Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-RAP-0029-2023), 2023

Número de expedienteSUP-RAP-0029-2023
Fecha22 Febrero 2023
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoRecurso de apelación

EXPEDIENTE: SUP-RAP-29/2023

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]

Ciudad de México, veintidós de febrero de dos mil veintitrés.

Sentencia que, con motivo de la demanda de apelación presentada por MORENA, declara inexistente la omisión atribuida a la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral de dar trámite a las quejas promovidas en contra de P.A.d.M.V., precandidata del Partido Revolucionario Institucional a la gubernatura del Estado de México, presuntamente por no reportar diversos gastos de precampaña.

ÍNDICE

I. ANTECEDENTES

II. COMPETENCIA

III. PROCEDENCIA

IV. ANÁLISIS DEL FONDO

V. RESUELVE

GLOSARIO

Apelante:

M., por conducto de su representante ante el CG del INE, M.R.L.L..

CG del INE:

Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Denunciada o precandidata:

P.A.d.M.V..

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

OPLE:

Instituto Electoral del Estado de México.

PAN:

Partido Acción Nacional.

PRI:

Partido Revolucionario Institucional.

PRD:

Partido de la Revolución Democrática.

Reglamento:

Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

SIF:

Sistema Integral de Fiscalización.

Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

UTCE:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE.

UTF o responsable:

Unidad Técnica de Fiscalización del INE.

I. ANTECEDENTES

1. Quejas. Dentro del periodo del cinco de enero al tres de febrero de dos mil veintitrés,[2] MORENA presentó siete quejas en materia de fiscalización en contra de la precandidata, así como de los partidos políticos PRI, PAN, PRD y Nueva Alianza, con motivo de la presunta omisión de reportar diversos gastos de precampaña.

2. Recurso de apelación. El cinco de febrero, M. interpuso recurso de apelación a fin de controvertir la presunta omisión de la UTF de dar trámite a las citadas quejas.

3. Turno. Mediante acuerdo, el magistrado presidente de esta Sala Superior ordenó integrar el expediente SUP-RAP-29/2023 y turnarlo a la ponencia del magistrado F. de la M.P..

4. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó, admitió a trámite la demanda y, al no existir mayores diligencias, declaró cerrada la instrucción.

II. COMPETENCIA

Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente recurso de apelación,[3] porque se controvierte una supuesta omisión de la UTF, órgano central del INE, relativa al trámite de las quejas en materia de fiscalización que M. presentó en contra de una precandidata a la gubernatura del Estado de México y diversos partidos políticos.

III. PROCEDENCIA

El presente recurso de apelación satisface los requisitos de procedibilidad,[4] conforme a lo siguiente:

1. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la responsable, en ella consta: la denominación del recurrente, su domicilio para oír y recibir notificaciones, la omisión controvertida, los hechos, los agravios y la firma autógrafa de quien comparece en representación del partido político.[5]

2. Oportunidad. La demanda se presentó de manera oportuna, porque el apelante impugna una omisión que atribuye a la UTF, la cual es de tracto sucesivo y se actualiza cada día que transcurre.[6]

3. Legitimación y personería. Se colman los requisitos, porque el recurso de apelación es interpuesto por un partido político nacional, por conducto de su representante propietario ante el CG del INE, calidad que le reconoció la responsable en su respectivo informe circunstanciado, acorde con lo establecido en el artículo 18, párrafo 2, de la Ley de Medios.

4. Interés jurídico. Se cumple, debido a que el apelante impugna la omisión de la UTF de dar trámite a las quejas que presentó en contra de la precandidata, así como de diversos partidos políticos, por incumplir presuntamente la normativa en materia de fiscalización.

5. D.. No existe otro medio de impugnación que deba agotarse por el recurrente antes de acudir a esta instancia, con lo cual se debe tener por satisfecho el requisito.

IV. ANÁLISIS DEL FONDO

1. Planteamiento.

M. argumenta que, durante el periodo del cinco de enero al tres de febrero, presentó siete quejas en materia de fiscalización en contra de la precandidata, así como de los partidos políticos PRI, PAN, PRD y Nueva Alianza, presuntamente por no reportar diversos gastos de precampaña.

En este sentido, el apelante aduce que han transcurrido más de treinta y un días desde que presentó las quejas y la UTF no les ha dado el trámite correspondiente.

2. Decisión.

Es inexistente la omisión atribuida a la UTF, porque de las constancias se advierte que la responsable sí ha dado el trámite correspondiente a las quejas.

3. Justificación.

a. Contexto jurídico.

La Constitución[7] prevé que, el INE es la autoridad competente para fiscalizar los ingresos y egresos de los partidos políticos y de las candidaturas en los procesos electorales federales y locales, conforme a los procedimientos establecidos en la ley.

En este sentido, la Ley Electoral[8] faculta al CG del INE para emitir los lineamientos que, en materia de fiscalización deben cumplir los partidos políticos, así como a resolver sobre los informes de ingresos y gastos y, en su caso, a imponer las sanciones que correspondan.

Asimismo, esa ley dispone que, corresponde a la Comisión de Fiscalización revisar y someter a la aprobación del CG del INE los proyectos de resolución relativos a los procedimientos y quejas en materia de fiscalización.

También prevé que la UTF es el órgano responsable de recibir y revisar, entre otros, los informes de precampaña y campaña de los partidos políticos y sus candidaturas, así como presentar a la Comisión de Fiscalización los proyectos de resolución respecto de las quejas y procedimientos en materia de fiscalización.

Por otra parte, el Reglamento[9] establece que la UTF es el órgano responsable de tramitar y sustanciar los procedimientos, así como de elaborar los proyectos de resolución, en su caso, proponer las sanciones correspondientes, a fin de someterlos a la discusión y aprobación de la Comisión de Fiscalización.

De igual forma, el citado reglamento prevé que el procedimiento sancionador se puede iniciar de oficio o a petición de parte y el escrito de queja debe satisfacer, entre otros requisitos, el nombre y firma autógrafa de quien denuncia, la precisión de circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos que motivan la queja, así como aportar pruebas, aun con el carácter de indiciario.

Así, la UTF tiene atribuciones para analizar, de oficio, las causales de improcedencia o sobreseimiento, de prevenir a la persona quejosa para que subsane la queja, con el apercibimiento qué de no hacerlo en el plazo de tres días, la queja será desechada.

Una vez recibida la queja, la UTF le asignará clave...

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