Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0152-2023), 2023

Número de expedienteSUP-JDC-0152-2023
Fecha03 Mayo 2023
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenJUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

EXPEDIENTE: SUP-JDC-152/2023

ACTOR: M.Á.S.M.

RESPONSABLE: JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

SECRETARIADO: ROSA I.A.C., R. olivia kat canto Y A.G.G.

COLABORÓ: guadalupe coral andrade romero

Ciudad de México, a tres de mayo de dos mil veintitrés.

Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que confirma, en lo que fue materia de impugnación, la resolución INE/JGE69/2023 emitida por la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral[1].

I. ANTECEDENTES

Del escrito de demanda y de las constancias del expediente se advierten los hechos siguientes:

1. Acuerdo INE/CG192/2022. El veintinueve de marzo de dos mil veintidós, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[2], aprobó los Lineamientos del Concurso Público para el Ingreso al Servicio Profesional Electoral Nacional[3] del sistema INE.

2. Convocatoria. El treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, mediante acuerdo INE/JGE173/2022, la JGE aprobó la Convocatoria del Concurso Público 2022-2023 de ingreso para ocupar plazas vacantes en cargos y puestos del SPEN.

3. Resultados. El diez de febrero del año en curso[4], la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional[5] publicó en la página de internet del Instituto los listados de las calificaciones finales de los aspirantes del Concurso Público 2022-2023 del sistema INE.

4. Recursos de inconformidad. Inconformes con los resultados finales del Concurso, diversas personas aspirantes -entre ellas el actor- presentaron recursos de inconformidad, los cuales fueron remitidos por la DESPEN a la Dirección Jurídica.

5. Radicación, vista a terceros y admisión. En su oportunidad, el Director Jurídico radicó los escritos de inconformidad de las y los recurrentes de la manera siguiente:

NO.

EXPEDIENTE

RECURRENTE

INE/DJ/CPSPEN/RI/01/2023-INE

E.J.R.L.

INE/DJ/CPSPEN/RI/02/2023-INE

J.P.M.L.

INE/DJ/CPSPEN/RI/03/2023-INE y su acumulado INE/DJ/CPSPEN/RI/11/2023-INE

Shilia Lisset Vargas Echeverría

INE/DJ/CPSPEN/RI/04/2023-INE

M.Á.S.M.

INE/DJ/CPSPEN/RI/05/2023-INE

V.E.M.F.

INE/DJ/CPSPEN/RI/06/2023-INE

F.J.M.

INE/DJ/CPSPEN/RI/07/2023-INE

Marco A.J.P.

INE/DJ/CPSPEN/RI/08/2023-INE

María Flores Enríquez

INE/DJ/CPSPEN/RI/09/2023-INE

E.H.C.

INE/DJ/CPSPEN/RI/10/2023-INE

Ángel Maldonado Córdova

Asimismo, ordenó dar vista a las y los terceros interesados, a efecto de que manifestaran lo que a su derecho conviniera en relación con los escritos de los recurrentes, quienes desahogaron las vistas dentro del plazo establecido para tal efecto.

En su oportunidad se admitieron a trámite los recursos de inconformidad, se tuvieron por desahogadas las pruebas y se ordenó el cierre de instrucción.

6. Acto impugnado -resolución INE/JGE69/2023-. El veintisiete de marzo, la JGE emitió la resolución respecto de los recursos de inconformidad interpuestos para controvertir los resultados finales del concurso público 2022-2023 para ocupar plazas vacantes en cargos y puestos del SPEN, en el sentido de confirmar el listado de las calificaciones finales.

7. Juicio de la ciudadanía federal. Inconforme con dicha determinación, el cuatro de abril el actor presentó ante la Oficialía de Partes Común del INE, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía.

8. Registro y turno. Recibidas las constancias en esta Sala Superior, la Presidencia ordenó formar el expediente SUP-JDC-152/2023 y turnarlo a la ponencia de la Magistrada M.A.S.F., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.[6]

9. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó el juicio en su ponencia, lo admitió y, no habiendo diligencias pendientes por realizar, declaró cerrada la instrucción, quedando el asunto en estado de dictar sentencia.[7]

II. RAZONES Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

PRIMERA. Legislación aplicable. El dos de marzo de la presente anualidad, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y se expide la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral”, el cual entró en vigor al día siguiente de su publicación. Se destaca que en el artículo Cuarto Transitorio del Decreto se determinó que no resultarían aplicables las modificaciones procesales y sustantivas para los procesos electorales de Coahuila y Estado de México que se celebrarían en dos mil veintitrés—procesos que actualmente se encuentran en curso—.

Ese Decreto fue impugnado por el Instituto Nacional Electoral ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo que, el veinticuatro de marzo posterior, el Ministro Instructor admitió a trámite la controversia constitucional que se promovió y determinó otorgar la suspensión solicitada sobre la totalidad de la disposición impugnada.

Derivado de ello, el treinta y uno de marzo, esta Sala Superior emitió el Acuerdo General 1/2023, con la finalidad de que las personas justiciables tuvieran pleno conocimiento de cuáles serían las reglas procesales aplicables para la sustanciación y resolución de los medios de impugnación. En tal sentido, se advierten los cuatro supuestos siguientes:

1) Los asuntos promovidos con antelación a la entrada en vigor del Decreto referido serán resueltos en términos de la ley procesal electoral publicada en mil novecientos noventa y seis, con todas sus reformas.

2) A los asuntos presentados del tres al veintisiete de marzo del año en curso, que no guarden relación con los procesos electorales de los estados de Coahuila y México, les será aplicable la ley adjetiva electoral publicada el dos de marzo del año que transcurre.

3) Aquellos asuntos presentados del tres al veintisiete de marzo del presente año, vinculados con los procesos electorales de los estados de Coahuila y México, en términos del artículo cuarto transitorio del Decreto, se sustanciarán conforme la ley procesal...

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