Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0196-2022), 2022

Número de expedienteSRE-PSC-0196-2022
Fecha14 Diciembre 2022
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-196/2022

PROCEDIMIENTO OFICIOSO: UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

PARTES DENUNCIADAS: DIVERSAS CONCESIONARIAS DE RADIO Y TELEVISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: R.J.L. PATRÓN

SECRETARIA: KAREM ANGÉLICA TORRES BETANCOURT

SUMARIO DE LA DECISIÓN

SENTENCIA de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que determina que lo siguiente:

a) La responsabilidad de las concesionarias involucradas, por difundir propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada.

b) La responsabilidad de las concesionarias públicas, por utilizar indebidamente los recursos públicos que tienen a su disposición.

c) La responsabilidad de las concesionarias involucradas, por el incumplimiento de la pauta en los términos ordenados por el INE.

Todo lo anterior, derivado de la transmisión del evento de los tres años de gobierno del presidente de la República.

GLOSARIO

Autoridad instructora

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Dirección de Prerrogativas

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral

Evento de los tres años de gobierno

“Mensaje a la Nación, Tres años de Gobierno 2018-2021” de uno de diciembre de dos mil veintiuno

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

presidente de la República

A.M.L.O., presidente de los Estados Unidos Mexicanos

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Unidad Especializada

Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de la Sala Especializada

SENTENCIA

Que dicta la Sala Especializada en la Ciudad de México el veintitrés de febrero de dos mil veintitrés.

VISTOS los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano central del INE, registrado con la clave SRE-PSC-196/2022, integrado con motivo de la vista ordenada por este órgano jurisdiccional a la autoridad instructora, en contra de diversas concesionarias de radio y televisión y;

ANTECEDENTES

I. Contexto del procedimiento sancionador.

  1. 1. Procesos electorales locales. Las elecciones ordinarias locales en Aguascalientes, Durango, H., Oaxaca y Tamaulipas iniciaron el siete de octubre, uno de noviembre, quince de diciembre, seis de septiembre y doce de septiembre, respectivamente,[1] mientras que las relativas a Q.R. iniciaron el siete de enero.[2]
  2. 2. Denuncia. El seis de diciembre de dos mil veintiuno, el Partido de la Revolución Democrática denunció al presidente de la República por la celebración y difusión del evento “Tres años de Gobierno”, que se llevó a cabo el uno de diciembre de ese año, en el Zócalo de la Ciudad de México
  3. Consideró que, con lo anterior, se vulneraron las reglas de difusión de informe de labores, de difusión de propaganda gubernamental en período prohibido, así como promoción personalizada y el uso indebido de recursos públicos, dado que estima que influyó indebidamente en los procesos electorales locales en curso
  4. 3. Sentencia y vista. El dieciocho de marzo, el Pleno de esta Sala Especializada emitió sentencia en el procedimiento especial sancionador SRE-PSC-33/2022[3] en la que determinó la responsabilidad del presidente de la República y diversas personas del servicio público con motivo de la organización, celebración y difusión del evento denominado Mensaje a la Nación tres años de Gobierno 2018-2021
  5. Lo anterior, porque difundió propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada y el uso indebido de recursos públicos.
  6. Asimismo, determinó dar vista a la autoridad instructora para que iniciara la investigación que estimara conducente por la difusión del evento de los tres años de gobierno por parte de diversas concesionarias.

II. Trámite del procedimiento sancionador.

  1. 1. Radicación, admisión, reserva de emplazamiento. El doce de abril, la autoridad instructora determinó el inicio procedimiento especial sancionador[4], reservó la admisión y emplazamiento, Además, ordenó diligencias de investigación para la debida integración del expediente.
  2. 2. Primer emplazamiento y audiencia. El dos de mayo, la autoridad instructora admitió el procedimiento y ordenó emplazar a las partes involucradas para que comparecieran a la audiencia de ley, la cual se celebró el seis de mayo siguiente.
  3. 3. Primer acuerdo plenario. El veinticinco de mayo, Sala Especializada acordó remitir el expediente a la autoridad instructora para que realizara mayores diligencias relacionadas con los hechos denunciados, a través del Juicio Electoral SRE-JE-35/2022.
  4. 4. Segunda audiencia de ley. Una vez realizadas las diligencias ordenadas por esta Sala Especializada, el seis de julio, la autoridad instructora ordenó emplazar a todas las partes involucradas a la audiencia de ley, la cual se celebró el dieciocho siguiente y al concluir, se ordenó remitir el expediente.
  5. 5. Segundo acuerdo plenario. El veintisiete de julio, el pleno de esta Sala Especializada ordenó nuevamente la devolución del expediente para la realización de mayores diligencias. De entre otras cosas, se consideró que era indispensable que se tuvieran todos los testigos de grabación en donde se identificó a las emisoras de radio y televisión que difundieron el evento denunciado de manera parcial o total en las entidades en las que se desarrollaban procesos electorales locales.
  6. 6. Emplazamiento. El diecisiete de noviembre, la autoridad instructora ordenó emplazar a todas las partes involucradas a la audiencia de ley, la cual se celebró el uno de diciembre, al concluir, se ordenó remitir el expediente.

III. Trámite ante la Sala Especializada.

  1. 1. Recepción del expediente. En su momento se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del procedimiento, y se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de verificar su debida integración
  2. 2. Turno y radicación. El trece de diciembre el magistrado presidente acordó integrar el expediente SRE-PSC-196/2022 y turnarlo a la ponencia a su cargo, en su momento se radicó y se procedió a elaborar la sentencia correspondiente.
  3. En sesión pública de catorce de diciembre, el Pleno determinó retirar el procedimiento sancionador al considerar que se requerían diligencias, relacionadas con la solicitud de capacidades económicas que no obraban en el expediente, así como la solicitud del testigo de grabación de la emisora XHSCO-FM con frecuencia 96.3, en Oaxaca, concesionada por el Instituto Mexicano de la Radio, con nombre comercial Estéreo Istmo.
  4. Por lo anterior, determinó la elaboración de un...

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