Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0060-2023), 2023
Número de expediente | SUP-JDC-0060-2023 |
Fecha | 22 Febrero 2023 |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tribunal de Origen | SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]
Ciudad de México, veintidós de febrero de dos mil veintitrés.
Sentencia que desecha la demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano presentada por R.C.D.Q., para controvertir la sentencia emitida por la Sala Regional Xalapa en el expediente SX-JDC-26/2023.
GLOSARIO
I. ANTECEDENTES
II. COMPETENCIA
III. CUESTIÓN PREVIA
IV. IMPROCEDENCIA
V. RESUELVE
Actor: |
R.C.D.Q.. |
Juicio ciudadano: |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. |
Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. |
OPLE: |
Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán. |
Sala Xalapa:
Tribunal local: |
Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal con sede en Xalapa, Veracruz. Tribunal Electoral del estado de Yucatán. |
Lo anterior, porque siendo jefe de departamento de lo contencioso electoral del OPLE, supuestamente, se le observó en reuniones públicas y privadas con MORENA.
2. Medidas cautelares. Ese mismo día, el director jurídico del OPLE dictó medidas cautelares en el sentido de reubicar de manera temporal al actor a la Dirección de Capacitación Electoral y de Educación Cívica del referido Instituto.
Posteriormente el veintiséis de octubre, la Junta General Ejecutiva del OPLE convalidó esa decisión.
3. Juicios locales. Derivado de que el actor se inconformó de la resolución anterior[3], el cuatro de enero de dos mil veintitrés[4], el Tribunal local determinó la improcedencia del juicio ciudadano[5] y, lo reencauzó a la Junta General Ejecutiva del OPLE.
4. Juicio ciudadano federal[6].
a. Demanda. El once de enero, el actor promovió juicio ciudadano contra la resolución dictada por el Tribunal local.
b. Sentencia impugnada. El uno de febrero, la Sala regional declaró infundada la pretensión del actor consistente en revocar la resolución local, derivado de que la materia de la controversia primigenia se ciñe únicamente al ámbito laboral.
5. Juicio de la ciudadanía ante Sala Superior
a. Demanda. El diez de febrero, el actor presentó un juicio ciudadano, a través de la plataforma de juicio en línea, a fin de impugnar la sentencia emitida por la Sala Xalapa.
b. Turno. En su oportunidad, el M.P. ordenó integrar el expediente SUP-JDC-60/2023, y turnarlo a la Ponencia del Magistrado F. de la M.P..
Es de importancia señalar que, como el objeto de controversia es una sentencia de una sala regional, lo procedente sería reencauzar la demanda a recurso de reconsideración, por ser la vía idónea para controvertir ese tipo de determinaciones.
Sin embargo, resulta innecesario el reencauzamiento, porque a ningún fin práctico conduciría, toda vez que la demanda es improcedente, tal como se demostrará en el siguiente apartado.
Es relevante señalar que, si bien no se realiza el reencauzamiento, el estudio de la improcedencia se hará con base a las normas aplicables al recurso de reconsideración.
Ello, ante la necesidad de examinar la demanda en atención a la auténtica naturaleza del medio de impugnación que se intenta, es decir, el recurso de reconsideración.
1. Decisión
Esta Sala Superior considera que, con independencia de que se actualice alguna otra causal de improcedencia, el recurso de reconsideración es improcedente porque la demanda fue presentada de forma extemporánea.
2. Marco jurídico.
La Ley de Medios[8] establece que todo medio de impugnación es improcedente cuando se actualiza alguna de las hipótesis expresamente previstas en ley, entre las cuales está la presentación fuera del plazo señalado para tal efecto.
Asimismo, el referido ordenamiento dispone que el recurso de reconsideración debe presentarse en un plazo de tres días contado a partir del día siguiente en que se haya notificado la sentencia que se pretende recurrir[9].
3. Caso concreto.
En el caso, el recurrente controvierte la sentencia dictada por la Sala Xalapa en el expediente SX-JDC-26/2023, al considerar que esta dejó de ser exhaustiva.
Dicha sentencia le fue notificada personalmente al recurrente el dos de febrero, por conducto del Tribunal local, en auxilio de labores a la Sala referida, tal y como se advierte de las cédulas de notificación respectivas[10].
Documentales a las que este órgano jurisdiccional otorga valor probatorio pleno, por haber sido elaboradas por el actuario adscrito al Tribunal local en pleno ejercicio de sus atribuciones[11].
Al respecto, es preciso señalar que, la notificación personal surtió efectos el mismo día en que se practicó[12], esto es, el dos de febrero, en consecuencia, el cómputo del plazo para controvertir la determinación comienza a transcurrir a partir del día siguiente.
Por tanto, el plazo de tres días para impugnar la sentencia controvertida transcurrió del viernes tres al miércoles ocho de febrero, sin contar sábado cuatro, domingo cinco y lunes seis[13], porque la controversia no está relacionada de manera directa con algún proceso electoral[14]l.
En este contexto, si la demanda fue presentada por medio de la plataforma de juicio en línea hasta el viernes diez de febrero, en consecuencia, se actualiza la causal de improcedencia relativa a la extemporaneidad en la presentación de la demanda, tal y como se observa con mayor claridad en el siguiente cuadro:
Notificación de la sentencia |
Plazo para impugnar |
Presentación de la demanda |
2 de febrero |
3 al 8 de febrero |
10 de febrero |
Lo anterior, sin que pase desapercibido para esta Sala Superior el hecho de...
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