Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0024-2023), 2023
Número de expediente | SRE-PSC-0024-2023 |
Fecha | 30 Marzo 2023 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR |
|
SRE-PSC-24/2023 |
|
PARTE PROMOVENTE: |
R.Á.L.D. |
PARTE DENUNCIADA: |
A.A.L.H. |
MAGISTRADO EN FUNCIONES: |
G.C.P.B. |
SECRETARIA: |
D.L.S. |
COLABORÓ: |
DARINKA SUDILEY YAUTENTZI RAYO |
Ciudad de México, a treinta de marzo de dos mil veintitrés[1].
SENTENCIA de la Sala Especializada que determina la inexistencia de actos anticipados de precampaña y campaña, uso indebido de recursos públicos y vulneración a los principios de neutralidad y equidad atribuidos a A.A.L.H., titular de la Secretaría de Gobernación, con motivo de su asistencia al evento de cierre de precampaña de D.G.Á., precandidata a la gubernatura del Estado de México, el doce de febrero en el municipio de Texcoco.
ABREVIATURAS |
|
Adán López |
Adán Augusto López Hernández, titular de la Secretaría de Gobernación |
Autoridad instructora o UTCE |
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
Comisión de Quejas |
Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral |
INE |
Instituto Nacional Electoral |
Sala Especializada |
Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Suprema Corte |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
Unidad Especializada |
Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
ANTECEDENTES
- a. Proceso electoral local en el Estado de México 2023-2024. En relación con el proceso electoral en el Estado de México para la renovación de su gubernatura, destacan las siguientes fechas:
Proceso electoral local |
||||
Inicio del proceso |
Periodo de precampaña |
Periodo de intercampaña |
Periodo de campaña |
Jornada electoral |
Inicia: 01/01/2023 Finaliza: 07/01/2023 |
Inicia: 14/01/2023 Finaliza: 12/02/2023 |
Inicia: 13/02/2023 Finaliza: 02/04/2023 |
Inicia: 03/04/2023 Finaliza: 31/05/2023 |
04/06/2023 |
- b. Queja. El veinticuatro de febrero, R.Á.L.D. presentó queja en contra de A.L. por la presunta realización de actos anticipados de precampaña y campaña, uso indebido de recursos públicos y vulneración a los principios de neutralidad y equidad en la contienda, en relación con el proceso 2023-2024 de renovación de la presidencia.
- Lo anterior, derivado de la asistencia de A.L. al cierre de precampaña de D.G.Á., entonces precandidata a la gubernatura del Estado de México en el municipio de Texcoco. Además, el denunciante solicitó el dictado de medidas cautelares.
- c. Registro, reserva y diligencias. El veinticuatro de febrero, la UTCE registró la queja asignándole la clave de expediente UT/SCG/PE/RALD/CG/65/2023, reservó su admisión, el emplazamiento de las partes y ordenó realizar diligencias de investigación preliminares para la integración del expediente.
- d. Admisión de la queja. El uno de marzo, la autoridad instructora admitió a trámite la queja.
- e. Medidas cautelares. El dos de marzo, a través del acuerdo ACQyD-INE-25/2023, la Comisión de Quejas declaró la improcedencia de las medidas cautelares debido a que se consideró que eran hechos futuros de realización incierta.
- f. Decreto de reforma electoral. El dos de marzo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y que expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- g. Emplazamiento y audiencia. El ocho de marzo, la autoridad instructora emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se celebró el quince siguiente.
- i. Remisión del expediente. En su oportunidad, se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional y se remitió a la Unidad Especializada, a efecto de verificar su debida integración.
- j. Turno a ponencia y radicación. El veintinueve de marzo, el magistrado presidente asignó al expediente la clave SRE-PSC-24/2023 y lo turnó a la ponencia del magistrado en funciones G.C.P.B., quien lo radicó en su ponencia y procedió a elaborar el proyecto de sentencia conforme a las siguientes:
- Se surte la competencia de esta Sala Especializada para resolver el presente asunto al denunciarse la presunta realización de actos anticipados de precampaña y campaña, la vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda, así como el presunto uso indebido de recursos públicos por parte de A.L., con impacto en el proceso electoral 2023-2024 para renovar la presidencia de la República, esto con motivo de su asistencia en el evento de cierre de precampaña de D.G.Á., entonces precandidata a la gubernatura del Estado de México, en el municipio de Texcoco.[2]
- Las causales de improcedencia deben analizarse previamente, porque si se configura alguna no podría emitirse una...
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