de desechamiento dictado por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el procedimiento especial sancionador tramitado bajo el número de expediente UT/SCG/PE/RAPR/CG/43/2023, para los efectos precisados en la presente resolución.

ÍNDICE

GLOSARIO

I. ANTECEDENTES

II. LEGISLACIÓN APLICABLE

III. COMPETENCIA

IV. PROCEDENCIA

V. MATERIA DE LA CONTROVERSIA

VI. ESTUDIO DE FONDO

VII. RESOLUTIVO

GLOSARIO

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Marcelo Ebrard:

M.L.E.C., secretario de Relaciones Exteriores del gobierno federal

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Unidad Técnica:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

I. ANTECEDENTES[2]

1. Denuncia. El tres de febrero, R.A.P.R. denunció por la vía del procedimiento especial sancionador a M.E., con motivo de la edición, publicación y difusión de dos videos en su cuenta de la red social TikTok que, desde su óptica, implican la comisión de actos anticipados de precampaña y campaña en relación con el proceso electoral federal para renovar la presidencia de la República de dos mil veinticuatro, así como promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y violación a los principios de imparcialidad y equidad.

Por ello, solicitó medidas cautelares con el propósito de retirar los videos de la red social y evitar la comisión de conductas similares en el futuro.

2. Registro. Ese mismo día, la Unidad Técnica registró la denuncia[3] y ordenó el inicio de la investigación.

3. Desechamiento. El catorce de febrero, una vez desahogadas diversas diligencias de investigación, la Unidad Técnica acordó desechar la denuncia al estimar que los hechos materia de la controversia no constituyen una violación a la normatividad electoral.

4. Impugnación. El veintiuno de febrero, R.A.P.R. interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador en contra del acuerdo de desechamiento.

5.Turno. Recibidas las constancias en esta Sala Superior, el magistrado presidente acordó integrar el expediente SUP-REP-48/2023 y turnarlo a la ponencia del magistrado F. de la M.P..

6. R., admisión y cierre de instrucción. El magistrado instructor radicó y admitió el recurso a trámite. Agotada la instrucción, la declaró cerrada y el recurso quedó en estado de resolución.

II. LEGISLACIÓN APLICABLE

El dos de marzo se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y se expide la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral”, el cual entró en vigor al día siguiente, en términos de lo dispuesto por su artículo primero transitorio.

No obstante, este medio de impugnación se resolverá conforme a la normatividad vigente al momento de su presentación, de conformidad con lo previsto en el artículo sexto transitorio del propio Decreto, el cual señala que los medios de impugnación que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del Decreto serán resueltos conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio.

Lo anterior, tomando en consideración que la demanda del presente asunto se presentó el veintiuno de febrero; esto es, previo a la entrada en vigor del Decreto.

III. COMPETENCIA

La Sala Superior es competente para resolver el presente recurso, al impugnarse un acuerdo de desechamiento emitido por la Unidad Técnica en el contexto de un procedimiento especial sancionador.[4]

IV. PROCEDENCIA

El recurso cumple los siguientes requisitos de procedencia.[5]

1. Forma. Se interpuso por escrito y constan: a) nombre y firma del recurrente; b) domicilio para notificaciones; c) identificación del acto impugnado; d) los hechos base de la impugnación; y e) los agravios y preceptos jurídicos presuntamente violados.

2. Oportunidad. Se promovió dentro del plazo legal de cuatro días hábiles, ya que el acuerdo recurrido se notificó el quince de febrero y el recurso se interpuso el veintiuno siguiente.[6]

3. Legitimación y personería. Se satisfacen ambos requisitos, pues el recurrente acude por su propio derecho a impugnar el acuerdo que desechó la denuncia que promovió.

4. Interés jurídico. Se actualiza el requisito, en tanto el recurrente pretende que se revoque el desechamiento de la denuncia que promovió.

5. D.. Se colma el requisito, pues no hay otro medio de impugnación que deba agotarse antes de acudir a esta instancia.

V. MATERIA DE LA CONTROVERSIA

1. Videos denunciados.[7] Tal y como se adelantó, la presente controversia surge ante la denuncia de dos videos publicados en el perfil de M.E. en la red social TikTok, los cuales, a decir del denunciante, constituyen una estrategia para promocionarle con relación a la próxima elección presidencial y, en esa medida, representan la comisión de diversas infracciones en materia electoral.

A continuación, se detalla el contexto y contenido de cada video.

A. Video 1. El denunciante afirma que el video es un fragmento editado de una plática sostenida entre R.M. (RM) y Aldo Farías (AF), la cual se publicó originalmente en el canal de YouTube[8] del primero de los mencionados bajo el título “Quién será el próximo Presidente de México”, en el que se destaca la parte del intercambio en la que se opina que M.E. debe ser el próximo presidente de México.

El contenido del video, tal y como aparece publicado en el perfil de TikTok de M.E., es el siguiente, con la precisión de que en el mismo no aparece el mencionado servidor público.

Contenido del video

AF – ¿Quién crees que va a ser el próximo presidente de México?

RM – No tengo idea. ¿Tú?

AF – Yo creo que el próximo presidente de México debe de ser M.E.. Cuando tú le preguntas a la gente de México, ¿qué te dicen de los mexicanos? Es que los mexicanos se llevan bien con todos, el mexicano se lleva bien con ese. México creo que tiene que ser ese país, no se puede ni pelar con China ni mucho menos con Estados Unidos. No puede tomar bandos, no estamos para tomar bandos, estamos para ser punto de encuentro, México, pues. Y creo que E. es ese punto de encuentro.

Imágenes representativas

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B. Video 2. El denunciante sostiene que es un extracto de una entrevista realizada por J.V.R. (JVR) a M.E. (ME), cuya edición, tal y como se presentó en el perfil de TikTok de este último, destaca que quiere ser presidente de México, que lleva años preparándose, que cuenta con diversas cualidades personales y experiencia profesional que lo hacen apto para el cargo y que su visión es incorporar a las mejores personas a su equipo en beneficio del país.

El contenido del video, tal y como aparece publicado en el perfil de TikTok de M.E., es el siguiente.

Contenido del video

JVR – ¿M.E. quiere ser presidente de la República?

ME – Sí.

JVR – Frontalmente te lo digo, a ti en tus ojos te lo digo.

ME – Sí, claro. Yo siempre lo he dicho. Sí señor.

JVR – ¿Crees que vas a ser presidente de la República?

ME – Sí, y estoy preparado. … Llevo cuarenta años preparándome. … Yo ahorita voy ganando las encuestas. … No, pero no vamos a especular ahorita. La política es realidad.

JVR – Eso me gusta, que tengas los cojones para decirlo.

ME – Yo lo que quiero es eso y siempre lo he dicho, toda la vida. … Yo estoy hablando la neta, es lo que me estás preguntando. Y llevo esos años pensando. … ¿Por qué México está así? ¿Por qué? Ese no es nuestro destino. Tenemos que cambiar eso. En la ciudad hicimos muchas cosas, ahora ya aprendí otras. Todo el tiempo te preparas, cada día aprendes más. Y...

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