Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0053-2023), 2023

Número de expedienteSCM-JDC-0053-2023
Fecha17 Marzo 2023
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO (Y DE LA CIUDADANÍA)

EXPEDIENTE: SCM-JDC-53/2023

PARTE ACTORA: MARÍA DEL CARMEN CHAVARRÍA AMAYA Y OTRAS PERSONAS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADO: J.L.C.D.

SECRETARIO: JOSÉ RUBÉN LUNA MARTÍNEZ

Ciudad de México, diecisiete de marzo de dos mil veintitrés[1].

La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, confirma la resolución emitida por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México en los juicios de la ciudadanía locales TECDMX-JLDC-005/2023, TECDMX-JLDC-006/2023 y TECDMX-JLDC-007/2023 acumulados, con base en lo siguiente.

GLOSARIO

Ciudad

Ciudad de México

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Convocatoria

Convocatoria Pública para constituir el Sistema de Registro y Documentación de Pueblos y B. Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México

Convocatoria de Participación Ciudadana o Acuerdo 007/2023

Acuerdo IECM/ACU-CG-007/2023 del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por el que se aprueba la Convocatoria Única para la Elección de las Comisiones de Participación Comunitaria 2023 (dos mil veintitrés) y la Consulta de Presupuesto Participativo 2023 (dos mil veintitrés) y 2024 (dos mil veinticuatro)

Convocatoria de Presupuesto Participativo 2023 y 2024 para Pueblos o Acuerdo 011/2023

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por el que se aprueba la Convocatoria a las personas ciudadana, habitantes, vecinas, así como a las Autoridades Tradicionales representativas de los 50 (cincuenta) Pueblos Originarios que conforman el Marco Geográfico de Participación Ciudadana de la Ciudad de México vigente, elaborado por el Instituto Electoral de la Ciudad de México, para que, de común acuerdo, en un solo acto o evento de deliberación y decisión con el método que consideren idóneo, conforme a sus sistemas normativos, reglas y /o formas de organización internas y procedimientos, en cada pueblo originario se determine el proyecto de obras y servicios, equipamiento e infraestructura urbana, actividades recreativas, deportivas o culturales y en general cualquier mejora para la comunidad, en el que se ejecutará el Presupuesto Participativo para los ejercicios fiscales 2023 (dos mil veintitrés) y 2024 (dos mil veinticuatro)

Documento Rector

Acuerdo IECM/ACU-CG-030/2022 de cuatro de marzo de dos mil veintidós por el que se aprueba el Documento Rector que se usaría para la obtención del Marco Geográfico de Participación Ciudadana 2022 (dos mil veintidós), que se utilizaría para la elección de las Comisiones de Participación Comunitaria 2023 (dos mil veintitrés) y la Consulta de Presupuesto Participativo 2023 (dos mil veintitrés) y 2024 (dos mil veinticuatro)

Instituto local o IECM

Instituto Electoral de la Ciudad de México

Juicio de la ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político electorales de la ciudadanía previsto en los artículos79 y 80 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Medios

Ley de General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[2]

Ley Procesal

Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Ley de Pueblos Originarios

Ley de derechos de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes en la Ciudad de México

Organización

Organización del Frente por la Defensa de los Derechos de los Pueblos y B. de la Cuenca del Anáhuac

Marco geográfico

Marco Geográfico de Participación Ciudadana 2022

Parte actora o personas promoventes

M.d.C.C.A., S.F.R., N.V.V., F.M.V., G.R.R., M.M.R.N., Á.S.M., L.V. de la Rosa, F.F.J. y J.G.T..

Pueblos y Barios

Pueblo San Andrés Tomatlán, Barrio San José Tula, Barrio E.C., Barrio Tomatlán, Barrio San Simón Culhuacán, Pueblo Los Reyes Culhuacán, Barrio San Antonio Culhuacán, 8 B. Ixtapalapa y Pueblo S.P.X., Azcapotzalco.[3]

Resolución impugnada

Resolución de dieciséis de febrero, emitida por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México, en la que sobreseyó las demandas, en lo relativo a la impugnación del Documento Rector; confirmó los oficios IECM/SE/60/2023 y IECM/SE/62/2023; confirmó el oficio IECM/DD/28/011/2023 dictado por el órgano desconcentrado 28 del IECM y confirmó los acuerdos IECM/ACU-CG-007/2023 e IECM/ACU-CG-011/2023.

Secretaría de Pueblos o SEPI

Secretaría de Pueblos y B. Originarios y Comunidades Indígenas Residentes del Gobierno de la Ciudad de México

Secretaría Ejecutiva

Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Sistema de Registro

Sistema de Registro y Documentación de Pueblos y B. Originarios y Comunidades Indígenas Residentes

Tribunal local o autoridad responsable

Tribunal Electoral de la Ciudad de México

ANTECEDENTES

De los hechos narrados en la demanda y de las constancias del expediente en que se actúa, se advierte lo siguiente:

I. Primera solicitud ante el IECM.

1. Petición. En su oportunidad, diversas personas integrantes de la organización solicitaron al Instituto local: 1) Que de manera fundada y motivada se les explicaran las razones por las que se excluyeron más de ciento cincuenta pueblos y barrios originarios de la convocatoria a las autoridades tradicionales representativas de los cuarenta y ocho pueblos originarios que conforman el marco geográfico; y, 2) El otorgamiento de reuniones para que se atendieran las problemáticas sobre el presupuesto participativo del año pasado.

2. Respuesta. El once de marzo de la anualidad pasada la persona encargada del despacho de la secretaría ejecutiva del IECM respondió la solicitud formulada por la organización a través del oficio SECG-IECM/598/2022.

3. Juicio local TECDMX-JLDC-024/2022. Inconformes con la respuesta emitida en el oficio SECG-IECM/598/2022, diversas personas presentaron escrito de demanda ante el Tribunal local para controvertirla, con el que se formó el juicio TECDMX-JLDC-024/2022, el cual se resolvió el veintidós de noviembre de dos mil veintidós, en el sentido de –entre otras cuestiones– revocar el oficio para que el IECM emitiera una nueva respuesta.

4. Requerimiento del IECM. El treinta de noviembre del año pasado, el Instituto local emitió el oficio IECM/SE/588/2022, a través del cual requirió a la Organización a efecto de que presentara información y documentación respecto a las comunidades que integraban la misma, esto a fin de allegarse de elementos para emitir la respuesta ordenada por el Tribunal local en el citado juicio TECDMX-JLDC-024/2022.

5. Petición de prórroga. Por escrito del cinco de diciembre siguiente,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR