Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JLI-0006-2023), 2023

Número de expedienteSM-JLI-0006-2023
Fecha25 Abril 2023
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JLI-6/2023

ACTORA: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIA: KAREN ANDREA GIL ALONSO

Monterrey, Nuevo León, a veinticinco de abril de dos mil veintitrés.

Sentencia definitiva que: a) reconoce la existencia de la relación laboral entre la parte actora y el Instituto Nacional Electoral; en consecuencia, b) condena al referido Instituto a: i) reconocer la antigüedad laboral que se precisa en esta resolución; ii) entregar la constancia de servicios en que se refleje esa antigüedad laboral; iii) pagar y enterar de manera retroactiva las cuotas y aportaciones de seguridad social relativas al régimen obligatorio previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que se encuentren pendientes, por los periodos en que fue reconocida la relación laboral, incluyendo el Fondo de la vivienda y el Sistema de ahorro para el retiro; así como, iv) pagar las prestaciones económicas detalladas en el presente fallo; y, por otro lado, c) absuelve al instituto demandado del pago de las remuneraciones económicas detalladas en esta determinación.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES DEL CASO

2. COMPETENCIA

3. EXCEPCIONES

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Planteamiento del caso

4.2. Cuestiones a resolver

4.3. Decisión

5. JUSTIFICACIÓN DE LA DECISIÓN

5.1. La relación entre la actora y el INE fue de naturaleza civil respecto del cargo de asistente electoral

5.2. La relación entre la actora y el INE, respecto de los demás cargos, es de naturaleza laboral

5.3. Determinación de la vigencia de la relación laboral entre las partes

5.4. Prestaciones relacionadas con la acreditación de la relación laboral

5.4.1 Antigüedad

5.4.2. Prestaciones de seguridad social

5.4.3. Aportaciones al SAR

5.5. Prestaciones extralegales

5.5.1. Despensa, previsión social múltiple y ayuda para alimentos

5.5.1.1. prescripción del pago de despensa, previsión social múltiple y ayuda para alimentos

5.5.1.2. Despensa, previsión social múltiple y ayuda para alimentos a partir del quince de febrero de dos mil veintidós a la fecha

5.5.2. Prima quinquenal

5.5.3. Pago por concepto de incentivos por años de servicio

6. EFECTOS

7. RESOLUTIVOS

GLOSARIO

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Estatuto:

Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral

FOVISSSTE:

Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

IFE:

Instituto Federal Electoral

INE:

Instituto Nacional Electoral

ISSSTE:

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Junta Distrital:

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de San Luis Potosí

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

LEGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

LFT:

Ley Federal del Trabajo

LFTSE:

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado

Manual:

Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral

SAR:

Sistema de Ahorro para el Retiro

1. ANTECEDENTES DEL CASO

Todas las fechas corresponden al año dos mil veintitrés, salvo distinta precisión.

1.1. Inicio de funciones. La actora refiere en su demanda que comenzó a trabajar de manera permanente, continua e ininterrumpida para el instituto demandado desde el uno de junio de mil novecientos noventa y tres hasta el quince de febrero del dos mil, desempeñando diversos cargos como operadora de equipo fotográfico, responsable de zona, secretaria adscrita a la Vocalía de Registro Federal de Electores de la Junta Distrital, Técnica I, entre otros. De igual forma, precisa que, a partir del dieciséis de febrero de dos mil se le asignó una plaza presupuestal adscrita a la rama administrativa como ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final del acuerdo, cargo que continúa desempeñando actualmente.

1.2. Presentación de juicio laboral. El quince de febrero, la parte actora promovió ante esta Sala Regional juicio laboral, en el que solicitó el reconocimiento de la relación de trabajo y antigüedad de forma ininterrumpida desde el uno de junio de mil novecientos noventa y tres al quince de febrero de dos mil, el cumplimiento retroactivo de las obligaciones patronales en materia de seguridad social y el pago de diversas prestaciones económicas, entre otros.

1.3. Trámite. El veinte siguiente, se admitió a trámite la demanda y, en esa misma fecha, se emplazó al INE para que diera contestación y ofreciera las pruebas que estimara pertinentes.

1.4. Contestación de demanda. El seis de marzo, el instituto demandado presentó escrito de contestación de demanda y ofreció las pruebas de su interés. El ocho posterior, la Magistrada Instructora, entre otros aspectos, reconoció a H.U.S.C., como apoderado del INE, y tuvo por contestada la demanda en tiempo y en forma, con la cual se dio vista a la parte actora a fin de que manifestara lo que a su interés conviniera.

1.5. Desahogo de vista e incidente. El diez de marzo posterior, al desahogar la vista, la accionante promovió incidente al estimar, esencialmente, que los apoderados del INE carecían de personería para representarlo y dar contestación en su nombre.

1.6. Resolución incidental. El veintisiete siguiente, esta Sala Regional declaró infundado el incidente de falta de personería y, en vía de consecuencia, confirmó el acuerdo de ocho de marzo mediante el cual se reconoció el carácter de apoderado del instituto demandado a H.U.S.C., entre otros, y se tuvo por contestada la demanda en tiempo y forma. A su vez, se ordenó la reanudación del procedimiento laboral.

1.7. Audiencia de ley. El once de abril se llevó a cabo la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para...

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