Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0003-2023), 2023

Número de expedienteSRE-PSD-0003-2023
Fecha20 Abril 2023
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de Origen03 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN BAJA CALIFORNIA
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSD-3/2023

PARTE

PROMOVENTE:

A.M.R.E. Y OTROS

PARTE INVOLUCRADA:

MORENA Y OTRAS PERSONAS

MAGISTRADO PONENTE:

L.E.M.

SECRETARIADO:

DANIELA LARA SÁNCHEZ

Y FRANCISCO MARTÍNEZ CRUZ

COLABORÓ:

DARINKA SUDILEY YAUTENTZI RAYO

Ciudad de México, a veinte de abril de dos mil veintitrés.[1]

SENTENCIA que determina la existencia de las infracciones consistentes en:

La vulneración a las reglas de difusión y promoción de la revocación de mandato, atribuida a A.A.R., presidente Municipal y J.E.V.Z., director de Bienestar Social, ambos del Ayuntamiento de Ensenada, Baja California.

La vulneración al principio de imparcialidad en la revocación de mandato y difusión de propaganda personalizada a favor de A.M.L.O., presidente de México, atribuida a A.A.R., presidente Municipal del Ayuntamiento de Ensenada, Baja California.

El uso indebido de recursos públicos atribuido a A.A.R., presidente Municipal; J.E.V.Z., director de Bienestar Social; J.A.O.R., entonces adscrito a la Dirección de Bienestar Social y J.M.L.C., adscrito a la Dirección de Comunicación Social, todos del Ayuntamiento de Ensenada, Baja California.

La inexistencia de la vulneración al principio de imparcialidad en la revocación de mandato atribuida a J.E.V.Z., director de Bienestar Social.

Así como la inexistencia de las infracciones atribuidas a J.C.R.L., director del Instituto Municipal de la Juventud de Tijuana y MORENA.

GLOSARIO

Autoridad instructora

03 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Baja California

Armando Ayala

Armando Ayala Robles, presidente municipal de Ensenada, Baja California

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Dirección de Prerrogativas

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE

INE

Instituto Nacional Electoral

Jorge Vega

Jorge Eduardo Vega Zamora, director de Bienestar Social del Ayuntamiento de Ensenada, Baja California

José Ontiveros

José Antonio Ontiveros Ramos, entonces adscrito a la Dirección de Bienestar Social del Ayuntamiento de Ensenada, Baja California

Juan López

Juan Manuel López Cervantes, adscrito a la Dirección de Comunicación Social del Ayuntamiento de Ensenada, Baja California

Juan Rosas

Juan Carlos Rosas Landeros, director del Instituto Municipal para la Juventud en Tijuana, Baja California

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Presidente

Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

SCJN

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Unidad Especializada

Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores

UTCE

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral

ANTECEDENTES

  1. 1. Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución en materia de Revocación de Mandato.[2] El veinte de diciembre de dos mil diecinueve se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto mediante el cual se adiciona una fracción IX al artículo 35; un inciso c), al Apartado B de la Base V del artículo 41; un párrafo séptimo al artículo 84; y un tercer párrafo a la fracción III del Apartado A del artículo 122 de la Constitución; para regular constitucionalmente la figura de la revocación de mandato.

  1. 2. Lineamientos para la organización de la Revocación de Mandato.[3] El veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, el INE emitió el acuerdo INE/CG1444/2021, por el cual su Consejo General aprobó los lineamientos para la organización de la revocación de mandato.

  1. 3. Modificación a los Lineamientos para la organización de la Revocación de Mandato.[4] El diez de noviembre de dos mil veintiuno, se aprobó el acuerdo del Consejo General del INE por el que, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior en el expediente SUP-RAP-415/2021 y acumulados, se modificaron los Lineamientos, para lo cual se indicaron las siguientes fechas relevantes para el proceso de revocación de mandato:

01 de noviembre al 25 de diciembre de 2021

04 de febrero de 2022

Enero 2022

10 de abril de 2022

Periodo de recolección de firmas de apoyo por la aplicación móvil del INE y formatos físicos

El INE emitió la convocatoria para la revocación de mandato

Se definieron los plazos y términos de uso y actualización del padrón electoral y el corte de la Lista Nominal de Electores

Se realizó la jornada de revocación de mandato

  1. 4. Queja. El siete de abril, A.M.R.E., E.Z.S.O. y Á.E.A. presentaron una queja en contra de MORENA y/o quien resultara responsable por la presunta difusión de propaganda personalizada por parte de personas del servicio público durante el proceso de revocación de mandato, con motivo de una presunta reunión en las instalaciones de un hotel en la ciudad de Tijuana, Baja California, para favorecer al presidente en el mencionado proceso de revocación de mandato. De igual manera, solicitaron la adopción de medidas cautelares.

  1. 5. Radicación y reserva. A través del proveído de ocho de abril, la autoridad instructora tuvo por recibida la queja, la registró con la clave JD/PE/AMRE/JD03/BC/PEF/1/2022, reservó su admisión, emplazamiento, así como la propuesta de medidas cautelares y ordenó diligencias de investigación.

  1. 6. Admisión, emplazamiento y audiencia. Mediante proveído de veintisiete de abril, la autoridad instructora admitió la denuncia,...

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