Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0017-2023), 2023

Número de expedienteSCM-JLI-0017-2023
Fecha04 Abril 2023
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES (Y PERSONAS SERVIDORAS) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

Expediente: SCM-JLI-17/2023

Parte actora:

ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable

Demandado:

Instituto Nacional Electoral

MagistradO EN FUNCIONES:

L.E.R. CARRERA

SecretariAS:

R.R.V. Y MARÍA DEL CARMEN ROMÁN PINEDA

3

Ciudad de México, cuatro de abril de dos mil veintitrés.

La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada reconoce la relación laboral entre las partes y ordena al Instituto Nacional Electoral el pago de algunas prestaciones reclamadas por la parte actora y le absuelve de otras.

ÍNDICE

G L O S A R I O

ANTECEDENTES

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Jurisdicción y competencia

SEGUNDA. Régimen jurídico aplicable

TERCERA. Procedencia

3.1. De la demanda

3.2. De la contestación

CUARTA. Acciones y pretensiones de la parte actora.

QUINTA. Excepciones y defensas del demandado……………9

SEXTA. Pruebas admitidas y desahogadas

SÉPTIMA. Estudio de fondo.

7.1. Naturaleza de la relación jurídica entre la parte actora y el INE

7.2. Temporalidad y continuidad de la relación laboral

7.3. Prestaciones relacionadas con el reconocimiento de la antigüedad de la relación laboral

7.4 Prestaciones económicas

OCTAVA. Efectos

R E S U E L V E :

G L O S A R I O

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Estatuto

Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral

FOVISSSTE

Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores (y Personas Trabajadoras) del Estado

INE, Instituto o demandado

Instituto Nacional Electoral

ISSSTE

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores (y Personas Trabajadoras) del Estado

Juicio Laboral

Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores (y personas servidoras) del Instituto Nacional Electoral

Junta Distrital

01 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley del Trabajo

Ley Federal del Trabajo

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

LFTSE

Ley Federal de (las personas trabajadoras y) los Trabajadores al Servicio del Estado

M.

M. de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral[1]

Reglamento Interno

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

SPEN

Servicio Profesional Electoral Nacional

Suprema Corte o SCJN

Suprema Corte de Justicia de la Nación

A N T E C E D E N T E S

1. Relación jurídica

1.1. Inicio. A decir de la parte actora, comenzó a prestar sus servicios al INE el primero de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

1.2. Relación jurídica actual. La parte actora refiere que continúa desempeñando el cargo de Técnica “I” adscrita a la Junta Distrital.

2. Juicio Laboral

2.1. Demanda. El diez de febrero de dos mil veintitrés, la parte actora presentó su demanda ante esta S.R. para impugnar la falta del reconocimiento de la relación laboral por tiempo indeterminado, así como el pago de diversas prestaciones. El expediente fue turnado a la ponencia a cargo del magistrado en funciones L.E.R.C..

2.2. Admisión y emplazamiento. El catorce de febrero siguiente, el magistrado instructor tuvo por recibido el expediente y ordenó remitir al INE copia digitalizada de la demanda y sus anexos para que la contestara de conformidad con los artículos 99 y 100 de la Ley de Medios.

2.3. Contestación de demanda y cita a audiencia. El tres de marzo de este año, se tuvo al INE contestando la demanda, ofreciendo pruebas y oponiendo las excepciones y defensas, fijándose fecha para celebrar la audiencia prevista en el artículo 101 de la Ley de Medios.

2.4. Audiencia. El veintidós de marzo de dos mil veintitrés, se llevó a cabo la audiencia de este juicio, por lo que, una vez celebrada, al no quedar diligencias pendientes, el magistrado cerró la instrucción.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Jurisdicción y competencia.

Esta S.R. es competente para conocer y resolver este juicio que fue promovido por una persona que impugna la negativa del INE de reconocer la relación laboral que les une y reclama el pago de diversas prestaciones derivadas de dicha relación con motivo del cargo que desempeña como Técnica “I” adscrita a la Junta Distrital; supuesto normativo y entidad federativa en que esta S.R. ejerce jurisdicción y competencia.

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