Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JLI-0005-2023), 2023
Número de expediente | SM-JLI-0005-2023 |
Fecha | 14 Marzo 2023 |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tribunal de Origen | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTE: SM-JLI-5/2023
ACTOR: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia
DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA EN FUNCIONES DE MAGISTRADA: E.P.A.
SECRETARIO: R.A. CASTILLO TREJO
COLABORÓ: SARA JAEL SANDOVAL MORALES
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Monterrey, Nuevo León, a catorce de marzo de dos mil veintitrés.
Sentencia definitiva que: a) reconoce la existencia de la relación laboral entre la parte actora y el Instituto Nacional Electoral; en consecuencia, b) condena al referido Instituto a: i) reconocer la antigüedad laboral que se precisa en esta resolución; ii) pagar y enterar de manera retroactiva las cuotas y aportaciones de seguridad social relativas al régimen obligatorio previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que se encuentren pendientes, por los periodos de relación laboral reconocida; así como, iii) pagar las prestaciones económicas detalladas en el presente fallo; y, por otro lado, c) absuelve al Instituto Nacional Electoral del pago de las remuneraciones económicas establecidas en esta determinación.
ÍNDICE
GLOSARIO
1. ANTECEDENTES DEL CASO
2. COMPETENCIA
3. EXCEPCIONES
4. PROCEDENCIA
5. ESTUDIO DE FONDO
6. JUSTIFICACIÓN DE LA DECISIÓN
7. EFECTOS
8. RESOLUTIVOS
GLOSARIO
Constitución General: |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Estatuto: |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral
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FOVISSSTE: |
Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
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INE: |
Instituto Nacional Electoral |
INEGI: |
Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática |
ISSSTE:
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Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
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Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[1]
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LFT:
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LFTSE: |
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LGIPE: |
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Manual: |
Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral |
SAR: |
Sistema de Ahorro para el Retiro |
Todas las fechas corresponden al año dos mil veintitrés, salvo precisión en contrario.
1.1. Presentación de demanda: El treinta de enero la persona actora presentó una demanda donde reclamó al INE diversas prestaciones, entre ellas el reconocimiento de la existencia de una relación laboral que afirma comenzó el uno de junio de mil novecientos noventa y uno y continuó hasta el treinta y uno de marzo de dos mil nueve, también el pago retroactivo de las prestaciones de seguridad social que no se calcularon de forma correcta o que no se enteraron, así como las prestaciones legales y extralegales que correspondieran.
1.2. Admisión y audiencia de ley: La demanda se admitió por acuerdo de treinta de enero y la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos se llevó a cabo el veintiocho de febrero.
2. COMPETENCIALo anterior, con fundamento en los artículos 166, fracción III, inciso e), y 176, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 94, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.
3. EXCEPCIONESEl INE hizo valer las siguientes excepciones y defensas: a) la falta de acción y de derecho para reclamar el reconocimiento de la relación laboral; b) la de prescripción para reclamar el pago de incentivos por años de servicio que no se hubieran reclamado dentro del plazo de un año contado a partir de la fecha en que se haya generado el derecho para solicitarlo; c) la de falta de acción y derecho para reclamar el pago de incentivo por quince, veinte, veinticinco y treinta años de servicio; d) la de condición y plazo no cumplido respecto de los incentivos referidos en el inciso que antecede; e) la de prescripción con relación al pago de prestaciones legales y extralegales que no se hubieran reclamado dentro del año posterior a que fueran exigibles; f) la falta de acción y de derecho para reclamar las prestaciones legales y extralegales propias de la existencia de una relación laboral; g) la de oscuridad, imprecisión y defecto legal en la demanda; h) la de falta de acción y de derecho para solicitar la expedición de la hoja única de servicios y constancia de servicios; i) la de falta acción y de derecho para reclamar el pago de las aportaciones de seguridad social y del SAR; y, i) la de inexistencia de la relación de trabajo; j) la de inexistencia de la relación jurídica por diversos periodos de tiempo; k) la de validez de la relación jurídica que existió entre las partes; l) la de prescripción respecto de cualquier prestación que se hubiera generado con anterioridad al treinta de enero de dos mil veintidós; m) la de falsedad; n) las demás que se desprendan del escrito de contestación de demanda.
Al respecto, se advierte que las excepciones que señala el INE están dirigidas a evidenciar la inexistencia de una relación laboral entre las partes y, por tanto, la falta de derecho de la persona actora para reclamar las prestaciones o la prescripción de estas, no así con aspectos relacionados con la procedencia del juicio, de manera que el análisis se realizará por esta S.R. en el fondo de la cuestión planteada.
4. PROCEDENCIAEl juicio resulta procedente al cumplir con los requisitos de conformidad con los razonamientos contenidos en el acuerdo de treinta de enero.
5. ESTUDIO DE FONDOEn el presente asunto, la persona promovente señala que, desde el uno de junio de mil novecientos noventa y uno y hasta el treinta y uno de marzo de dos mil nueve, se ha desempeñado de forma ininterrumpida como persona servidora pública adscrita al entonces Instituto Federal Electoral actualmente INE, y que ejerció los cargos de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de...
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