Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JE-1134-2023), 2023

Número de expedienteSUP-JE-1134-2023
Fecha26 Abril 2023
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenSALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo de procesoJuicio electoral


JUICIOS ELECTORALES

EXPEDIENTE: SUP-JE-1134/2023 Y SUP-JE-1135/2023 ACUMULADOS

PROMOVENTES: PARTIDO DEL TRABAJO Y MORENA

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIADO: R.S.V., O.Y.V.Z.Y.R.A. CORRAL

COLABORÓ: DANIELA IXCHEL CEBALLOS PERALTA

Ciudad de México, a veintiséis de abril de dos mil veintitrés

Sentencia definitiva de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante la cual se confirma la sentencia SRE-PSC-18/2023 dictada por la Sala Regional Especializada. Lo anterior, porque dicha sala regional determinó correctamente que los partidos actores incumplieron su deber de cuidado, a partir del beneficio que obtuvo su candidatura común a la gobernatura de Tamaulipas, con motivo de las expresiones realizadas por la jefa de Gobierno de la Ciudad de México en su evento de cierre de campaña.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ASPECTOS GENERALES

2. ANTECEDENTES

3. TRÁMITE

4. CUESTIÓN PREVIA

5. ACUMULACIÓN

6. COMPETENCIA

7. PROCEDENCIA

8. ESTUDIO DE FONDO

8.1. Planteamiento del problema

8.1.1. Procedimiento especial sancionador SRE-PSC-1/2023

8.1.2. Síntesis de la resolución impugnada SRE-PSC-18/2023

8.1.3. Agravios de los partidos actores ante la Sala Superior

8.1.4. Problema jurídico por resolver

8.2. Consideraciones que sustentan la decisión de esta Sala Superior

8.2.1. Los partidos actores contaban con un deber de cuidado respecto del beneficio obtenido por su entonces candidato común.

8.2.2. No se controvierten frontalmente las razones de la Sala Especializada para calificar la infracción e imponer las sanciones correspondientes

9. RESOLUTIVOS

GLOSARIO

Candidato o candidatura común:

Américo Villarreal Anaya

Constitución general:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE:

Instituto Nacional Electoral

Instituto local:

Instituto Electoral de Tamaulipas

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

LEGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

LGPP:

Ley General de Partidos Políticos

Partidos actores:

Partido del Trabajo y MORENA

PAN:

Partido Acción Nacional

PES:

Procedimiento Especial Sancionador

PT:

Partido del Trabajo

PVEM:

Partido Verde Ecologista de México

Sala Especializada o Sala Regional Especializada:

Sala Regional Especializada de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

UTCE del INE:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

1. ASPECTOS GENERALES

(1) La controversia tiene su origen en la denuncia que presentó el PAN ante el Instituto local en contra de C.S. y otras personas servidoras públicas y autoridades partidistas, por el presunto uso indebido de recursos públicos y la vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda, con motivo de su asistencia y participación en el evento de cierre de campaña del entonces candidato común del PT, MORENA y PVEM a la gubernatura de Tamaulipas, A.V.. El Instituto local determinó que carecía de competencia para conocer de la denuncia en relación con algunas personas, de entre ellas, C.S., por lo que la remitió a la UTCE.

(2) Una vez integrado el expediente, la Sala Especializada determinó, mediante la sentencia SRE-PSC-1/2023, que: a) se actualizó la eficacia refleja de la cosa juzgada respecto de las conductas atribuidas a C....S., en relación con el SUP-JRC-101/2022; b) fue existente el beneficio indebido obtenido por A.V. – actualmente gobernador de Tamaulipas–, y c) dio vista, de entre otras, a la UTCE, para que, en ejercicio de sus facultades, iniciara un nuevo procedimiento especial sancionador para emplazar debidamente a MORENA, PVEM y el PT respecto de la existencia o no del incumplimiento de su deber de cuidado, derivado del beneficio obtenido por su entonces candidato común con motivo de las expresiones realizadas por C.S..

(3) Así, una vez que la UTCE integró el expediente, la Sala Especializada resolvió en la sentencia SRE-PSC-18/2023, que esos partidos políticos fueron responsables por faltar a su deber de cuidado en relación con el actuar de su entonces candidato.

(4) El PT y MORENA controvierten ante esta instancia la sentencia referida previamente. Su pretensión es que se revoque esa determinación, ya que estiman que fue indebido que se determinara que se actualizó su responsabilidad por no haberse deslindado del actuar de su entonces candidato común.

(5) A partir de lo anterior, esta Sala Superior tiene que establecer si fue correcta o no la determinación de la Sala Especializada consistente en que se actualizó la falta al deber de cuidado de los partidos actores y, en consecuencia, si procede confirmar o revocar la sentencia impugnada.

2. ANTECEDENTES

(6) 2.1. Presentación de la queja. El treinta de mayo de dos mil veintidós, el PAN presentó una denuncia en contra de A.A.L., C.S., C.C., J.E., Marco Antonio Gallegos y M.D., por el presunto uso indebido de recursos públicos y la vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda, por su asistencia y/o participación durante el evento de cierre de campaña de A.V., entonces candidato común de los partidos MORENA, PT y PVEM a la gubernatura de Tamaulipas.

(7) El siete de junio siguiente, el Instituto local determinó su incompetencia para conocer de la denuncia planteada respecto de A.A., C.S. y M.D.. Por tanto, remitió la denuncia a la UTCE para que determinara lo que correspondiera conforme a Derecho.

(8) 2.2. Procedimiento especial sancionador SRE-PSC-1/2023. Una vez que la UTCE integró el expediente, la Sala Especializada resolvió, de entre otras cuestiones, que: a) respecto de las conductas atribuidas a C.S., se actualizaba la cosa juzgada refleja a partir de lo resuelto por esta Sala Superior en el SUP-JRC-101/2022; b) fue existente el beneficio indebido obtenido por A.V. y; en consecuencia, c) dio vista a la UTCE para que iniciara un nuevo procedimiento especial sancionador para emplazar debidamente a MORENA, PVEM y el PT respecto de la existencia o no del incumplimiento de su deber de cuidado, derivado del beneficio obtenido por su entonces candidato común con motivo de las expresiones realizadas por C.S..

(9) 2.3. ...

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