Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0020-2023), 2023

Número de expedienteST-JDC-0020-2023
Fecha21 Febrero 2023
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-20/2023

PARTE ACTORA: ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

SECRETARIO: JAVIER JIMÉNEZ CORZO

COLABORARON: MARÍA GUADALUPE GAYTÁN GARCÍA Y REYNA BELEN GONZÁLEZ GARCÍA

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintiuno de febrero de dos mil veintitrés.

V I S T O S, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía al rubro citado, promovido por ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, quien se ostenta como aspirante a ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE para el proceso electoral de Gubernatura 2023 en el Estado de México, a fin de impugnar la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de esa entidad federativa en el juicio de la ciudadanía local JDCL/15/2023, que confirmó en lo que fue materia de impugnación el acuerdo IEEM/CG/09/2023, Por el que se sustituyen vocalías distritales del Instituto Electoral del Estado de México”, en específico, la designación del Distrito Electoral ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, de la referida entidad federativa.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la narración de hechos de la demanda y de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes:

1. Convocatoria. El veintiséis de septiembre de dos mil veintidós, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, mediante acuerdo IEEM/CG/41/2022, expidió la Convocatoria para ocupar una Vocalía en las Juntas Distritales para la elección de Gubernatura 2023 de esa entidad federativa, así como sus anexos respectivos.

2. Inscripción. El treinta de septiembre siguiente, la parte actora realizó su inscripción como aspirante a Vocal Distrital por el Distrito ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, asignándosele el número de folio correspondiente.

3. Aplicación de examen de conocimientos. El veintidós de octubre posterior, se llevó a cabo la aplicación de examen de conocimientos a las y los aspirantes que pasaron a esa etapa, dentro de la que se incluyó a la parte actora.

4. Publicación de calificación del examen de conocimientos. El veintiséis de octubre de dos mil veintidós, el Instituto Electoral del Estado de México publicó las calificaciones del examen de conocimientos, así como de los folios de quienes pasaban a la valoración curricular; incluyéndose el de la parte actora.

5. Valoración curricular. El diecisiete de noviembre siguiente, se publicaron los folios y resultados de la valoración curricular; incluyendo el folio de la parte actora.

6. Realización de entrevista. A decir de la parte actora, el veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, presentó su entrevista dentro del citado proceso.

7. Resultados de la entrevista. El treinta de noviembre posterior, se publicaron los folios y resultados de la entrevista, asignándosele a la promovente el puntaje correspondiente.

8. Designación de Vocalías. El cinco de enero de dos mil veintitrés, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprobó el acuerdo IEEM/CG/04/2023 Por el que se designan Vocalías de las Juntas Distritales del Instituto Electoral del Estado de México, para la elección de Gubernatura 2023”.

9. Juicio de la ciudadanía local (JDCL/10/2023). Inconforme con el acuerdo anterior, el nueve de enero siguiente, la parte actora presentó demanda de juicio de la ciudadanía local al considerar que se vulneró su derecho político electoral de ser integrante de las autoridades electorales. Medio de impugnación que fue radicado bajo la clave de expediente JDCL/10/2023 y, resuelto el veinte de enero siguiente en el sentido de confirmar el acto controvertido.

En contra de tal determinación, el veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, la parte actora presentó demanda de juicio de la ciudadanía federal, el cual se registró bajo la clave de expediente ST-JDC-16/2023 del índice de este órgano jurisdiccional.

10. Sustitución de Vocalías. El doce de enero de dos mil veintitrés, derivado de la renuncia de diversas personas designadas como Vocales, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprobó el acuerdo IEEM/CG/09/2023 Por el que se sustituyen vocalías distritales del Instituto Electoral del Estado de México”.

11. Juicio de la ciudadanía local (JDCL/15/2023). El quince de enero siguiente, inconforme con la sustitución del vocal de capacitación de la Junta Distrital ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, la parte actora presentó demanda de juicio de la ciudadanía local ante la Secretaría Ejecutiva el Instituto Electoral del Estado de México, el cual, en su oportunidad fue remitido al Tribunal Electoral de la citada entidad federativa registrándose con la clave de expediente JDCL/15/2023 del índice de ese órgano jurisdiccional.

12. Sentencia local (acto impugnado). El treinta de enero de dos mil veintitrés, el Tribunal Electoral del Estado de México resolvió el mencionado juicio en el sentido de confirmar, en lo que fue materia de impugnación el acuerdo IEEM/CG/09/2023 Por el que se sustituyen vocalías distritales del Instituto Electoral del Estado de México”. Determinación que fue notificada a la parte actora el día siguiente.

II. Juicio de la ciudadanía federal. El tres de febrero posterior, ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE ante el Tribunal Electoral del Estado de México juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, a fin de controvertir la sentencia precisada en el numeral que antecede.

III. Recepción y turno a Ponencia. El seis de febrero de dos mil veintitrés, se recibieron en Oficialía de Partes de Sala Regional Toluca, el escrito de demanda y las constancias relativas al medio de impugnación; en la propia fecha, el Magistrado A.D.A.J., Presidente de Sala Regional Toluca, acordó integrar el expediente identificado con la clave ST-JDC-20/2023 y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada M.E.F.D. para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

IV. Acuerdo de radicación, admisión y vista. El siete de febrero del año en curso, la Magistrada Instructora, entre otras cuestiones, acordó radicar el juicio en la Ponencia a su cargo, admitir a trámite la demanda y dar vista a ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, en su calidad de Vocal de Capacitación de la Junta Distrital ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, de la referida entidad federativa.

V. Certificación de la no comparecencia de la vista. El catorce de febrero del año en curso, el S. General de Acuerdos en funciones de Sala Regional Toluca mediante oficio OF. TEPJF-ST-SGA-95/2023 remitió certificación en la que hizo constar que, dentro del plazo concedido a ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, NO SE PRESENTÓ, escrito, comunicación o documento por la mencionada persona. Lo cual fue acordado en su...

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