Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0053-2023), 2023
Número de expediente | SCM-JDC-0053-2023 |
Fecha | 17 Marzo 2023 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO (Y DE LA CIUDADANÍA)
EXPEDIENTE: SCM-JDC-53/2023
PARTE ACTORA: MARÍA DEL CARMEN CHAVARRÍA AMAYA Y OTRAS PERSONAS
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
MAGISTRADO: J.L.C.D.
SECRETARIO: JOSÉ RUBÉN LUNA MARTÍNEZ
Ciudad de México, diecisiete de marzo de dos mil veintitrés[1].
La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, confirma la resolución emitida por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México en los juicios de la ciudadanía locales TECDMX-JLDC-005/2023, TECDMX-JLDC-006/2023 y TECDMX-JLDC-007/2023 acumulados, con base en lo siguiente.
GLOSARIO
Ciudad |
Ciudad de México |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
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Convocatoria |
Convocatoria Pública para constituir el Sistema de Registro y Documentación de Pueblos y B. Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México
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Convocatoria de Participación Ciudadana o Acuerdo 007/2023 |
Acuerdo IECM/ACU-CG-007/2023 del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por el que se aprueba la Convocatoria Única para la Elección de las Comisiones de Participación Comunitaria 2023 (dos mil veintitrés) y la Consulta de Presupuesto Participativo 2023 (dos mil veintitrés) y 2024 (dos mil veinticuatro) |
Convocatoria de Presupuesto Participativo 2023 y 2024 para Pueblos o Acuerdo 011/2023 |
Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por el que se aprueba la Convocatoria a las personas ciudadana, habitantes, vecinas, así como a las Autoridades Tradicionales representativas de los 50 (cincuenta) Pueblos Originarios que conforman el Marco Geográfico de Participación Ciudadana de la Ciudad de México vigente, elaborado por el Instituto Electoral de la Ciudad de México, para que, de común acuerdo, en un solo acto o evento de deliberación y decisión con el método que consideren idóneo, conforme a sus sistemas normativos, reglas y /o formas de organización internas y procedimientos, en cada pueblo originario se determine el proyecto de obras y servicios, equipamiento e infraestructura urbana, actividades recreativas, deportivas o culturales y en general cualquier mejora para la comunidad, en el que se ejecutará el Presupuesto Participativo para los ejercicios fiscales 2023 (dos mil veintitrés) y 2024 (dos mil veinticuatro) |
Documento Rector |
Acuerdo IECM/ACU-CG-030/2022 de cuatro de marzo de dos mil veintidós por el que se aprueba el Documento Rector que se usaría para la obtención del Marco Geográfico de Participación Ciudadana 2022 (dos mil veintidós), que se utilizaría para la elección de las Comisiones de Participación Comunitaria 2023 (dos mil veintitrés) y la Consulta de Presupuesto Participativo 2023 (dos mil veintitrés) y 2024 (dos mil veinticuatro) |
Instituto local o IECM |
Instituto Electoral de la Ciudad de México |
Juicio de la ciudadanía |
Juicio para la protección de los derechos político electorales de la ciudadanía previsto en los artículos79 y 80 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley de Medios
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Ley de General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[2] |
Ley Procesal |
Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México |
Ley de Pueblos Originarios |
Ley de derechos de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes en la Ciudad de México |
Organización |
Organización del Frente por la Defensa de los Derechos de los Pueblos y B. de la Cuenca del Anáhuac |
Marco geográfico |
Marco Geográfico de Participación Ciudadana 2022 |
Parte actora o personas promoventes |
M.d.C.C.A., S.F.R., N.V.V., F.M.V., G.R.R., M.M.R.N., Á.S.M., L.V. de la Rosa, F.F.J. y J.G.T..
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Pueblos y Barios |
Pueblo San Andrés Tomatlán, Barrio San José Tula, Barrio E.C., Barrio Tomatlán, Barrio San Simón Culhuacán, Pueblo Los Reyes Culhuacán, Barrio San Antonio Culhuacán, 8 B. Ixtapalapa y Pueblo S.P.X., Azcapotzalco.[3]
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Resolución impugnada |
Resolución de dieciséis de febrero, emitida por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México, en la que sobreseyó las demandas, en lo relativo a la impugnación del Documento Rector; confirmó los oficios IECM/SE/60/2023 y IECM/SE/62/2023; confirmó el oficio IECM/DD/28/011/2023 dictado por el órgano desconcentrado 28 del IECM y confirmó los acuerdos IECM/ACU-CG-007/2023 e IECM/ACU-CG-011/2023. |
Secretaría de Pueblos o SEPI |
Secretaría de Pueblos y B. Originarios y Comunidades Indígenas Residentes del Gobierno de la Ciudad de México |
Secretaría Ejecutiva |
Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de la Ciudad de México |
Sistema de Registro |
Sistema de Registro y Documentación de Pueblos y B. Originarios y Comunidades Indígenas Residentes |
Tribunal local o autoridad responsable |
Tribunal Electoral de la Ciudad de México |
ANTECEDENTES
De los hechos narrados en la demanda y de las constancias del expediente en que se actúa, se advierte lo siguiente:
I. Primera solicitud ante el IECM.
1. Petición. En su oportunidad, diversas personas integrantes de la organización solicitaron al Instituto local: 1) Que de manera fundada y motivada se les explicaran las razones por las que se excluyeron más de ciento cincuenta pueblos y barrios originarios de la convocatoria a las autoridades tradicionales representativas de los cuarenta y ocho pueblos originarios que conforman el marco geográfico; y, 2) El otorgamiento de reuniones para que se atendieran las problemáticas sobre el presupuesto participativo del año pasado.
2. Respuesta. El once de marzo de la anualidad pasada la persona encargada del despacho de la secretaría ejecutiva del IECM respondió la solicitud formulada por la organización a través del oficio SECG-IECM/598/2022.
3. Juicio local TECDMX-JLDC-024/2022. Inconformes con la respuesta emitida en el oficio SECG-IECM/598/2022, diversas personas presentaron escrito de demanda ante el Tribunal local para controvertirla, con el que se formó el juicio TECDMX-JLDC-024/2022, el cual se resolvió el veintidós de noviembre de dos mil veintidós, en el sentido de –entre otras cuestiones– revocar el oficio para que el IECM emitiera una nueva respuesta.
4. Requerimiento del IECM. El treinta de noviembre del año pasado, el Instituto local emitió el oficio IECM/SE/588/2022, a través del cual requirió a la Organización a efecto de que presentara información y documentación respecto a las comunidades que integraban la misma, esto a fin de allegarse de elementos para emitir la respuesta ordenada por el Tribunal local en el citado juicio TECDMX-JLDC-024/2022.
5. Petición de prórroga. Por escrito del cinco de diciembre siguiente,...
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