Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JLI-0008-2023), 2023

Número de expedienteSG-JLI-0008-2023
Fecha23 Marzo 2023
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SG-JLI-8/2023

PARTE ACTORA: XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL[1]

MAGISTRADO EN FUNCIONES: O.D.C.[2]

SECRETARIA: MARISOL LÓPEZ ORTIZ

Guadalajara, Jalisco, a veintitrés de marzo de dos mil veintitrés.

VISTOS, para resolver los autos del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral, promovido por xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por derecho propio, a fin de reclamar el reconocimiento de la relación laboral y el pago de diversas prestaciones de carácter laboral del INE.

Palabras clave: Reconocimiento relación laboral, antigüedad, prima de antigüedad, aportaciones de seguridad social, prestaciones extralegales.

RESULTANDO

I. ANTECEDENTES. De la narración de la demanda y demás constancias que integran el expediente se advierten los siguientes hechos:

1. Inicio de relación. El actor manifiesta que el uno de julio de dos mil nueve, inició su relación jurídica con el INE, en la 04 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Durango, en la que desempeñó diversos cargos, siendo el último de ellos de xxxx xxxxxxxxxxxxxxxx; hasta el momento en que concluyó la relación jurídica.

2. Terminación de relación. El actor señala que el treinta de septiembre de dos mil veintidós, concluyó la relación jurídica con motivo de la reestructuración administrativa de su plaza, al haberse incorporado al Servicio Profesional Electoral Nacional del INE, con base en el acuerdo INE/JGE227/2019, por el que se aprobó la actualización del catálogo de cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional, emitido en sesión ordinaria de nueve de diciembre de dos mil diecinueve, de la Junta General Ejecutiva del INE.

II. JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.

1. Presentación. El diez de febrero de dos mil veintitrés,[3] el actor por derecho propio, promovió juicio laboral ante esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

2. Turno a ponencia. En esa misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional, ordenó registrar la demanda como juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral SG-JLI-8/2023 y turnarlo a la ponencia del Magistrado en Funciones O.D.C..

3. Sustanciación. El catorce de febrero posterior, el Magistrado Instructor radicó el expediente en su ponencia, realizó una prevención al actor para que aclarara ciertos aspectos de su demanda, lo que aconteció el siguiente quince de febrero por lo que se procedió con la admisión de la demanda de manera preliminar, precisándose que el demandado en este juicio sería el INE, ordenándose emplazar a la parte demandada; por lo que, una vez contestada la demanda, en su oportunidad se desahogó la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos; se cerró la instrucción del juicio, y se ordenó la elaboración del proyecto de sentencia correspondiente.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y Competencia.

Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver este juicio, mediante el cual el actor reclama el reconocimiento de la relación laboral y el pago de diversas prestaciones de carácter laboral al INE.

Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 99, párrafo cuarto, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;[4] 1, fracción II, 164, 165, 166, fracción III, inciso e), 173, 174 y 180, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 94, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[5]; así como en el Capítulo Octavo, del Acuerdo General 7/2020 y puntos de acuerdo sexto y séptimo del Acuerdo General 4/2022, ambos emitidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y el Acuerdo INE/CG329/2017 del Consejo General del INE, por el que se aprueba el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas, a propuesta de la Junta General Ejecutiva;[6] marco normativo aplicable al presente asunto, al haberse interpuesto la demanda con anterioridad a la reforma electoral publicada el pasado dos de marzo de la presente anualidad, y de conformidad con el artículo Sexto Transitorio de la nueva Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral, publicada en el Diario Oficial de la Federación.

Asimismo, se estima que esta Sala Regional es competente y tiene jurisdicción para resolver el asunto, ya que los cargos que desempeñó el promovente durante el periodo reclamado, no corresponden a órganos o sedes centrales, pues de conformidad con la Dirección de Personal, de la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto, algunos de los cargos que ocupó se encontraban adscritos tanto a la Junta Distrital 04 del Estado de Durango (Responsable de Módulo), como a la Junta Local Ejecutiva del Estado de Durango (xxxxxxx xxxxxxx, Supervisor de Depuración al Padrón y xxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxx);[7] de ahí que se asuma el conocimiento, sustanciación y resolución del presente juicio.

SEGUNDO. Sustitución patronal.

Cabe precisar que conforme al Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución federal en materia política-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero de dos mil catorce, el cual entró en vigor al día siguiente de su publicación, en el artículo 41, entonces párrafo segundo, base V, se estableció que el Instituto Federal Electoral fue sustituido por mandato constitucional por un nuevo organismo, el cual tomó posesión de su patrimonio, derechos, obligaciones, así como del estado y responsabilidad de los asuntos pendientes de sustanciación, los cuales quedan subsumidos en el ámbito de competencia de la nueva responsable, en este caso el INE, al que pasaron a formar parte los recursos humanos, presupuestales, financieros y materiales de la entidad extinta.

Si bien es cierto se ha llegado a señalar que para los trabajadores del Estado no opera dicha figura jurídica,[8] también lo es que, en el caso, la reforma constitucional involucró la modificación e inclusión de funciones del entonces Instituto Federal Electoral, manteniéndose intactas algunas otras como Instituto Nacional Electoral.

En efecto, existe sustitución de patrón cuando haya íntima relación entre dicha fuente de trabajo y el patrono, sin interrupción de las actividades laborales de producción o servicios, esto es, cuando el patrono sustituto siga el desarrollo de las actividades del anterior. En otros términos, el elemento esencial es la continuación.[9]

En tal orden de ideas, esta Sala Regional ha sido consistente en sostener que, en el caso que nos ocupa, se da la sustitución patronal alegada, toda vez que la relación original se estableció entre el Instituto Federal Electoral y el...

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