Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JDC-0016-2023), 2023

Número de expedienteSG-JDC-0016-2023
Fecha26 Abril 2023
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SINALOA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SG-JDC-16/2023

PARTE ACTORA: C.A.C.V.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SINALOA

TERCERO INTERESADO: J.E.C.M.

MAGISTRADO EN FUNCIONES: O.D.C.[1]

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: ANTONIO FLORES SALDAÑA

Guadalajara, Jalisco, a veintiséis de abril de dos mil veintitrés.[2]

VISTAS las constancias para resolver el expediente relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SG-JDC-16/2023, promovido por C.A.C.V., por derecho propio, a fin de impugnar del Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa, la sentencia de dieciséis de marzo pasado, dictada en el expediente TESIN-JDP-01/2023, que revocó la resolución emitida por la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional en el juicio de inconformidad CJ/JIN/117/2022, que confirmó los resultados de la elección de la presidencia del Comité Directivo Municipal de ese partido en Mazatlán, y

R E S U L T A N D O:

1. ANTECEDENTES

1.1 Convocatoria a elección intrapartidista. El veintitrés de agosto de dos mil veintidós, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional (PAN), publicó las providencias emitidas por su Presidente Nacional, con relación a la autorización de las convocatorias y la aprobación de las normas complementarias para las Asambleas Municipales en el Estado de Sinaloa para elegir propuestas al Consejo Nacional y al Consejo Estatal; D.N. a la Asamblea Estatal y Nacional; así como la Presidencia e integrantes de Comités Directivos Municipales (CDM).

1.2 Elección del Comité Directivo Municipal de Mazatlán. El veinticinco de septiembre de dos mil veintidós se llevó a cabo la Asamblea Municipal de M. en la que se eligió la Presidencia del CDM referido, resultando ganador C.A.C.V. con 205 votos a favor y en segundo lugar J.E.C.M..

1.3 Impugnación Intrapartidista. Inconforme con los resultados, el tres de octubre de dos mil veintidós, J.E.C.M. interpuso Juicio de Inconformidad ante la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional (Comisión de Justicia), mismo que fue radicado con la clave CJ/JIN/117/2022; el cual fue resuelto el dieciocho de noviembre de ese año, en el sentido de confirmar los resultados de la elección del CDM de Mazatlán.

1.4 Primer Juicio Ciudadano Local. El veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, J.E.C.M. presentó dos Juicios Ciudadanos en el ámbito local, uno directamente ante el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa y el otro ante la Comisión de Justicia del mencionado Instituto Político, radicados bajo el expediente TESIN-JDP-18 y 21/2022 acumulados; mismos que fueron resueltos el diez de enero de este año, en el que se ordenó a la Comisión de Justicia que emitiera una nueva resolución, la cual fue cumplimentada el veintitrés de enero pasado en el expediente CJ/JIN/117/2022.

1.5 Segundo Juicio Ciudadano Local. Inconforme con la resolución emitida por la referida Comisión de Justicia en el expediente CJ/JIN/117/2022, el C.J.E.C.M. interpuso un nuevo juicio ciudadano en contra de la misma, que fue radicado con el número de expediente TESIN-JDP-01/2023.

2. ACTO IMPUGNADO. El dieciséis de marzo pasado el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa, emitió sentencia en el expediente TESIN-JDP-01/2023, mediante la cual revocó la resolución emitida por la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional en el juicio de inconformidad CJ/JIN/117/2022, que confirmó los resultados de la elección de la presidencia del Comité Directivo Municipal de ese partido en Mazatlán, en el que había quedado como ganador el hoy accionante C.A.C.V..

3. JUICIO CIUDADANO FEDERAL. Inconforme con tal determinación, el veintiocho de marzo posterior, el hoy actor promovió el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante el tribunal señalado como responsable.

3.1. Recepción y Turno. La autoridad responsable dio aviso oportuno de la interposición del juicio, y mediante oficio TESIN-SG-41/2023 recibido en la oficialía de partes de esta Sala Regional el tres de abril posterior, remitió las constancias que integran el expediente en que se actúa; mediante acuerdo de la misma fecha, el Magistrado Presidente turnó el expediente a la ponencia del Magistrado en Funciones O.D.C..

3.2. Sustanciación. En el momento procesal oportuno, el juicio fue radicado en la ponencia del Magistrado Instructor.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Jurisdicción y Competencia.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI, párrafos primero y segundo, 94, párrafo primero, 99, párrafo cuarto, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 1, fracción II; 164; 165; 166, fracción III, inciso b); 176, fracción III y 180, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3 párrafos 1 y 2 inciso d), 4, 6, y 80 párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (LGSMIME)[3], así como en lo dispuesto por el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, INE/CG329/2017, por el que se aprueba el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas, a propuesta de la Junta General Ejecutiva.[4]

Lo anterior, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por un ciudadano en contra de una sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa, respecto de la cual esta Sala Regional ejerce jurisdicción; resolución que determinó decretar la nulidad de la elección del Presidente e Integrantes del Comité Directivo Municipal en Mazatlán (CDM), y revocó la declaración de validez de la elección y entrega de constancia de mayoría a favor de la planilla encabezada por el hoy accionante, lo que es materia de conocimiento de esta Sala Regional.

SEGUNDO. Cuestión preliminar para determinar la ley adjetiva aplicable.

En primer lugar es preciso señalar que el pasado dos de marzo se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral; normatividad que de conformidad con su artículo Transitorio Primero, el citado Decreto entró en vigor a partir del tres de marzo del año en curso.

De conformidad con el Decreto referido, se abrogó la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y se expidió la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.

El Instituto Nacional Electoral promovió controversia constitucional en contra del citado Decreto ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la cual se solicitó la suspensión, por lo cual el veinticuatro de marzo posterior, el ministro instructor, J.L.P. admitió a trámite la controversia constitucional 261/2023 y determinó otorgar la suspensión solicitada.

En consecuencia, el treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés se emitió el Acuerdo General 1/2023 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con motivo de los efectos derivados de la mencionada suspensión dictada en el incidente de la controversia constitucional 261/2023, la legislación adjetiva federal que deberán aplicar, tanto la Sala Superior, como las salas regionales de este Tribunal es la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, publicada el veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y seis y cuya última reforma se realizó en dos mil veintidós, hasta en tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelva dicha controversia, o bien, se modifique o deje sin efectos la determinación del ministro instructor, en su caso, derivado del recurso de reclamación que se interpuso.

Además, precisó que en términos de los artículos 4 y 6 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del ...

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