Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0021-2023), 2023

Número de expedienteSRE-PSC-0021-2023
Fecha30 Marzo 2023
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-21/2023

PROMOVENTE:

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

PARTE DENUNCIADA:

J.G.R.F.N., DIPUTADO FEDERAL Y OTRAS PERSONAS

MAGISTRADO EN FUNCIONES:

G.C.P.B.

SECRETARIA:

D.L.S.

COLABORÓ:

DAVID ALEJANDRO ÁVALOS GUADARRAMA

Ciudad de México, a treinta de marzo de dos mil veintitrés.[1]

SENTENCIA que determina lo siguiente:

a) La inexistencia de actos anticipados de precampaña y campaña y de uso indebido de recursos públicos atribuidos a J.G.R.F.N., diputado federal; J.B.V., senador; M.A.B.S. y S.M.M.L., ambos diputados locales en Baja California; M.O.S., regidor; J.F.T., director de infraestructura municipal y A.A.R., presidente, todos del Ayuntamiento de Ensenada, Baja California.

b) La inexistencia de vulneración al principio de neutralidad por parte de A.A.R., presidente municipal de Ensenada, Baja California.

Lo anterior con motivo de la celebración de dos eventos llevados a cabo el nueve de octubre en el municipio de Ensenada, Baja California.

GLOSARIO

Autoridad instructora o UTCE:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

A.A.:

A.A.R., presidente municipal de Ensenada, Baja California

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Comisión de Quejas:

Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral

INE:

Instituto Nacional Electoral

J.F.:

J.F.T., director de Infraestructura Municipal del XXIV Ayuntamiento de Ensenada, Baja California

Jaime Bonilla:

J.B.V., senador de la república

J.F.:

J.G.R.F.N., diputado federal

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Marco Blásquez:

M.A.B.S., diputado local

M.O.:

M.O.S., regidor del XXIV Ayuntamiento Ensenada, Baja California

PAN o partido denunciante:

Partido Acción Nacional

PRI:

Partido Revolucionario Institucional

PT:

Partido del Trabajo

PVEM:

Partido Verde Ecologista de México

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S.M.:

S.M.M.L., diputado local

SCJN:

Suprema Corte de Justicia de la Nación

TEPJF:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Unidad Especializada:

Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores

ANTECEDENTES

  1. 1. Queja. El trece de octubre, el PAN, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California, presentó una queja en contra de A.A., J.F. y quien resultara responsable por la celebración y participación en dos eventos llevados a cabo el nueve de octubre –el primero en el lobby o vestíbulo del Ayuntamiento y el segundo en la colonia Oaxaca-Maneadero ambos en el municipio de Ensenada, Baja California—.

  1. A decir del partido denunciante, en dichos eventos se realizaron actos anticipados de precampaña y campaña, uso indebido de recursos públicos y A.A., además, presuntamente transgredió el principio de neutralidad. De igual manera, la parte denunciante solicitó la adopción de medidas cautelares.

  1. 2. Radicación y reservas. Previa recepción de la queja en la UTCE, el diecisiete de octubre, la autoridad instructora registró la queja con la clave UT/SCG/PE/PAN/JL/BC/453/2022, reservó la admisión, el emplazamiento y el dictado de medidas cautelares; asimismo, ordenó diligencias para la integración del expediente.

  1. 3. Admisión y propuesta de medida cautelar. El veinticinco siguiente, la UTCE admitió a trámite la queja y envió la propuesta del acuerdo de medida cautelar a la Comisión de Quejas para que en el ámbito de sus atribuciones determinara lo que en Derecho correspondiera.

  1. 4. Medidas cautelares. Mediante acuerdo de veintiséis de octubre, la Comisión de Quejas dictó el acuerdo con clave ACQyD-INE-172/2022 en el que declaró improcedente la adopción de medidas cautelares[2], dado que se trataban de hechos futuros de realización incierta.
  2. 5. Emplazamiento y audiencia. El veintidós de febrero la autoridad instructora ordenó el emplazamiento a las partes para que comparecieran a la audiencia de pruebas y alegatos prevista en el artículo 472 de la Ley Electoral, la que se celebró el dos de marzo.

  1. 6. Decreto de reforma electoral. El dos de marzo de dos mil veintitrés, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y que expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  1. 7.Recepción del expediente. En su oportunidad, se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional y se remitió a la Unidad Especializada, a efecto de verificar su debida integración.

  1. 8. Suspensión del Decreto. El veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, el ministro J.L.P. otorgó al INE la medida cautelar solicitada en la controversia constitucional 261/2023 para el efecto de que no se apliquen los artículos del Decreto previamente mencionado.

  1. 9. Turno a ponencia y radicación. El veintinueve de marzo del año en curso, el magistrado presidente asignó al expediente su clave y lo turnó al magistrado en funciones G.C.P.B., quien lo radicó en su ponencia y...

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