Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JLI-0004-2023), 2023

Número de expedienteSM-JLI-0004-2023
Fecha07 Marzo 2023
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JLI-4/2023

ACTORA: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA EN FUNCIONES DE MAGISTRADA: E.P.A.

SECRETARIO: J.A.S.M.

colaboró: N.M. NÚÑEZ

Monterrey, Nuevo León, a siete de marzo de dos mil veintitrés.

Sentencia definitiva que: a) reconoce la antigüedad ininterrumpida derivada de la relación laboral que existió entre las partes por los periodos reconocidos del 1 de marzo de 1993 al 31 de enero de 1999; y b) condena al Instituto Nacional Electoral para que, con base en los periodos reconocidos en la presente resolución, realice un nuevo cálculo de la compensación por terminación de la relación laboral, prestación relacionada con aquellas del Programa Especial de Retiro y Reconocimiento al Personal de las Ramas Administrativas y del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral, para el ejercicio 2022 y las que deriven del reconocimiento de antigüedad a razón del salario bruto mensual reconocido en el presente fallo.

ÍNDICE

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES DEL CASO

2. COMPETENCIA

3. EXCEPCIONES

4. PROCEDENCIA

5. ESTUDIO DE FONDO

5.1. Planteamiento del caso

5.2. Cuestiones por resolver

5.3. Decisión..........................................................9

5.4. JUSTIFICACIÓN DE LAS DECISIONES.................................10

7. RESOLUTIVOS

GLOSARIO

Acuerdo:

Acuerdo INE/JGE161/2022 emitido por la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprobaron los Lineamientos del Programa Especial de Retiro y Reconocimiento al Personal de la Rama Administrativa y del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral, para el ejercicio 2022

CTRL:

Compensación por término de la relación laboral

FOVISSSTE:

Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

IFE:

Instituto Federal Electoral

INE:

Instituto Nacional Electoral

ISSSTE:

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Junta Distrital:

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

LFDT:

Ley Federal del Trabajo

Lineamientos:

Lineamientos del Programa Especial de Retiro y Reconocimiento al Personal de la Rama Administrativa y del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral, para el Ejercicio 2022

Manual:

Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral.

Programa:

Programa Especial de Retiro y Reconocimiento al Personal de las Ramas Administrativas y del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral, para el ejercicio 2022

SCJN:

Suprema Corte de Justicia de la Nación

1. ANTECEDENTES DEL CASO

Todas las fechas corresponden al año dos mil veintidós, salvo precisión en contrario.

1.1. Inicio de funciones. La actora refiere en su demanda que comenzó a trabajar de manera continua e ininterrumpida para el IFE desde el 1 de febrero de 1993, desempeñando diversos puestos, entre ellos el de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, para finalmente ocupar el puesto de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia en la Junta Distrital.

1.2. Acuerdo INE/JGE116/2021. El 19 de agosto, el INE a través del Acuerdo aprobó los Lineamientos, en el que estableció las disposiciones para la operación del Programa, siendo uno de sus objetivos reconocer económicamente a quienes con motivo de su edad y antigüedad dejarían de prestar sus servicios a dicho instituto.

1.3. Escrito de renuncia. El 25 de octubre, la actora se inscribió en el Programa, por lo que presentó su escrito de renuncia con efectos al 31 de diciembre.

1.4. Incorporación al Programa. Mediante oficio ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, de 18 de noviembre, le fue comunicado a la actora que su solicitud de incorporación al Programa había sido aceptada.

En consecuencia, el 20 de diciembre, le fue entregado un cheque por la cantidad de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, por concepto de pago de los beneficios económicos comprometidos en el Programa.

1.5. Juicio laboral. El 20 de enero del año en curso, la actora presentó demanda ante esta Sala Regional, con el fin de solicitar:

a) El reconocimiento de la relación laboral por tiempo indeterminado.

b) El pago completo de los beneficios económicos del Programa.

c) Pago de cuotas y aportaciones de ISSSTE y FOVISSSTE por el periodo del 1 de febrero de 1993 al 31 de enero de 1999.

d) La entrega de la hoja única de servicios, así como una constancia laboral, donde se refleje su ingreso al Instituto demandado desde el 1 de febrero de 1993 al 31 de diciembre de 2022.

1.6. Admisión de demanda. La demanda se admitió por acuerdo de veinticuatro de enero del año actual.

1.7. Audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos. El día veintiuno de febrero del presente año, se llevó a cabo la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos.

1.8. Cierre de instrucción. El auto correspondiente al cierre de instrucción del presente juicio se emitió en fecha cinco de marzo del año actual.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para resolver el presente asunto por tratarse de un juicio laboral promovido contra del INE, a fin de reclamar diversas prestaciones a que hace alusión el Programa, derivada de su relación laboral, con dicho instituto, teniendo como último lugar de adscripción en la ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia Junta Distrital Ejecutiva del INE en el Estado de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, entidad federativa que se ubica...

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