Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0074-2023), 2023

Número de expedienteSUP-JDC-0074-2023
Fecha22 Febrero 2023
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenJUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales


JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

EXPEDIENTES: SUP-JDC-74/2023 Y ACUMULADOS

PARTE ACTORA: J.D.A. NAVARRO Y OTRAS PERSONAS

AUTORIDAD RESPONSABLE: JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN

MAGISTRADO PONENTE: J.L.V.V.

MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIADO: J.M.O.F., R.A.C., S.I.R. TOCA Y ALEXANDRA D. AVENA KOENIGSBERGER

COLABORARON: V.P.S. ROJAS Y EDITH CELESTE GARCÍA RAMÍREZ

Ciudad de México, a veintidós de febrero de dos mil veintitrés[1]

Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por la que i) se desechan de plano las demandas de los juicios ciudadanos SUP-JDC-74/2023 y SUP-JDC-98/2023; ii) se confirma la Convocatoria para la elección de consejeras y consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral y de sus criterios específicos de evaluación en lo referente al requisito de residencia efectiva y; iii) se modifica dicha Convocatoria en cuanto a la integración de la quinteta de la presidencia, ya que esta debe integrarse exclusivamente por mujeres, en conformidad con la alternancia de género.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ASPECTOS GENERALES

2. ANTECEDENTES

3. TRÁMITE

4. COMPETENCIA

5. ACUMULACIÓN

6. CUESTIÓN PREVIA

7. IMPROCEDENCIA DE LOS JUICIOS DE LA CIUDADANÍA SUP- JDC-74/2023 Y SUP-JDC-98/2023

SUP-JDC-74/2023

a. Marco jurídico

b. Caso concreto

SUP-JDC-98/2023

a. Marco jurídico

Caso concreto

8. Procedencia de los juicios DE LA CIUDADANÍA SUP-JDC- 88/2023 y SUP-JDC-93/2023

9. ESTUDIO DE FONDO

9.1. Planteamiento del caso

9.2. Agravios

a. Requisito de residencia efectiva

b. Paridad y alternancia.

9.3. Consideraciones de esta Sala Superior

9.3.1. Constitucionalidad del requisito de residencia efectiva

a. Marco jurídico

b. Caso concreto

9.3.2. Paridad y alternancia

9.3.2.1. Marco jurídico de la política paritaria

9.3.2.2 Alternancia de la presidencia en los órganos de dirección de los institutos electorales locales

9.3.2.3. Integración histórica del Instituto Federal Electoral y el Instituto Nacional Electoral

9.3.3. Caso concreto

10.RESOLUTIVOS

GLOSARIO

Constitución general:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

INE:

Instituto Nacional Electoral

JUCOPO:

Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Juicio de la ciudadanía:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

LEGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

  1. ASPECTOS GENERALES

(1) La Cámara de Diputaciones aprobó el acuerdo de la Junta de Coordinación Política de dicho órgano, que modificó el proceso para la designación del Comité Técnico de Evaluación, la convocatoria para la elección de consejeras y consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral y de sus criterios específicos de evaluación.

(2) El acuerdo de la Cámara de Diputaciones es impugnado por diversas personas, que manifiestan que son ciudadanas en pleno ejercicio de sus derechos político-electorales y tienen la intención de participar en el proceso de designación de consejerías referido.

(3) Quienes impugnan la convocatoria argumentan, principalmente, que no se garantiza el principio de paridad, la regla de alternancia y controvierten el requisito de residencia efectiva.

(4) La anterior es la materia de impugnación que deberá resolver este órgano jurisdiccional federal.

  1. ANTECEDENTES

(5) 2.1. Primer acuerdo de la Junta de Coordinación Política. Con fecha doce de diciembre de dos mil veintidós, la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputaciones del Congreso de la Unión, aprobó y emitió el: “Acuerdo de la Junta de Coordinación Política relativo al proceso para la designación del Comité Técnico de Evaluación, la Convocatoria para la elección de Consejeras y Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral y de sus Criterios Específicos de Evaluación”; turnándolo a la mesa Directiva para su presentación, discusión y aprobación por el pleno.

(6) 2.2. Primera convocatoria. El trece de diciembre siguiente de dos mil veintidós, en sesión presencial, el pleno de la Cámara de Diputaciones votó y aprobó el acuerdo referido.[2].

(7) 2.3. Primeros juicios de la ciudadanía. Inconformes con el acuerdo impugnado, el diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, dos ciudadanas presentaron directamente ante esta Sala Superior sus demandas de juicio electoral innominado[3], mismas que se reencauzaron a juicios de la ciudadanía.

(8) El veintitrés de diciembre de ese año, esta Sala Superior dictó sentencia en los expedientes SUP-JDC-1479/2022 y acumulado, en el sentido de modificar la referida convocatoria, estableciendo diversas directrices que debía seguir la Cámara de Diputaciones del Congreso de la Unión.

(9) 2.4. Segunda convocatoria. El catorce de febrero del año en curso, [4] el pleno de la Cámara de Diputaciones aprobó el Acuerdo por el que modificó el proceso para la designación del Comité Técnico de Evaluación, la Convocatoria para la elección de consejeras y consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, y los criterios específicos de evaluación. Dicho Acuerdo se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputaciones de Congreso de la Unión, el dieciséis de febrero.

(10) 2.5. Segundos juicios de la ciudadanía. Los días dieciséis, diecisiete, veinte y veintidós de febrero, ciudadanas y ciudadanos presentaron, en la modalidad de juicio en línea, diversas demandas de juicio de la ciudadanía, a fin de impugnar la nueva convocatoria.

  1. TRÁMITE

(11) 3.1. Turno. El magistrado presidente acordó integrar los expedientes SUP-JDC-74/2023, SUP-JDC-88/2023, SUP-JDC-93/2023 y SUP-JDC-98/2023, y turnarlos a la ponencia del magistrado J.L.V.V., para los efectos previstos en el...

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