Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0010-2023), 2023
Número de expediente | SM-JE-0010-2023 |
Fecha | 23 Febrero 2023 |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN |
Tipo de proceso | Juicio electoral |
EXPEDIENTE: SM-JE-10/2023 ACTOR: J.L.G.O. RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN TERCERO INTERESADO: P.P.T.V. SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA EN FUNCIONES DE MagistradA: E.P.A. SECRETARIO: R.A. CASTILLO TREJO COLABORÓ: SARA JAEL SANDOVAL MORALES |
Monterrey, Nuevo León, a veintitrés de febrero de dos mil veintitrés.
Sentencia definitiva que confirma, por las razones aquí expuestas, la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León en el expediente JDC-027/2022, toda vez que: a) la sentencia resultó congruente, pues la decisión que tomó respecto de la subsistencia del procedimiento de expulsión, derivó de la petición que realizó el actor en su demanda y resultó consistente con el acogimiento de la diversa pretensión consistente en el reconocimiento judicial de la renuncia que presentó P.P.T.V. a la militancia del Partido Revolucionario Institucional desde el diez de enero de dos mil veintidós; b) el Tribunal Local, de forma indebida asumió jurisdicción al sustituirse como órgano resolutor en el procedimiento sancionador partidista, ya que la competencia originaria para resolver ese tipo de procedimientos le corresponde a la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, sin embargo, la pretensión del actor resulta inviable pues dicho órgano de impartición de justicia carece de competencia para imponer alguna sanción a personas que no tienen el carácter de militantes.
ÍNDICE
GLOSARIO
1. ANTECEDENTES DEL CASO
2. COMPETENCIA
3. PROCEDENCIA
4. ESTUDIO DE FONDO
4.1. Materia de la controversia
4.2. Decisión
4.3. Justificación de la decisión
5. RESOLUTIVO
GLOSARIO
Código de Justicia: |
Código de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional |
Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional |
|
Comité Directivo Estatal: |
Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en Nuevo León |
Comisión de Justicia: |
Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional |
Estatutos: |
Estatutos del Partido Revolucionario Institucional |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
|
PRI: |
Partido Revolucionario Institucional |
Tribunal Local: |
Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León |
Ley de Partidos: |
1. ANTECEDENTES DEL CASO
Las fechas que se citan corresponden al año dos mil veintidós, salvo distinta precisión.
1.1. Denuncia. El catorce de marzo, el actor ostentándose como Presidente del Comité Directivo Estatal, presentó ante la Comisión de Justicia un escrito de denuncia en contra de P.P.T.V., para que se le iniciara un procedimiento sancionador de expulsión de militante por la supuesta comisión de diversas faltas a los Estatutos y al Código de Justicia, solicitando que conociera del asunto a través de su facultad de atracción.
1.2. Inicio de Procedimiento Sancionador. El quince de marzo, la Comisión de Justicia registró la denuncia bajo el número de expediente CNJP-PS-NLE-030/2022 y declaró procedente la solicitud de facultad de atracción.
1.3. Emplazamiento y comparecencia del denunciado. El seis de septiembre se emplazó al denunciado, quien el veintiocho siguiente presentó ante la Comisión de Justicia, un escrito mediante el cual, hizo del conocimiento que renunció a su militancia el diez de enero.
1.4. Audiencia de pruebas y alegatos. El veintinueve de septiembre, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y alegatos.
1.5. Juicio local [promovido por el tercero interesado]. El catorce de noviembre, el ahora tercero interesado, promovió juicio para la protección de los derechos político electorales de la ciudadanía, en contra de la Comisión de Justicia, al considerar que dicho órgano vulneraba sus derechos de asociación al mantenerlo como militante, puesto que el diez de enero había renunciado a dicha calidad.
El Tribunal Local radicó el expediente bajo el número JDC-027/2022.
1.6. Resolución impugnada. El veinte de enero del dos mil veintitrés, el Tribunal Local entre otras cosas, ordenó al Coordinador Nacional de Afiliación y Registro Partidario del Comité Ejecutivo, procediera a dar de baja a P.P.T.V. del padrón de afiliados del PRI, de igual forma dejó insubsistente el procedimiento sancionador, al considerar que el acto de renuncia surtió efectos desde el momento en que se informó al partido político, por lo que no podía sujetarlo a la norma partidista.
1.7. Juicio federal. En contra de dicha determinación, el veintisiete de enero del presente año, el actor promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano para controvertir la sentencia del Tribunal Local, mismo que quedó radicado con el número de expediente SM-JDC-10/2023.
1.8. Tercero interesado. El treinta siguiente, P.P.T.V., presentó escrito a fin de comparecer como tercero interesado.
1.9. Encauzamiento. Mediante acuerdo plenario de fecha tres de febrero del presente año, esta Sala Regional, encauzó la demanda del actor a juicio electoral por considerarse el medio idóneo para conocer de la presente controversia.[1]
2. COMPETENCIAEsta Sala Regional es competente materialmente para resolver el presente juicio al controvertirse una sentencia dictada por el Tribunal Local donde resolvió reconocer una renuncia y se dejó sin efectos un procedimiento partidista sancionador instado contra una persona que tenía el carácter de militante del PRI en Nuevo León, entidad federativa que forma parte de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que esta Sala Regional ejerce jurisdicción.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 176, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, con relación a lo previsto en los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.[2]
3. PROCEDENCIAEl juicio electoral es procedente ya que se estiman satisfechos los requisitos previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, y 13, párrafo 1, inciso b) de la citada Ley de Medios, de conformidad a lo razonado en el auto de admisión correspondiente.[3]
4. ESTUDIO DE FONDO 4.1. Materia de la controversiaEl Tribunal Local resolvió el expediente identificado bajo el número JDC-27/2022, donde determinó, por una parte, sobreseer en el juicio respecto de los actos que el actor reclamó a diversas autoridades del PRI, por otra, reconoció que P.P.T.V., había presentado su escrito de renuncia a la militancia del PRI desde el diez de enero, por lo que tal manifestación de voluntad surtió sus efectos desde esa fecha, también, ordenó dar de baja a dicha persona de los padrones de militantes del PRI.
Finalmente, determinó dejar insubsistente el procedimiento CNJP-PS-NLE-030/2022, ya que la Comisión...
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