Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0009-2023), 2023

Número de expedienteSM-JE-0009-2023
Fecha23 Febrero 2023
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUSCALIENTES
Tipo de procesoJuicio electoral

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JE-9/2023

ACTOR: A.L. MORALES

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

TERCERO INTERESADO: R.T.M.

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA EN FUNCIONES DE MagistradA: E.P.A.

SecretariA: D.E.M.V.

COLABORÓ: SARA JAEL SANDOVAL MORALES


Monterrey, Nuevo León, a veintitrés de febrero de dos mil veintitrés.

Sentencia definitiva que modifica la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de A. en el juicio de la ciudadanía TEEA-JDC-001/2023, al considerarse que: a) el medio de impugnación local fue presentado oportunamente; b) el análisis efectuado por el Tribunal responsable al suplir las deficiencias de los agravios fue correcto, debido a que, del escrito de demanda primigenio, es posible deducir los hechos y planteamientos expuestos, por lo que no se trató de una suplencia total de la queja, y; c) la irregularidad procesal relativa al desahogo de una prueba en la resolución intrapartidista (y no en la audiencia de pruebas y alegatos), tiene como consecuencia la reposición del procedimiento para ajustar dicha etapa procesal, y a través de eso, otorgar a las partes las condiciones para una debida defensa.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES

2. COMPETENCIA

3. PROCEDENCIA

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Materia de la controversia

4.2. Decisión

4.3. Justificación de la decisión

5. EFECTOS

6. RESOLUTIVO

GLOSARIO

Código Electoral:

Código Electoral del Estado de A.

Comisión de Justicia:

Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional

Comisión Estatal de Justicia:

Comisión Estatal de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional

Comité Estatal:

Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en A.

Denunciado/R.T.:

R.T.M.

Denunciante/A. L./actor/promovente:

A.L.M.

Ley de Medios:

Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral

PRI:

Partido Revolucionario Institucional

Tribunal Local:

Tribunal Electoral del Estado de A.

1. ANTECEDENTES

1.1. Denuncia. El veintisiete de mayo de dos mil veintiuno, el actor ostentándose como P. en funciones del Comité Estatal, denunció ante la Comisión de Justicia a R.T., militante del PRI, por diversas manifestaciones que estimó atentaron contra la unidad ideológica del partido (realizadas en una entrevista y a través de su perfil en la red social Facebook) y que además configuraban calumnia en contra de su persona y ciertas candidaturas; por lo que solicitó su expulsión de ese instituto político.

1.2. Procedimiento sancionador intrapartidista. El ocho de junio de dos mil veintiuno, la Comisión de Justicia radicó el expediente con el número CNJP-PS-AGU-112/2021.

1.2.1. Primera resolución. El veintitrés de agosto de dos mil veintiuno, la Comisión de Justicia resolvió el procedimiento sancionador y declaró la expulsión de R.T. como militante del PRI.

1.2.2. Juicio de la ciudadanía local TEEA-JDC-142/2021. Inconforme con lo anterior, R.T. impugnó ante el Tribunal Local, quien determinó revocar la resolución de la Comisión de Justicia por una indebida notificación del emplazamiento.

1.2.3. Reposición del procedimiento sancionador. En cumplimiento a la sentencia del Tribunal Local, la Comisión de Justicia repuso el procedimiento desde la etapa del emplazamiento de las partes.

En consecuencia, el seis de diciembre de dos mil veintiuno, se emplazó personalmente al Denunciado.

Posteriormente, el trece de enero de dos mil veintidós se celebró la audiencia de pruebas y alegatos.

1.2.4. Resolución. El ocho de septiembre de dos mil veintidós, la Comisión de Justicia declaró la expulsión de R.T. como militante del PRI, lo que se le notificó el uno de diciembre.

1.3. Juicio de la ciudadanía local TEEA-JDC-001/2023. En desacuerdo con la resolución, el cinco de diciembre de dos mil veintidós R.T. presentó juicio de la ciudadanía ante el Comité Directivo Estatal del PRI.

1.3.1. Sentencia impugnada. El veinte de enero del presente año, el Tribunal Local revocó la resolución del procedimiento sancionador CNJP-PS-AGU-112/2021 y ordenó la restitución de los derechos político-electorales del Denunciado, consistentes en el derecho de asociación en su vertiente de militancia y la restitución de sus derechos partidistas.

1.4. Demanda federal. El veintisiete de enero siguiente, A.L. presentó un escrito de demanda en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Local en el expediente TEEA-JDC-001/2023, por la que revocó la determinación de la Comisión de Justicia que declaró la expulsión de R.T....d...P..

El treinta de enero, la Oficialía de Partes de este Tribunal recibió la demanda y se ordenó integrar el expediente correspondiente como asunto general SM-AG-2/2023.

1.4.1. Encauzamiento a juicio electoral SM-JE-9/2023. El tres de febrero esta Sala Regional determinó encauzar la demanda a juicio electoral.

1.5. Tercero interesado. R.T. presentó escrito para comparecer como tercero interesado, posteriormente, mediante acuerdo del catorce de febrero, dictado por la Magistrada instructora, se le reconoció esa calidad.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente juicio, porque se controvierte una resolución del Tribunal Local relacionada con un procedimiento partidista sancionador instado contra una persona militante del PRI en A., entidad federativa que se ubica en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que se ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en el artículo 176, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1].

3. PROCEDENCIA

El juicio electoral reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1 inciso c), 79 y 80 de la Ley de Medios, lo cual es aplicable también al juicio electoral, pues en términos de los Lineamientos para la identificación e integración de Expedientes del Tribunal Electoral, los juicios electorales se deben tramitar conforme a las reglas comunes previstas en la referida ley, de conformidad con lo siguiente:

a) Forma. El juicio se promovió por escrito ante la autoridad responsable, en la demanda se precisa el nombre y la firma autógrafa de quien promueve; asimismo, se identifica la resolución impugnada, se mencionan hechos y agravios y las disposiciones presuntamente no atendidas.

b) Oportunidad. El juicio se promovió dentro del plazo legal de cuatro días, puesto que la sentencia impugnada se notificó por estrados el veintitrés de enero del año en curso[2] y la demanda fue interpuesta por el actor el veintisiete siguiente[3].

c) Interés jurídico y legitimación. Se estima que el impugnante cumple con estas exigencias, porque A.L. acude como denunciante en la instancia partidista que derivó en la resolución dictada en el expediente TEEA-JDC-001/2023, la cual estima contraria a sus pretensiones iniciales, pues su finalidad es que se sancione al denunciado-ahora tercero interesado-, y expone argumentos y consideraciones dirigidas a...

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