Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0010-2023), 2023
Número de expediente | SCM-JLI-0010-2023 |
Fecha | 14 Marzo 2023 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
Expediente: SCM-JLI-10/2023
ACTOR: R.G.C.
DEMANDADO:
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Magistrada:
María Guadalupe Silva Rojas
Secretaria:
PAOLA LIZBETH VALENCIA ZUAZO
Ciudad de México, a 14 (catorce) de marzo de 2023 (dos mil veintitrés).
La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, en sesión privada confirma la resolución INE/JGE ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable/2022 emitida por la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, mediante la que resolvió el recurso de inconformidad INE/RI/ ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable/2022 promovido por el actor en contra de la resolución del procedimiento laboral sancionador INE/DJ/HASL/PLS/ ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable/2021 y acumulados; y -por tanto- se absuelve al Instituto Nacional Electoral de reinstalar al actor en el cargo.
GLOSARIO
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
|
|
Dirección de HASL |
Dirección de Asuntos de Hostigamiento, Acoso Sexual y Laboral del Instituto Nacional Electoral
|
Estatuto |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa
|
INE o demandado
|
Instituto Nacional Electoral
|
Juicio Laboral |
Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores (y personas servidoras) del Instituto Nacional Electoral
|
Junta Distrital |
06 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México
|
Junta General |
Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral
|
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral [esto, en el entendido de que en términos del artículo Sexto transitorio del decreto por el que el pasado 2 (dos) de marzo se promulgó la nueva Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electorales abrogada es la que debe seguir regulando los medios de impugnación en trámite al momento de dicha promulgación]
|
Procedimiento ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable |
Procedimiento laboral sancionador instaurado contra el actor con la clave INE/DJ/HASL/PLS/ ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable/2021 y acumulados
|
Protocolo HASL |
Protocolo para prevenir, atender y sancionar el hostigamiento y acoso sexual o laboral del Instituto Nacional Electoral
|
Protocolo SCJN
|
Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
|
Resolución ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable |
Resolución INE/JGE ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable/2022 emitida por la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral el 12 (doce) de diciembre de 2022 (dos mil veintidós)
|
Suprema Corte |
Suprema Corte de Justicia de la Nación
|
ANTECEDENTES
1. Procedimiento ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable
1.1. Denuncias. El 18 (dieciocho), 19 (diecinueve) y 22 (veintidós) de marzo de 2021 (dos mil veintiuno),
3 (tres) personas presentaron denuncias -mediante correo electrónico enviado a la Dirección Jurídica del INE-, en contra del actor, por acoso laboral, hostigamiento sexual, así como no conducirse con rectitud y respeto a las personas denunciantes.
1.2. Inicio. El 23 (veintitrés) de marzo siguiente se ordenó el inicio del Procedimiento bajo el expediente INE/DJ/HASL/ ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable/2021 y acumulados.
1.3. Resolución. El 16 (dieciséis) de agosto de 2022 (dos mil veintidós), el secretario ejecutivo del INE (resolutor) resolvió el Procedimiento ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable, en el sentido de declarar que quedaron acreditadas las conductas denunciadas y, por tanto, impuso al actor la medida disciplinaria consistente en la destitución del cargo que desempeñaba para el demandado.
2. Recurso de inconformidad
2.1. Escrito. El 12 (doce) de septiembre de 2022 (dos mil veintidós), el actor presentó recurso de inconformidad contra la resolución del Procedimiento ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable, con el que se integró el expediente INE/RI/ ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable/2022.
2.2. Resolución ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable (acto impugnado en este juicio). El 12 (doce) de diciembre de 2022 (dos mil veintidós), la Junta General resolvió el recurso de inconformidad, mediante la resolución INE/JGE ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable/2022 en la que confirmó la resolución del Procedimiento ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable.
3. Juicio Laboral
3.1. Demanda. El 24 (veinticuatro) de enero de 2023 (dos mil veintitrés), el actor presentó demanda contra la Resolución ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable.
3.2. Turno y recepción en ponencia. El mismo día se integró el expediente SCM-JLI-10/2023 que fue turnado a la ponencia a cargo de la magistrada M.G.S.R., quien lo recibió el 27...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba