Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REP-0049-2023), 2023
Número de expediente | SUP-REP-0049-2023 |
Fecha | 08 Marzo 2023 |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tribunal de Origen | UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador |
RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SUP-REP-49/2023
RECURRENTE: rodrigo antonio pérez roldán
AUTORIDAD RESPONSABLE: UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADO PONENTE: josé luis vargas valdez
MAGISTRADO encargado del engrose: reyes rodríguez mondragón
SecretariADO: A.D. AVENA KOENIGSBERgER Y AUGUSTO ARTURO COLÍN AGUADO
ColaborÓ: ANGEL GARRIDO MASFORROL
Ciudad de México, a ocho de marzo de dos mil veintitrés
Sentencia de la Sala Superior que revoca el acuerdo dictado por el titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, en el expediente UT/SCG/PE/RAPR/CG/44/2023, mediante el cual declaró improcedente la queja presentada por el recurrente, al considerar que de los hechos denunciados no se advertía una infracción en materia electoral.
Esta decisión se sustenta, principalmente, en que la autoridad responsable basó su desechamiento en consideraciones de fondo, lo cual escapa de sus facultades.
ÍNDICE
GLOSARIO
1. ASPECTOS GENERALES
2. ANTECEDENTES
3. COMPETENCIA
4. PROCEDENCIA
5. ESTUDIO DE FONDO
6. EFECTOS
7. RESOLUTIVO
GLOSARIO
Constitución general: |
|
LEGIPE: |
|
Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley Orgánica: |
|
Periódico denunciado: |
Periódico titulado “A gusto del Pueblo” |
Sala Especializada: |
Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Secretario de gobernación: |
Adán Augusto López Hernández |
UTCE: |
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
(1) La controversia está relacionada con una queja que presentó R.A.P.R. ante la UTCE en contra del secretario de Gobernación, A.A.L.H., y de quien resulte responsable, por la distribución del periódico denunciado en formato físico -en la Ciudad de México y en distintas entidades federativas-, así como en su versión electrónica.
(2) El recurrente sostiene que se trata de una estrategia coordinada para promocionar la imagen del secretario de gobernación a partir de un periódico, lo cual no puede tratarse de un ejercicio periodístico que busca una finalidad informativa, porque desde la portada y a partir del contenido se observa una intención que busca exaltar la imagen del secretario de gobernación.
(3) Por lo tanto, solicitó la adopción de medidas cautelares a fin de que se ordene el retiro inmediato de la página de internet “augustodelpueblo.com”, así como de los perfiles de las redes sociales denunciadas, y para que se dejara de repartir la versión física del periódico.
(4) En vía de tutela preventiva, solicitó que los denunciados se abstuvieran de realizar conductas que pudiesen constituir actos anticipados de campaña.
(5) La autoridad responsable desechó la queja al considerar que los hechos denunciados no constituían una violación en materia electoral. Señaló que, además de no existir suficientes indicios que justificaran el inicio de un procedimiento, el contenido del periódico denunciado se encontraba protegido por la libertad de expresión y que, en este caso, debía operar la presunción de legalidad de la labor periodística.
(6) En este recurso, R.A.P.R. impugna la decisión de la responsable, y su pretensión es que se revoque la resolución impugnada para que, de no existir otra causal de desechamiento, se admita la queja que presentó y se le de el trámite correspondiente, a efecto de que la Sala Especializada emita un pronunciamiento en el fondo del asunto.
2. ANTECEDENTES(7) 2.1. Presentación de una queja. El tres de febrero del dos mil veintitrés[1], R.A.P.R. presentó una queja en contra de A.A.L., secretario de Gobernación, y quienes resulten responsables por la comisión de actos anticipados de precampaña y campaña y uso indebido de recursos públicos, derivado de la distribución en forma física de un periódico denominado “A gusto del Pueblo”, así como su difusión a través de F. y en un canal de YouTube,1 al estimar que forma parte de una estrategia que busca posicionar de forma anticipada al denunciado.
(8) Solicitó el dictado de medidas cautelares, para que se ordenara el retiro inmediato de la página de internet “agustodelpueblo.com”, así como de los perfiles de las redes sociales denunciadas, y para que se dejara de repartir la versión física del periódico. En vía de tutela preventiva, solicitó que los denunciados se abstuvieran de realizar conductas que pudieran constituir actos anticipados de campaña.
(9) 2.2. Emisión del Acuerdo impugnado. El catorce de febrero, el titular de la UTCE dictó un acuerdo en el expediente UT/SCG/PE/RAPR/CG/44/2023, en el sentido de desechar la queja, al considerar que los hechos denunciados no constituyen una violación en materia electoral.
(10) 2.3. Interposición de un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. El veintiuno de febrero, R.A.P.R. interpuso el presente recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, a fin de combatir el acuerdo señalado en el punto anterior.
(11) 2.4. Integración de expediente y turno. Recibidas las constancias en este órgano jurisdiccional, el magistrado presidente acordó integrar el expediente SUP-REP-49/2023 y turnarlo a la ponencia del magistrado J.L.V.V..
(12) 2.5. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó el medio de impugnación en su ponencia; admitió a trámite la demanda, y una vez que se desahogaron la totalidad de las actuaciones atinentes, cerró la instrucción y ordenó emitir el proyecto de sentencia respectivo.
(13) 2.6. Sesión pública y engrose. En sesión pública de ocho de marzo, el pleno de la Sala Superior rechazó, por mayoría de votos (con el voto de calidad del magistrado presidente), el proyecto propuesto por el magistrado instructor, por lo que designó al magistrado R.R.M. para la elaboración del engrose correspondiente.
3. COMPETENCIA(14) Esta Sala Superior es competente para resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador interpuesto para controvertir un acuerdo de desechamiento dictado por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución federal; 166, fracción X, y 169, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3, párrafo 2, inciso f), 4, y 109, párrafo 1, inciso c) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
4. PROCEDENCIA(15) El presente recurso de revisión cumple con los requisitos de procedencia para su admisión, previstos en los artículos 8, 9, apartado 1, 10, 109, párrafo 3, y 110 de la Ley de Medios, de conformidad...
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