Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-RAP-0025-2023), 2023

Número de expedienteSM-RAP-0025-2023
Fecha26 Abril 2023
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SM-RAP-25/2023

RECURRENTE: MORENA

RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIA: D.E.P.R.

COLABORÓ: JUAN CARLOS LÓPEZ PENAGOS

Monterrey, Nuevo León, a veintiséis de abril de dos mil veintitrés.

Sentencia definitiva que modifica, en lo que fueron materia de controversia, el dictamen consolidado INE/CG156/2023 y la resolución INE/CG158/2023, del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en lo relativo a las irregularidades encontradas en la revisión de los informes de ingresos y gastos de precampaña de MORENA, correspondientes al proceso electoral local ordinario 2023 para elegir diputaciones en el Estado de Coahuila de Zaragoza, al determinarse que se vulneró su garantía de audiencia, porque la autoridad fiscalizadora no le allegó la documentación a partir de la cual basó la observación que dio origen a la conclusión sancionatoria 7_C8_CO –de la cual dependen las diversas conclusiones –7_C6_CO y 7_C7_CO también controvertidas– y aun cuando el partido político desplegó diversos mecanismos para subsanar la irregularidad atribuida, la autoridad responsable no valoró el contexto y tampoco los argumentos que expuso, lo que hizo ineficaz su derecho a defenderse.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES DEL CASO

2. COMPETENCIA

3. PRECISIÓN DE ACTO RECLAMADO

4. PROCEDENCIA

5. ESTUDIO DE FONDO

5.1. Materia de la controversia

5.1.1. Resolución impugnada

5.1.2. Planteamiento ante esta Sala

5.1.3. Cuestión a resolver

5.1.4. Decisión

5.2. Justificación de la decisión

5.2.1. Marco normativo

5.2.2. Plazos relacionados con el proceso electoral local en curso y la fiscalización de los informes de precampaña

5.2.3. Determinación de esta Sala

5.2.3.1. La autoridad fiscalizadora vulneró la garantía de audiencia del apelante.………………………………………………………………………………….

6. EFECTOS

7. RESOLUTIVO

GLOSARIO

Confronta:

Reunión de Confronta del Partido Político MORENA, derivado de la revisión de los Informes de Precampaña del Proceso Electoral Local Ordinario 2022-2023 correspondientes al Estado de Coahuila de Zaragoza, del Instituto Nacional Electoral, celebrada vía remota el 28 de febrero de 2023

Consejo General:

Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Dictamen consolidado:

Dictamen consolidado que presenta la Comisión de Fiscalización al Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la revisión de los informes de ingresos y gastos de precampaña presentados por los partidos políticos de las precandidaturas a los cargos de G. y diputaciones locales, correspondientes al Proceso electoral local ordinario 2022(sic)-2023, en el Estado de Coahuila de Zaragoza; identificado con la clave INE/CG156/2023

INE:

Instituto Nacional Electoral

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

LGPP:

Ley General de Partidos Políticos

Oficio de errores y omisiones:

Oficio de errores y omisiones derivado de la revisión de los Informes de precampaña del Proceso Electoral Local Ordinario 2022(sic)-2023 en el Estado de Coahuila; de 23 de febrero de 2023 (identificado con la clave INE/UTF/DA/2105/2023)

Respuesta:

Contestación al oficio INE/UTF/DA/2105/2023 de errores y omisiones derivado de la revisión de los Informes de precampaña del Proceso Electoral Local Ordinario 2022(sic)-2023 en el Estado de Coahuila; de 2 de marzo de 2023 (identificado con la clave CEN/SF/0045/2023)

Reglamento de Fiscalización:

Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral

Resolución:

Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de ingresos y gastos de precampaña y del periodo para el desarrollo de las actividades para la obtención de apoyo ciudadano de las personas aspirantes para Gubernatura y Diputaciones, correspondiente al Proceso electoral local ordinario 2022(sic)-2023, en el Estado de Coahuila de Zaragoza, identificada con la clave INE/CG158/2023

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

SIF:

Sistema Integral de Fiscalización

SNR:

Sistema Nacional del Registro de Precandidaturas y Candidaturas del Instituto Nacional Electoral

UTF:

Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral

  1. ANTECEDENTES DEL CASO
    1. Actos impugnados. El veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés[1], el Consejo General aprobó el Dictamen consolidado y la Resolución, a través de la cual impuso diversas sanciones al apelante por irregularidades encontradas en la revisión de sus informes de ingresos y gastos de precampaña, correspondientes al proceso electoral local ordinario 2023 para elegir diputaciones en el Estado de Coahuila de Zaragoza[2].
    2. Recurso de apelación. Inconforme, el veintiocho de marzo MORENA interpuso el presente recurso de apelación.
  1. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver este asunto, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto contra el dictamen consolidado y la resolución del Consejo General del INE en la que se le impusieron al partido recurrente diversas sanciones derivadas de irregularidades encontradas en la revisión de sus informes de ingresos y gastos de precampaña correspondientes al proceso electoral local ordinario en curso para elegir diputaciones en el Estado de Coahuila de Zaragoza, entidad que se ubica en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la cual este órgano colegiado ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 176, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 44, numeral 1, inciso b), de la Ley de Medios[3]; en relación con el sistema legal de distribución competencial que ha reconocido Sala Superior, conforme al cual el aspecto definitorio para su determinación es la elección con la que se vincula el acto controvertido, al margen de que se haya dictado por un...

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