Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JE-1198-2023), 2023

Número de expedienteSUP-JE-1198-2023
Fecha03 Mayo 2023
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio electoral

juicio electoral

EXPEDIENTE: SUP-je-1198/2023

ACTOR: O.A.M.

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

TERCERA INTERESADA: P.A. DEL MORAL VELA

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIADO: M.L.M...V., JENNY SOLÍS VENCES Y XAVIER SOTO PARRAO

COLABORARON: P.S. REYES LORANCA Y mOISÉS mESTAS FELIPE

Ciudad de México, a tres de mayo de dos mil veintitrés.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta sentencia en el juicio promovido por O.A.M., en el sentido de confirmar la diversa emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México recaída en el expediente PES/54/2023, en la cual se declaró la inexistencia de actos anticipados de precampaña y campaña atribuidos a P.A.d.M.V., así como el uso indebido de recursos públicos a cargo del gobernador y la secretaria de Desarrollo Social del Estado de México.

I. ASPECTOS GENERALES

El actor controvierte la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México[1] en la que se determinaron inexistentes los actos anticipados de campaña atribuidos a P.A.d.M., en su carácter de precandidata del Partido Revolucionario Institucional a la gubernatura del Estado de México, así como el uso indebido de recursos públicos atribuido al titular del Poder Ejecutivo y la secretaria de Desarrollo Social de la citada entidad federativa, con motivo de la celebración de diversos eventos masivos en los que se realizó la entrega de tarjetas del programa denominado “salario rosa”, por parte del gobierno local y su posterior difusión en redes sociales y páginas oficiales del gobierno local en internet.

II. ANTECEDENTES

De lo narrado por el promovente en su escrito de demanda y de la revisión de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. A.Q.. El diez de febrero del año en curso, el actor presentó escrito de queja ante el Instituto Electoral del Estado de México[2] en contra de P.A.d.M.V., entonces precandidata a la gubernatura del Estado de México, por actos anticipados de campaña, así como de A.d.M.M., gobernador de dicha entidad y otras servidoras públicas, por uso indebido de recursos púbicos; ello, debido a la entrega de las tarjetas del programa denominado “salario rosa”, supuestamente en actos masivos y públicos difundidos en redes sociales.

  1. En la misma queja, solicitó la adopción de medidas cautelares con el fin de que se ordenara al gobierno de la entidad para que dejara de entregar en actos públicos masivos, las tarjetas referidas.

  1. B. Medidas cautelares. Mediante acuerdo de once de marzo del año en curso, el Instituto Electoral local determinó la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas.

  1. Recurso de apelación local (RA/34/2023). Inconforme con lo anterior, la parte actora promovió un juicio de la ciudadanía local[3] el cual fue reencauzado a recurso de apelación; y, el veintiocho de marzo siguiente, el Tribunal Electoral del Estado de México confirmó el acuerdo impugnado.

  1. Juicio electoral (SUP-JE-1173/2023). Aún en desacuerdo, el dos de abril del año en curso, el actor presentó su demanda ante este órgano jurisdiccional, en contra de la negativa para la adopción de medidas cautelares solicitadas. El diez de abril pasado, la Sala Superior confirmó la resolución impugnada.

  1. C. Acto impugnado (PES/54/2023). El cinco de abril de dos mil veintitrés, el Tribunal Electoral del Estado de México emitió su resolución en la que declaró la inexistencia de las infracciones denunciadas.

  1. D. Demanda. Inconforme con lo anterior, el ocho del mismo mes, el actor presentó su demanda ante la Oficialía de Partes de esta Sala Superior.

  1. E. Turno. Recibidas las constancias, el magistrado presidente acordó integrar el expediente SUP-JE-1198/2023 y turnarlo a la ponencia del magistrado I.I.G. para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  1. F.R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó la demanda, la admitió a trámite y, agotada la instrucción, la declaró cerrada, con lo cual, los autos quedaron en estado de resolución.

III. NORMATIVA APLICABLE

  1. En principio, cabe formular la precisión respecto de la normativa aplicable a este medio de impugnación, toda vez que, el dos de marzo del año que transcurre, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral, que entró en vigor al día siguiente de su publicación. Se destaca que en el artículo cuarto transitorio del Decreto se determinó que no resultarían aplicables las modificaciones procesales y sustantivas para los procesos electorales de Coahuila y Estado de México que se celebrarían en el dos mil veintitrés (procesos que actualmente se encuentran en curso).

  1. Ahora, tal Decreto fue impugnado por el Instituto Nacional Electoral ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación[4], por lo que, el veinticuatro de marzo posterior, el ministro instructor admitió a trámite la controversia constitucional que se promovió y determinó otorgar la suspensión solicitada sobre la totalidad del Decreto impugnado.

  1. Derivado de ello, el treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, esta Sala Superior emitió el Acuerdo General 1/2023[5], con la finalidad de que las personas justiciables tuvieran pleno conocimiento de cuáles serían las reglas procesales aplicables para la sustanciación y resolución de los medios de impugnación. En tal sentido, se advierten los cuatro supuestos siguientes:

  1. Los asuntos promovidos con antelación a la entrada en vigor del Decreto referido serán resueltos en términos de la ley procesal electoral publicada en mil novecientos noventa y seis, con todas sus reformas.

  1. A los asuntos presentados del tres al veintisiete de marzo del año en curso, que no guarden relación con los procesos electorales de los estados de Coahuila y México, les será aplicable la ley adjetiva electoral publicada el dos de marzo del año que transcurre.

  1. Aquellos asuntos presentados del tres al veintisiete de marzo del presente año, vinculados con los procesos electorales de los estados de Coahuila y México, en términos del artículo cuarto transitorio del Decreto, se sustanciarán conforme la ley procesal electoral publicada en mil novecientos noventa y seis, con todas sus reformas.

  1. Los asuntos presentados del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés en adelante serán tramitados, sustanciados y resueltos con base en la ley procesal electoral publicada en mil novecientos noventa y seis, con todas sus reformas, debido a la concesión de la suspensión en la controversia constitucional 261/2023.

  1. En ese sentido, si la parte actora presentó su demanda federal ante la Sala Superior el ocho de abril de dos mil veintitrés y su impugnación está relacionada con la elección a la gubernatura del Estado de México, es evidente que nos encontramos en el cuarto supuesto, razón por la cual lo procedente es resolver conforme a la normativa vigente al dos de marzo de dos mil veintitrés.

IV. COMPETENCIA

  1. Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en los artículos 17, 41, párrafo tercero, B.V., y 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 164, 166, fracción X, 169, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, numeral 2, y 80, numeral 1, inciso f), y 3, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; así como en los Lineamientos...

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