Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-RAP-0024-2023), 2023

Número de expedienteSM-RAP-0024-2023
Fecha09 Mayo 2023
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SM-RAP-24/2023

RECURRENTE: MORENA

RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA EN FUNCIONES DE MagistradA: E.P.A.

SecretariA: D.E.M.V.

COLABORÓ: N.M. NUÑEZ


Monterrey, Nuevo León, a nueve de mayo de dos mil veintitrés.

Sentencia definitiva que confirma, en lo que fue materia de impugnación, el Dictamen Consolidado INE/CG154/2023 y la Resolución INE/CG155/2023 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes de ingresos y gastos de campaña al cargo de senaduría, correspondientes al proceso electoral federal extraordinario 2022-2023 en el estado de Tamaulipas, porque: a) la autoridad responsable sí respetó la garantía de audiencia y el derecho de acceso a la justicia del apelante, toda vez que hizo del conocimiento de M. las publicaciones cuestionadas; b) correctamente concluyó que las conductas implicaron una falta sustantiva contra los bienes jurídicos tutelados en materia de fiscalización, y; c) son ineficaces los argumentos relacionados con la omisión o indebida fundamentación y motivación de la resolución combatida, y por otro lado no le asiste la razón en cuanto a la eficacia del deslinde que presentó.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES

2. COMPETENCIA

3. PROCEDENCIA

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Materia de la controversia

4.2. Decisión

4.3. Justificación de la decisión

5. RESOLUTIVO

GLOSARIO

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE:

Instituto Nacional Electoral

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

M.:

M. Plataforms, Inc.

SIF:

Sistema Integral de Fiscalización

1. ANTECEDENTES

1.1. Actos impugnados. El veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés[1], el Consejo General del INE aprobó el dictamen consolidado INE/CG154/2023 y la resolución INE/CG155/2023 en la que se impusieron diversas sanciones a M. con motivo de irregularidades detectadas en la revisión de informes de ingresos y gastos de campaña al cargo de senaduría, correspondiente al proceso electoral federal extraordinario 2022-2023, en el estado de Tamaulipas.

1.2. Recurso de apelación. Inconforme con la determinación, el veintiocho de marzo, M. interpuso el presente medio de impugnación.

2. COMPETENCIA

Esta S.R. es competente para conocer y resolver este asunto, por controvertirse una determinación emitida por el Consejo General del INE en la que se sancionó a M., por las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado y la resolución relativa a la revisión de los informes de ingresos y gastos de campaña al cargo de senaduría, correspondientes al proceso electoral federal extraordinario 2022-2023 en el estado de Tamaulipas, entidad federativa en la que se ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 176, fracciones I y XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el 44, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios[2], en relación con el sistema legal de distribución competencial que ha reconocido la Sala Superior, conforme al cual el aspecto definitorio para su determinación es la elección con la que se vincula el acto controvertido, al margen de que se haya dictado por un órgano central del INE[3].

3. PROCEDENCIA

El recurso de apelación es procedente, porque reúne los requisitos previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, 42 y 45, párrafo 1, inciso b), fracción I de la Ley de Medios, de conformidad a lo razonado en el auto de admisión correspondiente[4].

4. ESTUDIO DE FONDO 4.1. Materia de la controversia

Resolución impugnada

M. controvierte el dictamen consolidado INE/CG154/2023 y la resolución INE/CG155/2023, en la cual el Consejo General del INE le impuso diversas sanciones con motivo de irregularidades detectadas en la revisión de informes de ingresos y gastos de campaña al cargo de senaduría, correspondiente al proceso electoral federal extraordinario 2022-2023, en el estado de Tamaulipas.

Se impusieron a M. las siguientes sanciones económicas:

CONCLUSIÓN

INFRACCIÓN

MONTO DE SANCIÓN

8.2_C6BIS_FD

El sujeto obligado omitió reportar en el SIF el egreso generado por concepto de 21 publicaciones en la plataforma de Facebook, por un importe de $61,669.98.

$50,419.28[5]

(81.87% del monto involucrado)

8.2_C13_FD

El sujeto obligado omitió reportar en el SIF el egreso generado por concepto de 1 jingle, 10 ediciones de imagen y 3 conceptos de publicidad pagada en internet, por un importe de $14,112.85.

$11,546.40[6]

(81.87% del monto involucrado)

8.2_C12_FD

El sujeto obligado omitió reportar en el SIF los egresos generados por los conceptos de 1 espectacular y 4 vinilonas, por un monto de $31,470.90.

$25,690.74[7]

(81.87% del monto involucrado)

8.2_C17_FD

El sujeto obligado omitió reportar en el SIF el egreso generado por concepto de 28 publicaciones en la plataforma de Facebook, por un importe de $72,424.10.

$59,271.52[8]

(81.87% del monto involucrado)

Planteamientos ante esta Sala

Inconforme con lo anterior, M. hace valer lo siguiente:

a) Vulneración a la garantía de audiencia y derecho de acceso a la justicia.

  1. Porque la responsable no realizó requerimientos específicos para que el recurrente solventara las observaciones relacionadas con las conclusiones 8.2_C6BIS_FD y 8.2_C17_FD
  2. Fue hasta la emisión de la resolución combatida, que M. tuvo conocimiento de las supuestas omisiones de reportar gastos (conclusiones 8.2_C6BIS_FD y 8.2_C17_FD).

b) Indebida fundamentación y motivación.

  1. La responsable no citó, fundamentó ni motivó la decisión respecto del desconocimiento del pago y registro de los gastos erogados y debidamente registrados en las pólizas 34 y 69 (conclusiones 8.2_C6BIS_FD y 8.2_C17_FD)
  2. El Consejo General del INE no fundó ni motivó el porqué de la ineficacia del deslinde realizado por el recurrente, relativo a la conclusión 8.2_C13_FD.

c) La resolución impugnada es incongruente.

  1. En un mismo proceso electoral, la responsable determinó que un deslinde no es eficaz porque la publicidad ya no está causando efectos y, posteriormente, resuelve que un deslinde no es eficaz porque la publicidad sigue causando efectos (conclusión 8.2_C13_FD).
  2. En los anexos del dictamen consolidado, la responsable concluyó que M. atendió las observaciones formuladas, sin embargo, en la resolución y el dictamen consolidado se impuso una sanción a M. al estimar lo contrario (conclusión 8.2_C12_FD).

d) La falta debió calificarse como formal, porque la conducta no implicó un entorpecimiento a las labores de...

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