Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0002-2023), 2023

Número de expedienteSCM-JLI-0002-2023
Fecha14 Marzo 2023
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES (Y PERSONAS SERVIDORAS) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SCM-JLI-2/2023

PARTE ACTORA:

ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable

DEMANDADO:

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA:

M.G.S. ROJAS

SECRETARIO:

O.E.A.B.[1]

Ciudad de México, a 14 (catorce) de marzo de 2023 (dos mil veintitrés)[2].

La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, en sesión privada, reconoce la relación laboral entre las partes y ordena al Instituto Nacional Electoral la reinstalación y el pago de algunas prestaciones reclamadas por la parte actora y le absuelve de otras.

Contenido

GLOSARIO

ANTECEDENTES

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Jurisdicción y competencia

SEGUNDA. Régimen jurídico aplicable

TERCERA. Requisitos de la demanda y contestación

3.1. De la demanda

3.2. De la contestación

CUARTA. Acciones y pretensiones de la parte actora

QUINTA. Excepciones y defensas del demandado

SEXTA. Pruebas admitidas y desahogadas

6.1 De la parte actora

6.2. Del demandado

SÉPTIMA. Estudio de fondo

7.1 Controversia

7.2. Naturaleza de la relación jurídica entre la parte actora y el INE

7.3. Terminación de relación laboral

7.4. Prestaciones reclamadas

7.4.1. Salarios vencidos

7.4.2. Tiempo extraordinario

7.4.3. Vacaciones y prima vacacional

7.4.4. Aguinaldo

7.4.5. Bono o incentivo por el desempeño o cualquier otra que se entregue

OCTAVA. Efectos de la sentencia

RESUELVE

GLOSARIO

CFDI

Comprobante Fiscal Digital por Internet

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

DERFE

Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (y Personas Electoras)

Estatuto

Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral

INE o demandado

Instituto Nacional Electoral

Juicio Laboral

Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores (y personas servidoras) del Instituto Nacional Electoral

Junta Distrital

24 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[3]

LFTSE

Ley Federal de los Trabajadores (y Personas Trabajadoras) al Servicio del Estado

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

MAC

Módulo de Atención Ciudadana número 092452

Manual

Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral[4]

Responsable de Módulo

Responsable de Módulo en la 24 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México

Registro Federal Electoral

Registro Federal de Electores (y Personas Electoras)

Reglamento

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

SIIRFE

Sistema Integral de Información del Registro Federal de Electores (y Personas Electoras)

SPEN

Servicio Profesional Electoral Nacional

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

ANTECEDENTES

1. Relación jurídica

1.1. Inicio. La parte actora señala que comenzó a prestar sus servicios para el INE como Responsable de Módulo y trabajando físicamente en el MAC desde del 21 (veintiuno) de julio de 1995 (mil novecientos noventa y cinco), señalando que este periodo le fue reconocido por esta Sala Regional en el juicio
SCM-JDC-ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable/2020 y que continuó laborando en dicha Junta Distrital.

1.2. Terminación. La parte actora señala que el 20 (veinte) de diciembre de 2022 (dos mil veintidós) -ante distintas personas- fue despedido por la persona titular de la Vocalía del Registro Federal Electoral de la Junta Distrital.

2. Juicio Laboral

2.1. Demanda. El 9 (nueve) de enero, la parte actora presentó Juicio Laboral contra el INE por lo que considera un despido injustificado del cargo de Responsable de Módulo, así como el pago de diversas prestaciones.

2.2. Turno. Con dicha demanda se integró el expediente
SCM-JLI-2/2023 que fue turnado a la ponencia a cargo de la magistrada M.G.S.R..

2.3 Recepción, admisión y emplazamiento. El 12 (doce) de enero, la magistrada recibió el expediente, admitió la demanda y emplazó a juicio al INE.

2.4. Contestación a la demanda. El 26 (veintiséis) de enero el INE contestó la demanda, opuso excepciones y defensas, asimismo ofreció pruebas.

2.5. Recepción de la contestación y audiencia. El 30 (treinta) de enero, la magistrada tuvo por contestada la demanda, con ella dio vista a la parte actora y citó a las partes a la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, cuya celebración inició el 16 (dieciséis) de febrero, debiendo suspenderse para el correcto desahogo de las pruebas.

2.6. Continuación de audiencia y cierre de instrucción. El 7 (siete) de marzo siguiente se continuó la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos y una vez desahogadas la totalidad de las pruebas ofrecidas por las partes, al no quedar diligencias pendientes, la magistrada cerró la instrucción el mismo día.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Jurisdicción y competencia

Esta Sala Regional es...

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