Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JDC-0018-2023), 2023

Número de expedienteSG-JDC-0018-2023
Fecha26 Abril 2023
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO[1]

EXPEDIENTE: SG-JDC-18/2023

PARTE ACTORA: C.L.B.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO

MAGISTRADa PONENTE: gabriela del valle pérez

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: A.G.O.[2]

Guadalajara, Jalisco, veintiséis de abril de dos mil veintitrés.

El Pleno de esta Sala Regional Guadalajara, en sesión pública de esta fecha, resuelve confirmar el juicio de la ciudadanía local 1/JDC/2023 dictado por el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco.

Palabras clave: “procedimiento sancionador ordinario”, “extemporáneo”, “prescripción en un procedimiento partidista ordinario sancionador”.

ANTECEDENTES

De las afirmaciones que realiza la parte actora y de las constancias que obran en el expediente, se desprende lo siguiente:

1. Acuerdo de improcedencia de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de M..[3] El 18 de enero de 2023,[4] la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de M., dentro del procedimiento sancionador ordinario CNHJ-JAL-011/2023, emitió un acuerdo en el que declaró improcedente la queja presentada en contra del aquí actor, interpuesta por Y.E.C.G., C.G.H., A.G.P., L.P.R., T.V.V., O.V.L. y J.M.M.M., quienes se quejaron de que el ahora actor realizó manifestaciones públicas, las cuales los calumniaban, trasgrediendo además la unidad partidista y la actitud de respeto frente a compañeros emanados del partido, que conforme a los principios de ese instituto político se encontraba obligado a cumplir.

Se declaró improcedente el medio de impugnación por presentarse fuera del plazo de 15 días hábiles a partir de ocurrido el hecho denunciado o de haber tenido formal conocimiento del mismo, previsto en el artículo 27 del Reglamento de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena[5], ya que los actos reclamados acontecieron el 23 de febrero, 25 septiembre y 3 de octubre, todos del año 2022 -según se desprendía de los medios de difusión aportados como prueba-; siendo que la queja fue presentada hasta el día 25 de octubre de 2022, es decir, fuera del plazo establecido en el reglamento.

2. Sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco JDC-1/2023. El 23 de marzo el tribunal local resolvió el juicio presentado en contra del acuerdo de improcedencia emitido por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de M., en el sentido de revocarlo.

En este juicio compareció como tercero interesado el aquí actor.

3. Promoción y reencauzamiento del medio de impugnación. Inconforme con lo anterior, el 30 de marzo el actor presentó directamente ante esta Sala Regional una demanda denominada Asunto General con el fin de impugnar la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco en el juicio JDC-1/2023.

Misma que fue turnada a la ponencia de la magistrada G.d.V.P.; al advertirse que la vía idónea para conocer su reclamo era a través del juicio de la ciudadanía, mediante acuerdo plenario se reencauzó y fue reemitida nuevamente a la ponencia de la magistrada instructora con el expediente de clave SG-JDC-18/2023.

4. Sustanciación. En su oportunidad, se emitieron los correspondientes acuerdos de radicación, admisión y cierre de instrucción.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Jurisdicción, competencia y actuación colegiada. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional, correspondiente a la primera circunscripción plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente asunto, por tratarse de un medio de impugnación promovido por un ciudadano, para impugnar del Tribunal Electoral de Jalisco una sentencia en la que se revoca un acuerdo de improcedencia de una queja partidista interpuesta en contra del aquí actor.

Lo anterior es competencia de esta Sala Regional al tratarse de un acto relacionado con el derecho de afiliación del actor en Jalisco y al pertenecer dicho estado a la primera circunscripción plurinominal, en la cual esta Sala tiene competencia.

Lo anterior, con fundamento en la normativa siguiente:

  • Acuerdo INE/CG329/2017: Acuerdo del Consejo General del INE, por el que se aprueba el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas, a propuesta de la Junta General Ejecutiva.[6]
  • Jurisprudencia 3/2018. “DERECHO DE AFILIACIÓN. COMPETENCIA PARA CONOCER DE ACTOS U OMISIONES ATRIBUIDOS A LOS ÓRGANOS PARTIDISTAS NACIONALES QUE LO AFECTAN”.[7] En la cual se establece que será hasta que el ciudadano haya agotado los medios de impugnación locales, que se actualice la procedencia del juicio de la ciudadanía ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, siendo, en principio, competentes las Salas Regionales de la Circunscripción correspondiente, al domicilio de la parte demandante.

SEGUNDA. Cuestión preliminar, ley adjetiva aplicable. El 2 de marzo de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral. De conformidad con su artículo Transitorio Primero, el Decreto entró en vigor a partir del 3 de marzo del año en curso.

En virtud del Decreto referido en el párrafo anterior, se abrogó la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y se expidió la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.

El 9 de marzo siguiente, el Instituto Nacional Electoral promovió controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación y solicitó la invalidez del Decreto en mención.

Así también, el promovente solicitó, en su escrito de demanda, la

medida cautelar para que se suspendan los efectos del Decreto controvertido, en tanto la Suprema Corte emita resolución definitiva.

El 24 de marzo de 2023, el ministro J.L.P. admitió a trámite la controversia constitucional 261/2023 que promovió el Instituto Nacional Electoral.

En la misma fecha, el ministro instructor determinó otorgar la suspensión solicitada por el Instituto Nacional Electoral sobre la totalidad del Decreto impugnado.

El 31 de marzo de 2023 se emitió el Acuerdo General 1/2023 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con motivo de los efectos derivados de la suspensión dictada en el incidente de la controversia constitucional 261/2023, en el cual se determinó que a partir de la suspensión decretada por vía incidental en la citada controversia constitucional, la legislación adjetiva federal que deberán aplicar, tanto la Sala Superior, como las salas regionales de este Tribunal es la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, publicada el veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y seis y cuya última reforma se realizó en dos mil veintidós, hasta en tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelva dicha controversia, o bien, se modifique o deje sin efectos la determinación del ministro instructor, en su caso, derivado del recurso de reclamación que se interpuso.

Asimismo, indicó que en términos de los artículos 4 y 6 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución, el acuerdo incidental se publicó, de manera íntegra el veintisiete de marzo del...

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