Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JLI-0009-2023), 2023

Número de expedienteSM-JLI-0009-2023
Fecha25 Abril 2023
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JLI-9/2023

ACTOR: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIO: J.A.P. LEAL

COLABORÓ: JAVIER ASAF GARZA CAVAZOS

Monterrey, Nuevo León, a veinticinco de abril de dos mil veintitrés.

Sentencia definitiva que: a) reconoce la existencia de la relación laboral entre la parte actora y el Instituto Nacional Electoral; en consecuencia, b) condena al referido Instituto a: i) reconocer la antigüedad laboral que se precisa en esta resolución; ii) entregar la constancia de servicios en que se refleje esa antigüedad laboral; iii) pagar y enterar de manera retroactiva las cuotas y aportaciones de seguridad social relativas al régimen obligatorio previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que se encuentren pendientes de cubrir por el periodo en que fue reconocida la relación laboral, incluyendo las aportaciones para el Sistema de Ahorro para el Retiro; iv) pagar el monto de prima quinquenal conforme a lo detallado en el presente fallo, así como, v) de acuerdo con la antigüedad laboral reconocida en la presente determinación, verificar la procedencia del pago por concepto de incentivo por veinticinco y treinta años de servicio; y, por otro lado, c) absuelve al instituto demandado del pago de las remuneraciones económicas detalladas en esta determinación.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES DEL CASO

2. COMPETENCIA

3. EXCEPCIONES

4. ANALISIS DE LA EXEPCIÓN DE PRESCRIPCION DE LA ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE RELACION Y ANTIGÜEDAD LABORAL

5. ESTUDIO DE FONDO

5.1. Planteamiento del caso

5.2. Cuestiones a resolver

5.3. Decisión

6. JUSTIFICACIÓN DE LA DECISIÓN

6.1. Determinación sobre la naturaleza de la relación que vincula a las partes

6.2. Determinación de la vigencia de la relación laboral entre las partes

6.3. Prestaciones relacionadas con la acreditación de la relación laboral

6.3.1 Antigüedad

6.3.2. Prestaciones de seguridad social

6.3.3. Aportaciones al SAR

6.3.4. Vacaciones y prima vacacional

6.3.4.1. Prescripción del derecho a reclamar el pago de vacaciones y prima vacacional

6.3.5. Aguinaldo

6.3.5.1. Prescripción del derecho a reclamar el pago de aguinaldo

6.4. Prestaciones extralegales

6.4.1. Despensa, previsión social múltiple y ayuda para alimentos

6.4.1.1. Prescripción del pago de despensa, previsión social múltiple y ayuda para alimentos

6.4.2. Prima quinquenal

6.4.2.1. Prescripción de prima quinquenal

6.4.2.2. Pago de actualización de prima quinquenal

6.4.3. Vales de fin de año

6.4.3.1. Prescripción de vales de fin de año

6.4.4. Incentivo por veinticinco y treinta años de servicio

7. EFECTOS

8. RESOLUTIVOS

GLOSARIO

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Estatuto:

Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral

FOVISSSTE:

Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

INE:

Instituto Nacional Electoral

ISSSTE:

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Junta Distrital:

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

LFT:

Ley Federal del Trabajo

LFTSE:

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado

LGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Manual:

Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral

SAR:

Sistema de Ahorro para el Retiro

Suprema Corte:

Suprema Corte de Justicia de la Nación

1. ANTECEDENTES DEL CASO

Todas las fechas corresponden al año dos mil veintitrés, salvo distinta precisión.

1.1. Solicitud de reconocimiento de relación y antigüedad laboral. La parte actora refiere esencialmente en su demanda que, el veintidós de agosto de dos mil veintidós, mediante oficio número ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia solicitó a la Vocal Ejecutiva de la Junta Distrital la actualización de la información correspondiente a la antigüedad laboral con que contaba en el INE, ello, púes de la información contenida en la hoja única de servicios que le fue entregada el veintidós de julio de dos mil veintidós, se percató que no se le reconocía la relación y antigüedad laboral del dieciséis de enero de mil novecientos noventa y uno al quince de febrero de dos mil.

1.2. Improcedencia de reconocimiento de relación y antigüedad laboral. El actor refiere que el veintitrés de febrero, mediante correo electrónico institucional, le fue notificado el oficio ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, en el cual se le comunicó que resultó improcedente el reconocimiento de relación y antigüedad laboral por el periodo del dieciséis de enero de mil novecientos noventa y uno al quince de febrero de dos mil, lo anterior, ya que en dicho lapso fue contratado como prestador de servicios.

1.3. Presentación de juicio laboral. En desacuerdo, el uno de marzo, el actor promovió ante esta Sala Regional el presente juicio laboral, solicitando el reconocimiento de una relación de trabajo del dieciséis de enero de mil novecientos noventa y uno al quince de febrero de dos mil, la inscripción retroactiva de cuotas y aportaciones de seguridad social, incluyéndose el SAR, así como el pago de diversas prestaciones económicas.

1.3. Admisión y audiencia de ley. La demanda se admitió por acuerdo de nueve de marzo y la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos se llevó a cabo el once de abril.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para resolver el presente asunto, porque la parte actora reclama del INE el reconocimiento de la antigüedad y relación laboral, así como el pago de diversas...

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