Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0003-2023), 2023
Número de expediente | SCM-JLI-0003-2023 |
Fecha | 14 Marzo 2023 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
Expediente: SCM-JLI-3/2023
Parte actora:
karla yesenia león vásquez
Demandado:
Instituto Nacional Electoral
MagistradO EN FUNCIONES:
L.E.R. CARRERA
R.R.V. Y MARÍA DEL CARMEN ROMÁN PINEDA
3
Ciudad de México, catorce de marzo de dos mil veintitrés.
La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada reconoce la relación laboral entre las partes y ordena al Instituto Nacional Electoral la reinstalación y el pago de algunas prestaciones reclamadas por la parte actora y le absuelve de otras.
ÍNDICE
SecretariAS:
G L O S A R I O
ANTECEDENTES
R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S
PRIMERA. Jurisdicción y competencia
SEGUNDA. Régimen jurídico aplicable
TERCERA. Procedencia
3.1. De la demanda
3.2. De la contestación
CUARTA. Acciones y pretensiones de la parte actora.
La parte actora pretende el pago y cumplimiento de las siguientes prestaciones:
QUINTA. Excepciones y defensas del demandado. El INE planteó como excepciones y defensas las siguientes:
SEXTA. Pruebas admitidas y desahogadas
SÉPTIMA. Estudio de fondo.
7.1. Naturaleza de la relación jurídica entre la parte actora y el INE
7.2. Temporalidad y continuidad de la relación laboral
7.3. Despido injustificado por ausencia de procedimiento administrativo o aviso de la causa
7.3.2. Prestaciones relacionadas con la existencia del despido injustificado
7.3.3. Prestaciones relacionadas con el reconocimiento de la antigüedad de la relación laboral
- Cuotas y aportaciones de seguridad social
7.4 Prestaciones económicas
- Día de reyes, día de la niñez y día de la madre
OCTAVA. Efectos
R E S U E L V E :
G L O S A R I O
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Estatuto |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral
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FOVISSSTE |
Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores (y Personas Trabajadoras) del Estado
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INE, Instituto o demandado
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Instituto Nacional Electoral
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ISSSTE |
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores (y Personas Trabajadoras) del Estado
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Juicio Laboral |
Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores (y personas servidoras) del Instituto Nacional Electoral
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Junta Distrital |
06 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México
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Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[1]
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Ley del Trabajo |
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Ley Electoral |
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[2]
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LFTSE |
Ley Federal de (las personas trabajadoras y) los Trabajadores al Servicio del Estado
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M. |
M. de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral[3]
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Reglamento Interno |
Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
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SPEN |
Servicio Profesional Electoral Nacional
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Suprema Corte o SCJN |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
1. Relación jurídica
1.1. Inicio. A decir de la parte actora, comenzó a prestar sus servicios al INE el primero de febrero de dos mil doce.
1.2. Conclusión. La parte actora señala que el treinta y uno de diciembre del año pasado, el vocal ejecutivo de la Junta Distrital informó a la parte actora que ya no se necesitaría de sus servicios, por lo que estaba despedida.
2. Juicio Laboral
2.1. Demanda. El doce de enero de dos mil veintitrés, la parte actora presentó su demanda ante esta S.R. para impugnar el supuesto despido injustificado y reclamar el pago de diversas prestaciones. El expediente fue turnado a la ponencia a cargo del magistrado en funciones L.E.R.C..
2.2. Admisión y emplazamiento. El trece de enero siguiente, el magistrado instructor tuvo por recibido el expediente y ordenó remitir al INE copia digitalizada de la demanda y sus anexos para que la contestara de conformidad con los artículos 99 y 100 de la Ley de Medios.
2.3. Contestación de demanda y cita a audiencia. El tres de febrero de este año, se tuvo al INE contestando la demanda, ofreciendo pruebas y oponiendo las excepciones y defensas, fijándose fecha para celebrar la audiencia prevista en el artículo 101 de la Ley de Medios.
...
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