Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0018-2023), 2023
Número de expediente | SCM-JDC-0018-2023 |
Fecha | 17 Marzo 2023 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
JUICIO PARA la protección de LOS DERECHOS político-electORALES DEl ciudadano
EXPEDIENTE: SCM-JDC-18/2023
PARTE ACTORA:
N.V.V. Y OTRAS PERSONAS
autoridad RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
MAGISTRADO PONENTE:
L.E.R. CARRERA
SECRETARIADO:
G.R.G.Y.L. BRAVO HERNÁNDEZ
Ciudad de México, diecisiete de marzo de dos mil veintitrés.
La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en esta ciudad, en sesión pública confirma la resolución emitida por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México en el juicio de la ciudadanía
TECDMX-JLDC-220/2022, de conformidad con lo siguiente.
Í N D I C E
GLOSARIO |
2 |
SÍNTESIS DE LA SENTENCIA |
3 |
ANTECEDENTES |
5 |
RAZONES Y FUNDAMENTOS |
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PRIMERA. Jurisdicción y competencia. |
7 |
SEGUNDA. Perspectiva intercultural. |
8 |
TERCERA. Procedencia. |
10 |
CUARTA. Comparecencia de amicus curiae[1]. |
12 |
QUINTA. Síntesis de agravios, pretensión, controversia y metodología. |
13 |
SEXTA. Contexto de la controversia. |
16 |
SÉPTIMA. Estudio de fondo. |
22 |
RESOLUTIVOS |
44 |
Código local |
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Constitución local |
Constitución Política de la Ciudad de México
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Convocatoria |
Convocatoria Pública para constituir el Sistema de Registro y Documentación de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México
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Documento rector |
Documento Rector que se usaría para la obtención del Marco Geográfico de Participación Ciudadana 2022, a utilizar para la elección de las Comisiones de Participación Comunitaria 2023 y la Consulta de Presupuesto Participativo 2023 y 2024, aprobado mediante acuerdo
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Instituto local, IECM u OPLE |
Instituto Electoral de la Ciudad de México
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Juicio de la ciudadanía |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano previsto en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Juicio local |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, previsto en el artículo 37 de la Ley Procesal Electoral para la Ciudad de México
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Ley de Medios[2] |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley local |
Ley Procesal Electoral para la Ciudad de México
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Ley de Participación |
Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
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Ley de Pueblos y Barrios |
Ley de derechos de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes en la Ciudad de México
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Marco geográfico |
Marco Geográfico de Participación Ciudadana
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Oficio 598 |
Oficio SECG-IECM/598/2022
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Oficio 744 |
Oficio IECM/SE/744/2022
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Organización |
Organización del Frente por la Defensa de los Derechos de los Pueblos y B. de la Cuenca del Anáhuac
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Parte accionante, actora o promovente |
N.V.V., L.V. de la Rosa, A.B.T., I.M.P., J.G.T. y M. del Carmen Chavarría Amaya
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Resolución impugnada o controvertida |
Resolución dictada en el juicio
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Secretaría o SEPI |
Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes del Gobierno de la Ciudad de México
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Sistema |
Sistema de Registro y Documentación de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes de la Ciudad de México
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Tribunal local o responsable |
Tribunal Electoral de la Ciudad de México |
S Í N T E S I S D E LA S E N T E N C I A
¿Qué se impugnó?
Diversas personas que se autoadscribieron como integrantes de algunos pueblos originarios de la Ciudad de México, impugnaron sentencias del Tribunal Electoral de la Ciudad de México, que confirmaron las respuestas del Instituto Electoral de la ciudad, en las que, en esencia, señaló que para modificar el Marco geográfico para la inclusión de pueblos y barrios originarios que se utilizará para los instrumentos de participación ciudadana en 2023, dicho instituto depende de la información que en su momento de forma coordinada le proporcione la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios en el marco de la implementación del Sistema de Registro y Documentación de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Residentes en la Ciudad de México.
¿Qué consideró la Sala Regional Ciudad de México?
Que fue correcta la determinación del Tribunal Local al confirmar las respuestas del Instituto.
Ello, porque a juicio de esta Sala Regional, el marco geográfico electoral que tiene el deber de aprobar el Instituto local es un instrumento base para la organización y celebración de los ejercicios de democracia participativa de la Ciudad.
De esta manera, en las sentencias que emitió esta Sala Regional en los Juicios de la Ciudadanía 150 de 2021 y 338 de 2022 y en atención al procedimiento de registro, la Secretaría de Pueblos debía informar primeramente sobre la certificación de los pueblos y barrios originarios de la Ciudad y con base en ello, en un segundo momento el Instituto electoral debía actualizar el Marco geográfico para los ejercicios de participación ciudadana a celebrarse en este año.
¿Qué resolvió la sala?
La Sala Regional Ciudad de México determinó confirmar las sentencias impugnadas.
Para lo cual explicó que desde el juicio de la ciudadanía 150 de 2021 se consideró que la autoadscripción no conlleva a que se reconocieran como pueblos y barrios originarios, pues ello dependía del reconocimiento que realizaren las autoridades competentes.
Además, consideró que al emitir la sentencia del juicio de la ciudadanía 338 de 2022, había establecido que era necesario que, por una parte, el Instituto electoral recibiera de la SEPI la información relativa a la identificación de pueblos originarios a partir de la implementación del Sistema de registro.
Lo anterior, pues...
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