Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0021-2023), 2023

Número de expedienteSM-JE-0021-2023
Fecha26 Abril 2023
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Tipo de procesoJuicio electoral

logo_simboloJUICIOS ELECTORALES

EXPEDIENTES: SM-JE-21/2023 Y SM-JE-22/2023 ACUMULADOS

ACTORA Y ACTOR: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia Y FERNANDO ALFÉREZ BARBOSA

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

TERCERO INTERESADO: FERNANDO ALFÉREZ BARBOSA

MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA

SECRETARIADO: N.E.R. FLORES Y GERARDO MAGADÁN BARRAGÁN

Monterrey, Nuevo León, a 26 de abril de 2023.

Sentencia de la Sala Monterrey que confirma la resolución del Tribunal de Aguascalientes que, por un lado: i) declaró infundado el incidente presentado por la impugnante contra el supuesto incumplimiento de sentencia por actos que, a su parecer, constituían VPG atribuidos al denunciado; al considerar que, desde el 27 de mayo de 2022, tuvo por cumplido lo ordenado en el PES principal, por lo que instruyó su archivo como asunto total y definitivamente concluido, y por otro lado, ii) dio vista y ordenó remitir al Instituto Local el escrito de la impugnante, a fin de que iniciara el procedimiento especial sancionador correspondiente.

Lo anterior, porque esta Sala Monterrey considera que, por un lado: i) contrario a lo alegado por la actora (ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia), debe quedar firme la determinación de declarar infundado el incidente de incumplimiento de sentencia porque, con independencia de lo acertado de los razonamientos del Tribunal Local, es correcta su decisión, pues, del escrito presentado por la impugnante se advierte que los hechos atribuidos al denunciado, con los que pretende acreditar que incumplió la orden de abstenerse de realizar acciones que intimiden o dañen a la impugnante, realmente son actos nuevos, los cuales no tienen relación directa con lo resuelto ni con los hechos que dieron origen a la controversia y lo concretamente ordenado en el procedimiento de origen, por lo que no podría ser materia de análisis como un incumplimiento de sentencia, y por otro lado, ii) también debe quedar firme la vista que ordenó el Tribunal Local al Instituto Local con los supuestos actos de VPG, porque, contrario a lo alegado por el actor (F.A., conforme al deber especial de cuidado que tienen las autoridades para avisar o informar a otras de hechos que podrían estar dentro del ámbito de sus atribuciones, al advertir la posible existencia de nuevos actos que pudieran constituir VPG contra la impugnante, podía dar vista al Instituto Local para que inicie el PES que corresponda.

Índice

Glosario

Competencia, acumulación, tercero interesado y procedencia

Antecedentes

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Materia de la controversia

Apartado I. Decisión

Apartado II. Desarrollo o justificación de las decisiones

Tema i. La materia de un incidente de incumplimiento de sentencia está determinada por lo resuelto en la propia ejecutoria, a partir de los hechos que dieron origen a la controversia y los actos concretamente ordenados

1. Marco jurídico respecto de la materia de incumplimiento de sentencia

2. Caso concreto

3. Valoración

Tema ii. El Tribunal de A. puede dar vista a la autoridad que considere competente, al advertir hechos que pudieran constituir alguna infracción, como la VPG

1. Las vistas no causan perjuicio por sí mismas, ni constituyen una sanción por sí mismas, ni una sanción o acto de molestia

2. Caso concreto

3. Valoración

Resuelve

Glosario

Código Electoral local:

Código Electoral del Estado de Aguascalientes.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Denunciado/Fernando Alférez/el impugnante:

F.A.B..

La impugnante/ ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia:

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

Ley de Medios de Impugnación:

Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Instituto Local:

Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.

PES:

Procedimiento especial sancionador.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tribunal de Aguascalientes/Local:

Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes.

VPG:

Violencia política contra las mujeres en razón de género.

Competencia, acumulación, tercero interesado y procedencia

1. Competencia. Esta Sala Monterrey es competente para resolver el presente asunto, por tratarse de medios de impugnación promovidos contra una resolución incidental sobre incumplimiento de sentencia, emitida por el Tribunal de Aguascalientes, entidad federativa que forma parte de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que esta Sala ejerce jurisdicción[1].

2. Acumulación. Del estudio de las demandas se advierte que las personas impugnantes controvierten la misma resolución incidental. Por ende, para facilitar el análisis del asunto, se considera procedente acumular el expediente SM-JE-22/2023 al diverso SM-JE-21/2023, y agregar copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia al expediente acumulado[2].

3. Tercero interesado. El 28 de marzo, compareció con tal carácter F.A., quien se ostenta como denunciando, en el expediente SM-JE-21/2023, conforme a los siguientes razonamientos:

a. Cumple con el requisito de forma, porque en el escrito presentado se hace constar el nombre de quien comparece, se advierte la firma autógrafa, así como la calidad de quien lo suscribe.

b. Fue presentado de manera oportuna[3], toda vez que la publicitación del presente medio de impugnación inició a las 14:15 horas del 24 de marzo y concluyó a las 14:00 horas del 29 siguiente, y la persona interesada compareció el 28 de marzo a las 10:25 horas ante la Oficialía de Partes del Tribunal Local[4].

c. F.A. está legitimado por tratarse de un ciudadano que comparece con un interés contrario al de la inconforme.

d. Cuenta con interés jurídico, porque pretende demostrar la ilegalidad con la que la inconforme controvierte la resolución impugnada[5].

4. Requisitos de procedencia. Esta Sala Monterrey los tiene satisfechos en los términos expuestos en los acuerdos de admisión[6], conforme a lo siguiente:

a. Cumple con el requisito de forma, porque las demandas tienen los nombres y firmas de quienes promueven; identifican la resolución impugnada, la autoridad que la emitió; mencionan los hechos en que basan su impugnación, los agravios causados y los preceptos legales presuntamente violados.

b. Se satisface el requisito de definitividad, porque no hay medio de impugnación que deba agotarse previo a esta...

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