Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0024-2023), 2023

Número de expedienteSM-JDC-0024-2023
Fecha08 Marzo 2023
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

logo_simbolologo_simboloJUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-24/2023

PARTE ACTORA: O.A.V. REYES

TERCERA INTERESADA: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA

SECRETARIADO: S.L.M.G.A.Y.N.E.R.F.

COLABORÓ: MARÍA FERNANDA CEDILLO VALDERRAMA

Monterrey, Nuevo León, a 8 de marzo de 2023.

Sentencia de la S.M. que revoca la resolución del Tribunal de A. que, en cumplimiento a la diversa de esta Sala Regional, acreditó la comisión de violencia psicológica, en la comunidad, digital y simbólica, en su modalidad de VPG, en perjuicio de la ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, por diversas manifestaciones en las que se invisibilizaron, desvalorizaron y la denigraron como mujer en el ejercicio de sus funciones políticas con base en estereotipos de género, con el fin de menoscabarla o anular sus derechos de ejercicio al cargo y, en consecuencia, multó con $5,187.00 a O.V., ordenó inscribirlo al Registro estatal de personas sancionadas por VPG, así como abstenerse de realizar acciones que, de manera directa o indirecta, tengan por objeto o resultado, intimidar, molestar o causar un daño o perjuicio a la entonces denunciante (medida de protección) y realizar una capacitación en materia de VPG (medida de no repetición).

Lo anterior, porque este órgano constitucional considera que, contrario a lo ordenado en la sentencia SM-JDC-2/2023, el Tribunal de A. incorrectamente analizó la totalidad de los hechos denunciados y los tuvo por acreditados con pruebas que ya habían sido declaradas improcedentes, pues en atención a la ejecutoria de esta Sala Regional, el Tribunal Local únicamente debía determinar si se acreditaban los hechos por los cuales concluyó previamente que existía VPG (es decir, las expresiones No se te olvide que, quien toma las decisiones soy yo”; “y eso qué; qué atrasada estás de noticias y eso no es importante), con base en los elementos que obran en expediente, las pruebas admitidas y conforme a lo determinado en la ejecutoria.

Índice

Glosario

Competencia, tercera interesada y procedencia

Antecedentes

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Materia de la controversia

Apartado I. Decisión

Apartado II. Desarrollo o justificación de la decisión

1.1. Fuerza normativa de los criterios emitidos por un tribunal de revisión

1.2. Sentencia de S.M. que da origen al acto impugnado

2. Resolución impugnada

3. Valoración

Apartado III. Efectos

Resuelve

Glosario

Instituto Local:

Instituto Estatal Electoral de A..

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia:

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia.

O.V. /parte actora/actor/impugnante:

O.A.V.R..

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia:

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia.

Registro estatal de personas sancionadas por VPG:

Registro Estatal de personas sancionadas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género.

Tribunal de A./Tribunal Local/Autoridad Local:

Tribunal Electoral del Estado de A..

UMA:

Unidas Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.

VPG:

Violencia política contra las mujeres en razón de género.

Competencia, tercera interesada y procedencia

1. Competencia. Esta S.M. es competente para resolver el presente asunto, por tratarse de una impugnación promovida contra una resolución del Tribunal Local, en la que se determinó la existencia de VPG en perjuicio de una ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia del Congreso del Estado de A., entidad federativa que forma parte de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que esta Sala ejerce jurisdicción[1].

2. Tercera interesada. El 16 de febrero, compareció con tal carácter, la ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia del ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia en A., ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia [2].

Al respecto, esta S.M. considera que ha lugar a tener compareciendo como tercera interesada a ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia conforme a los siguientes razonamientos:

a. Cumple con el requisito de forma, porque en el escrito presentado se hace constar el nombre de quién comparece, se advierte la firma autógrafa, así como la calidad de quien lo suscribe.

b. Fue presentado de manera oportuna[3], toda vez que la publicitación del presente medio de impugnación inició a las 14:30 horas del 13 de febrero de 2023 y concluyó a las 14:30 horas del 16 siguiente, y la persona que se ostenta como tercera interesada compareció el 16 de febrero a las 11:46 horas ante la Oficialía de Partes del Tribunal Local[4].

c. ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia está legitimada por tratarse de la parte actora en la instancia inicial y, ante esta instancia constitucional comparece con un interés contrario al del inconforme.

d. Cuenta con interés jurídico, porque pretende que subsista lo decidido en la resolución impugnada [5].

3. Requisitos de procedencia. Esta S.M. los tiene satisfechos en los términos del acuerdo de admisión[6].

Antecedentes[7]

Preliminar. Datos y hechos contextuales de la controversia.

1. El 12 de octubre de 2022, la ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia del ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia del distrito ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia en A., ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia denunció ante el Instituto Local al entonces aspirante a candidato a diputado local por el distrito ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia de A. y militante del ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, O.V., y otra militante del ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, M.P.M.S., así como a quien resultara responsable, por una supuesta campaña en su contra, en la que se realizaron una serie de hechos, actos y expresiones, entre ellas, las frases no se te olvide que, quién toma las decisiones soy yo, [...] y eso qué; qué atrasada estas en noticias y eso no es importante, que, a su consideración, constituyeron VPG en su perjuicio[8].

2. El 9 de diciembre de 2022, previo trámite del Instituto Local, el Tribunal de A. acreditó la infracción de VPG únicamente respecto al entonces aspirante a candidato a diputado local por el distrito ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia de A. y militante del ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, O.V., en perjuicio de la ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, al considerar, entre otras cuestiones, que los hechos imputados al denunciado se acreditaban, al no ser controvertidos, porque éste no realizó la contestación en tiempo y forma, ni compareció a la audiencia de...

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