Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0018-2023), 2023

Número de expedienteSCM-JDC-0018-2023
Fecha17 Marzo 2023
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA la protección de LOS DERECHOS político-electORALES DEl ciudadano

EXPEDIENTE: SCM-JDC-18/2023

PARTE ACTORA:

N.V.V. Y OTRAS PERSONAS

autoridad RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADO PONENTE:

L.E.R. CARRERA

SECRETARIADO:

G.R.G.Y.L. BRAVO HERNÁNDEZ

Ciudad de México, diecisiete de marzo de dos mil veintitrés.

La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en esta ciudad, en sesión pública confirma la resolución emitida por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México en el juicio de la ciudadanía
TECDMX-JLDC-220/2022, de conformidad con lo siguiente.

Í N D I C E

GLOSARIO

2

SÍNTESIS DE LA SENTENCIA

3

ANTECEDENTES

5

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Jurisdicción y competencia.

7

SEGUNDA. Perspectiva intercultural.

8

TERCERA. Procedencia.

10

CUARTA. Comparecencia de amicus curiae[1].

12

QUINTA. Síntesis de agravios, pretensión, controversia y metodología.

13

SEXTA. Contexto de la controversia.

16

SÉPTIMA. Estudio de fondo.

22

RESOLUTIVOS

44

G L O S A R I O

Código local

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución local

Constitución Política de la Ciudad de México

Convocatoria

Convocatoria Pública para constituir el Sistema de Registro y Documentación de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México

Documento rector

Documento Rector que se usaría para la obtención del Marco Geográfico de Participación Ciudadana 2022, a utilizar para la elección de las Comisiones de Participación Comunitaria 2023 y la Consulta de Presupuesto Participativo 2023 y 2024, aprobado mediante acuerdo
IECM/ACU-CG-030/2022

Instituto local, IECM u OPLE

Instituto Electoral de la Ciudad de México

Juicio de la ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano previsto en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Juicio local

Juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, previsto en el artículo 37 de la Ley Procesal Electoral para la Ciudad de México

Ley de Medios[2]

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley local

Ley Procesal Electoral para la Ciudad de México

Ley de Participación

Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Ley de Pueblos y Barrios

Ley de derechos de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes en la Ciudad de México

Marco geográfico

Marco Geográfico de Participación Ciudadana

Oficio 598

Oficio SECG-IECM/598/2022

Oficio 744

Oficio IECM/SE/744/2022

Organización

Organización del Frente por la Defensa de los Derechos de los Pueblos y B. de la Cuenca del Anáhuac

Parte accionante, actora o promovente

N.V.V., L.V. de la Rosa, A.B.T., I.M.P., J.G.T. y M. del Carmen Chavarría Amaya

Resolución impugnada o controvertida

Resolución dictada en el juicio
TECDMX-JLDC-220/2022

Secretaría o SEPI

Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes del Gobierno de la Ciudad de México

Sistema

Sistema de Registro y Documentación de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes de la Ciudad de México

Tribunal local o responsable

Tribunal Electoral de la Ciudad de México

S Í N T E S I S D E LA S E N T E N C I A

¿Qué se impugnó?

Diversas personas que se autoadscribieron como integrantes de algunos pueblos originarios de la Ciudad de México, impugnaron sentencias del Tribunal Electoral de la Ciudad de México, que confirmaron las respuestas del Instituto Electoral de la ciudad, en las que, en esencia, señaló que para modificar el Marco geográfico para la inclusión de pueblos y barrios originarios que se utilizará para los instrumentos de participación ciudadana en 2023, dicho instituto depende de la información que en su momento de forma coordinada le proporcione la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios en el marco de la implementación del Sistema de Registro y Documentación de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Residentes en la Ciudad de México.

¿Qué consideró la Sala Regional Ciudad de México?

Que fue correcta la determinación del Tribunal Local al confirmar las respuestas del Instituto.

Ello, porque a juicio de esta Sala Regional, el marco geográfico electoral que tiene el deber de aprobar el Instituto local es un instrumento base para la organización y celebración de los ejercicios de democracia participativa de la Ciudad.

De esta manera, en las sentencias que emitió esta Sala Regional en los Juicios de la Ciudadanía 150 de 2021 y 338 de 2022 y en atención al procedimiento de registro, la Secretaría de Pueblos debía informar primeramente sobre la certificación de los pueblos y barrios originarios de la Ciudad y con base en ello, en un segundo momento el Instituto electoral debía actualizar el Marco geográfico para los ejercicios de participación ciudadana a celebrarse en este año.

¿Qué resolvió la sala?

La Sala Regional Ciudad de México determinó confirmar las sentencias impugnadas.

Para lo cual explicó que desde el juicio de la ciudadanía 150 de 2021 se consideró que la autoadscripción no conlleva a que se reconocieran como pueblos y barrios originarios, pues ello dependía del reconocimiento que realizaren las autoridades competentes.

Además, consideró que al emitir la sentencia del juicio de la ciudadanía 338 de 2022, había establecido que era necesario que, por una parte, el Instituto electoral recibiera de la SEPI la información relativa a la identificación de pueblos originarios a partir de la implementación del Sistema de registro.

Lo anterior, pues...

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