Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0024-2023), 2023

Número de expedienteSRE-PSC-0024-2023
Fecha30 Marzo 2023
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-24/2023

PARTE PROMOVENTE:

R.Á.L.D.

PARTE DENUNCIADA:

A.A.L.H.

MAGISTRADO EN FUNCIONES:

G.C.P.B.

SECRETARIA:

D.L.S.

COLABORÓ:

DARINKA SUDILEY YAUTENTZI RAYO

Ciudad de México, a treinta de marzo de dos mil veintitrés[1].

SENTENCIA de la Sala Especializada que determina la inexistencia de actos anticipados de precampaña y campaña, uso indebido de recursos públicos y vulneración a los principios de neutralidad y equidad atribuidos a A.A.L.H., titular de la Secretaría de Gobernación, con motivo de su asistencia al evento de cierre de precampaña de D.G.Á., precandidata a la gubernatura del Estado de México, el doce de febrero en el municipio de Texcoco.

ABREVIATURAS

Adán López

Adán Augusto López Hernández, titular de la Secretaría de Gobernación

Autoridad instructora o UTCE

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

Comisión de Quejas

Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Unidad Especializada

Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

ANTECEDENTES

  1. a. Proceso electoral local en el Estado de México 2023-2024. En relación con el proceso electoral en el Estado de México para la renovación de su gubernatura, destacan las siguientes fechas:

Proceso electoral local

Inicio del proceso

Periodo de precampaña

Periodo de intercampaña

Periodo de campaña

Jornada electoral

Inicia:

01/01/2023

Finaliza:

07/01/2023

Inicia:

14/01/2023

Finaliza:

12/02/2023

Inicia: 13/02/2023

Finaliza:

02/04/2023

Inicia: 03/04/2023

Finaliza:

31/05/2023

04/06/2023

  1. b. Queja. El veinticuatro de febrero, R.Á.L.D. presentó queja en contra de A.L. por la presunta realización de actos anticipados de precampaña y campaña, uso indebido de recursos públicos y vulneración a los principios de neutralidad y equidad en la contienda, en relación con el proceso 2023-2024 de renovación de la presidencia.

  1. Lo anterior, derivado de la asistencia de A.L. al cierre de precampaña de D.G.Á., entonces precandidata a la gubernatura del Estado de México en el municipio de Texcoco. Además, el denunciante solicitó el dictado de medidas cautelares.

  1. c. Registro, reserva y diligencias. El veinticuatro de febrero, la UTCE registró la queja asignándole la clave de expediente UT/SCG/PE/RALD/CG/65/2023, reservó su admisión, el emplazamiento de las partes y ordenó realizar diligencias de investigación preliminares para la integración del expediente.

  1. d. Admisión de la queja. El uno de marzo, la autoridad instructora admitió a trámite la queja.

  1. e. Medidas cautelares. El dos de marzo, a través del acuerdo ACQyD-INE-25/2023, la Comisión de Quejas declaró la improcedencia de las medidas cautelares debido a que se consideró que eran hechos futuros de realización incierta.

  1. f. Decreto de reforma electoral. El dos de marzo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y que expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  1. g. Emplazamiento y audiencia. El ocho de marzo, la autoridad instructora emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se celebró el quince siguiente.

  1. h. Suspensión del Decreto. El veinticuatro de marzo, el ministro J.L.P. otorgó al INE la medida cautelar solicitada en la controversia constitucional 261/2023 para el efecto de que no se apliquen los artículos del Decreto antes mencionado.

  1. i. Remisión del expediente. En su oportunidad, se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional y se remitió a la Unidad Especializada, a efecto de verificar su debida integración.

  1. j. Turno a ponencia y radicación. El veintinueve de marzo, el magistrado presidente asignó al expediente la clave SRE-PSC-24/2023 y lo turnó a la ponencia del magistrado en funciones G.C.P.B., quien lo radicó en su ponencia y procedió a elaborar el proyecto de sentencia conforme a las siguientes:
CONSIDERACIONES PRIMERA. COMPETENCIA
  1. Se surte la competencia de esta Sala Especializada para resolver el presente asunto al denunciarse la presunta realización de actos anticipados de precampaña y campaña, la vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda, así como el presunto uso indebido de recursos públicos por parte de A.L., con impacto en el proceso electoral 2023-2024 para renovar la presidencia de la República, esto con motivo de su asistencia en el evento de cierre de precampaña de D.G.Á., entonces precandidata a la gubernatura del Estado de México, en el municipio de Texcoco.[2]
SEGUNDA. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA
  1. Las causales de improcedencia deben analizarse previamente, porque si se configura alguna no podría emitirse una...

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