Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0007-2023), 2023
Número de expediente | SCM-JDC-0007-2023 |
Fecha | 23 Marzo 2023 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO (A)
EXPEDIENTES: SCM-JDC-7/2023 Y SCM-JDC-15/2023 ACUMULADOS.
PARTE ACTORA: J.A.N.E., G.D.M. Y OTRAS PERSONAS.
PARTE TERCERA INTERESADA (SCM-JDC-7/2023): S. cabello molina y maría isabel flores saldaña.
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
MAGISTRADO: J.L.C.D..
SECRETARIA: B.L.R.S..
Ciudad de México, a veintitrés de marzo de dos mil veintitrés.
La S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, en sesión pública de esta fecha, resuelve sobreseer el juicio para la protección de los derechos político- electorales SCM-JDC-15/2023; y modificar en lo que fue materia de controversia, la sentencia impugnada, conforme a lo siguiente.
Contenido
GLOSARIO
SÍNTESIS DE LA SENTENCIA
ANTECEDENTES
I. Asambleas para la renovación de personas integrantes del C. Autónomo.
II. Juicio local.
III. Juicios de la ciudadanía.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERA. J..i.sdicción y competencia.
SEGUNDA. Acumulación.
TERCERA. Tercera interesada (en el Juicio de la Ciudadanía SCM-JDC-7/2023).
CUARTA. Improcedencia del SCM-JDC-15/2023.
QUINTA. Requisitos de procedencia (SCM-JDC-7/2023).
SEXTA. Estudio de fondo.
A.P. intercultural.
B. Contexto político del proceso de renovación de personas integrantes del C. Autónomo.
C. Síntesis de argumentos expuestos por la parte Tercera interesada.
D.S. de agravios.
E. Contestación de agravios.
SÉPTIMA. Efectos.
R E S U E L V E
GLOSARIO
Actor, parte actora y/o promovente |
J.A.N.E. (en el SCM-JDC-7/2023) y G.D.M. y otras personas[1] (en el SCM-JDC-15/2023). |
Alcaldía |
Alcaldía Xochimilco, en la Ciudad de México. |
Autoridad responsable y/o Tribunal local |
Tribunal Electoral de la Ciudad de México. |
Comunidad y/o Pueblo |
El pueblo originario de S.L.T., en la Alcaldía Xochimilco, Ciudad de México. |
C. Autónomo |
C. Autónomo de Gobierno de S.L.T., Xochimilco. |
Constitución |
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Juicio de la ciudadanía |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y de la ciudadana). |
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.[2] |
S.R. |
S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México. |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Sentencia impugnada |
La del cinco de enero del presente año, emitida por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México en los expedientes TECDMX-JLDC-190/2022 y TECDMX-JLDC-194/2022 acumulados.
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Para una mayor facilidad en la comprensión de esta sentencia,[3] la S.R. presenta una síntesis de su contenido en los términos siguientes:
A partir de un análisis del caso con perspectiva intercultural, este órgano jurisdiccional considera que la decisión del Tribunal local vulneró la libre determinación del Pueblo de S.L.T., porque pasó por alto que antes de ordenar la emisión de una nueva convocatoria a efecto de que la asamblea comunitaria aprobara los lineamientos para la renovación de las personas integrantes del C. Autónomo, resultaba imprescindible que en primer lugar se dilucidara si era voluntad de ese colectivo poblacional que dicho C. continuara fungiendo como su autoridad representativa.
En tal contexto, es que este órgano jurisdiccional decide modificar la sentencia impugnada a efecto de que, a partir de una perspectiva intercultural, sea la asamblea comunitaria de ese colectivo poblacional quien, en principio, decida si el C. Autónomo debe seguir fungiendo como su autoridad representativa o no y, en su caso, sea la que defina los lineamientos para la renovación de sus integrantes o de la autoridad que se decida.
Finalmente, esta S.R. determinó que el Juicio de la Ciudadanía SCM-JDC-15/2023 es improcedente porque fue presentado de manera extemporánea.
***
Ahora bien, de los hechos que la parte promovente narra en sus respectivas demandas, así como de las constancias que obran en autos y de los hechos notorios[4] para esta S.R., se advierten los siguientes:
ANTECEDENTES
I. Asambleas para la renovación de personas integrantes del C. Autónomo.
1. Primera asamblea. A convocatoria[5] de personas integrantes del C. Autónomo, el ocho de octubre del año pasado, se llevó a cabo esta asamblea con el objeto de definir los lineamientos para la renovación de sus integrantes, acto en el que diversas personas asistentes expresaron no estar de acuerdo con la continuidad de dicho C. Autónomo como autoridad tradicional de la Comunidad y, por tanto, se propuso modificar el orden del día con el objeto de que se preguntara a las personas asistentes si deseaban o no continuar con la figura del C. Autónomo, y al no existir acuerdo sobre la modificación de los temas a tratar algunas personas integrantes de dicho C. se retiraron,[6] en tanto que otras permanecieron en el lugar y continuaron con la exposición de sus posiciones frente a la concurrencia convocada.
2. Segunda asamblea. En atención a que la primera asamblea no pudo concluirse en los términos originalmente previstos, el veintidós de octubre del año pasado se llevó a cabo una asamblea extraordinaria deliberativa,[7] con el propósito de brindar información sobre lo que es el C. Autónomo, sus atribuciones, el perfil de quienes tuvieran aspiración de integrarlo, así como para acordar...
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