Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0054-2023), 2023

Número de expedienteSCM-JDC-0054-2023
Fecha23 Marzo 2023
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenDIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DE LA VOCALÍA RESPECTIVA DE LA 23 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

Expediente: SCM-JDC-54/2023

PARTE ACTORa: E.K.G.R.

AUTORIDAD RESPONSABLE:

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR CONDUCTO DE LA VOCALÍA RESPECTIVA DE LA 23 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

MagistradO en funciones: lUIS enrique rivero carrera

SecretariAS:

R.R.V. Y MARÍA DEL CARMEN ROMÁN PINEDA

Ciudad de México, veintitrés de marzo de dos mil veintitrés[1].

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública resuelve revocar la resolución de la V. del Registro Federal de Electores (y personas electoras) de la 23 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México y ordenar a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (y personas electoras) del Instituto Nacional Electoral, que agote el procedimiento respectivo y emita una determinación fundada y motivada sobre el trámite de solicitud de la parte actora, con base en lo siguiente.

G L O S A R I O

Credencial

Credencial para votar con fotografía

DERFE o responsable

Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (y Electoras) del Instituto Nacional Electoral

INE o Instituto

Instituto Nacional Electoral

Juicio de la ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía (previsto en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral abrogada)

Junta Distrital

23 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[2]

Parte actora o promovente

Elihu Kuryaki Gallardo Rodríguez

V.

V. del Registro Federal de Elecciones (y personas electoras) de la 23 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Ciudad de México

A N T E C E D E N T E S

De la narración de los hechos de la demanda, así como del contenido de las constancias que obran en el expediente, se advierten los siguientes antecedentes:

I.S. de trámite. El veintiuno de diciembre del año pasado la parte actora acudió a tramitar su cambio de domicilio mediante la Solicitud Individual de Inscripción y Actualización al Padrón Electoral; y el tres de febrero, la parte actora interpuso la Solicitud de expedición de credencial para votar (instancia administrativa), toda vez que a esa fecha no se había generado su credencial.

A partir de lo anterior, el actor recibió la invitación para la aclaración ciudadana,[3] exhortándole a acudir a las oficinas de la V.; dado que su trámite fue identificado con datos presuntamente irregulares.

La autoridad responsable precisa[4] que, el doce de enero, el actor se presentó en las oficinas de la V. a aclarar sus datos; informándole que se detectó en el padrón electoral un registro que coincide con su fotografía; pero asentando un nombre distinto (datos de registro que fueron remitidos por la responsable como parte del expediente).

Asimismo, la responsable precisó que el actor declaró no reconocer los datos ni la fotografía con la que el INE lo asocia.

II. Resolución improcedente dictada por la Junta Distrital. El veinticuatro de febrero, a la parte actora se le notificó la resolución de improcedencia de la solicitud de expedición de credencial para votar por “datos irregulares”[5], emitida por la V..

III. Juicio de la Ciudadanía

1. Demanda. Inconforme con lo anterior, el mismo día, la parte actora presentó Juicio de la Ciudadanía mediante el formato otorgado por la misma autoridad responsable.

2. Recepción en Sala Regional y turno. El dos de marzo, se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional la demanda, así como el informe circunstanciado y demás documentación relacionada con el medio de defensa presentado por la actora.

Por lo que, en esa misma fecha, la magistrada presidenta de esta Sala Regional, ordenó integrar el expediente SCM-JDC-54/2023, y turnarlo a la ponencia del magistrado en funciones L.E.R.C., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

3. Radicación. El seis de marzo siguiente, el Magistrado Instructor ordenó radicar en la ponencia a su cargo el expediente del Juicio de la Ciudadanía.

4. Admisión y requerimiento. Mediante acuerdo de diez de marzo, se admitió a trámite la demanda y se requirió diversa información a la autoridad responsable.

5. Desahogo de requerimiento. El quince y dieciséis[6] de marzo, la autoridad responsable desahogó el requerimiento, por lo que a través de acuerdo de diecisiete de marzo, se tuvo por desahogado en tiempo y forma.

6. Cierre de instrucción. Al considerar que no existía actuación pendiente por desahogar, en su oportunidad, se declaró cerrada la instrucción.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, toda vez que se trata de un juicio promovido por una persona ciudadana que alega violaciones a su derecho político electoral de votar, derivado de la improcedencia de inscripción o actualización al Registro Federal de Electores (y personas electoras), emitido por la V., supuesto normativo en el que tiene competencia y ámbito geográfico en el que ejerce jurisdicción esta Sala Regional.

Lo anterior, con fundamento en:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículos 41 tercer párrafo Base VI, 94 primer párrafo y 99 párrafo cuarto fracción V.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 166 fracción III inciso a), 173 párrafo primero y 176 fracción IV inciso a).

Ley de Medios. Artículos 3 párrafo 2 inciso c), 4 párrafo 1, 79 párrafo 1, 80 párrafo 1 inciso a) y 83 párrafo 1 inciso b) fracción I.

Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en el cual estableció el ámbito territorial de esta cuarta circunscripción plurinominal y a la Ciudad de México como su cabecera.

SEGUNDO. Autoridad responsable.

Tiene tal carácter la DERFE, por conducto de la V. de la Junta Distrital, de conformidad con el artículo 126.1, en relación con los artículos 54.1- c), 62.1 y 72.1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[7], de los que se desprende que el INE presta los servicios inherentes al Registro Federal Electoral por conducto de la DERFE, así como de sus vocalías en las juntas locales y distritales ejecutivas.

Lo anterior, además, conforme con la jurisprudencia 30/2002 de la Sala Superior de rubro DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES. LOS VOCALES RESPECTIVOS SON CONSIDERADOS COMO RESPONSABLES DE LA NO EXPEDICIÓN DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA, AUNQUE NO SE LES MENCIONE EN EL ESCRITO DE DEMANDA[8].

TERCERO. Requisitos de procedencia.

El medio de impugnación reúne los requisitos previstos en los artículos 7 párrafo 1, 8 párrafo 1, 9 párrafo 1, y 79 párrafo 1 de la Ley de Medios, en virtud de lo siguiente:

a) Forma. La demanda se presentó por escrito, en ella se hace constar...

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