Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0017-2023), 2023
Número de expediente | SCM-JLI-0017-2023 |
Fecha | 04 Abril 2023 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
Expediente: SCM-JLI-17/2023
Parte actora:
ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable
Demandado:
Instituto Nacional Electoral
MagistradO EN FUNCIONES:
L.E.R. CARRERA
R.R.V. Y MARÍA DEL CARMEN ROMÁN PINEDA
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Ciudad de México, cuatro de abril de dos mil veintitrés.
La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada reconoce la relación laboral entre las partes y ordena al Instituto Nacional Electoral el pago de algunas prestaciones reclamadas por la parte actora y le absuelve de otras.
ÍNDICE
G L O S A R I O
ANTECEDENTES
R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S
PRIMERA. Jurisdicción y competencia
SEGUNDA. Régimen jurídico aplicable
TERCERA. Procedencia
3.1. De la demanda
3.2. De la contestación
CUARTA. Acciones y pretensiones de la parte actora.
QUINTA. Excepciones y defensas del demandado……………9
SEXTA. Pruebas admitidas y desahogadas
SÉPTIMA. Estudio de fondo.
7.1. Naturaleza de la relación jurídica entre la parte actora y el INE
7.2. Temporalidad y continuidad de la relación laboral
7.3. Prestaciones relacionadas con el reconocimiento de la antigüedad de la relación laboral
7.4 Prestaciones económicas
OCTAVA. Efectos
R E S U E L V E :
G L O S A R I O
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Estatuto |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral
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FOVISSSTE |
Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores (y Personas Trabajadoras) del Estado
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INE, Instituto o demandado
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Instituto Nacional Electoral
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ISSSTE |
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores (y Personas Trabajadoras) del Estado
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Juicio Laboral |
Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores (y personas servidoras) del Instituto Nacional Electoral
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Junta Distrital |
01 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México
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Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Ley del Trabajo |
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Ley Electoral |
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
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LFTSE |
Ley Federal de (las personas trabajadoras y) los Trabajadores al Servicio del Estado
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M. |
M. de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral[1]
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Reglamento Interno |
Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
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SPEN |
Servicio Profesional Electoral Nacional
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Suprema Corte o SCJN |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
1. Relación jurídica
1.1. Inicio. A decir de la parte actora, comenzó a prestar sus servicios al INE el primero de octubre de mil novecientos noventa y nueve.
1.2. Relación jurídica actual. La parte actora refiere que continúa desempeñando el cargo de Técnica “I” adscrita a la Junta Distrital.
2. Juicio Laboral
2.1. Demanda. El diez de febrero de dos mil veintitrés, la parte actora presentó su demanda ante esta S.R. para impugnar la falta del reconocimiento de la relación laboral por tiempo indeterminado, así como el pago de diversas prestaciones. El expediente fue turnado a la ponencia a cargo del magistrado en funciones L.E.R.C..
2.2. Admisión y emplazamiento. El catorce de febrero siguiente, el magistrado instructor tuvo por recibido el expediente y ordenó remitir al INE copia digitalizada de la demanda y sus anexos para que la contestara de conformidad con los artículos 99 y 100 de la Ley de Medios.
2.3. Contestación de demanda y cita a audiencia. El tres de marzo de este año, se tuvo al INE contestando la demanda, ofreciendo pruebas y oponiendo las excepciones y defensas, fijándose fecha para celebrar la audiencia prevista en el artículo 101 de la Ley de Medios.
2.4. Audiencia. El veintidós de marzo de dos mil veintitrés, se llevó a cabo la audiencia de este juicio, por lo que, una vez celebrada, al no quedar diligencias pendientes, el magistrado cerró la instrucción.
R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S
PRIMERA. Jurisdicción y competencia.
Esta S.R. es competente para conocer y resolver este juicio que fue promovido por una persona que impugna la negativa del INE de reconocer la relación laboral que les une y reclama el pago de diversas prestaciones derivadas de dicha relación con motivo del cargo que desempeña como Técnica “I” adscrita a la Junta Distrital; supuesto normativo y entidad federativa en que esta S.R. ejerce jurisdicción y competencia.
- Constitución: artículo 99 párrafo cuarto fracción VII.
- Ley Orgánica del...
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