Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0020-2023), 2023

Número de expedienteSRE-PSC-0020-2023
Fecha16 Marzo 2023
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-20/2023

PROMOVENTE: R.A.P.R.

PARTES DENUNCIADAS: M.L.E.C., SECRETARIO DE RELACIONES EXTERIORES Y OTRA

MAGISTRADO PONENTE: R.J.L. PATRÓN

SECRETARIA: F.J. ESPINA REYES

COLABORÓ: M.F.C.C.

SUMARIO DE LA DECISIÓN

S E N T E N C I A que determina la inexistencia de las infracciones consistentes en el uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada, atribuidas a M.L.E.C., secretario de Relaciones Exteriores y A.L.R., presidenta municipal de Acapulco, G., así como la inexistencia de la realización de actos anticipados de precampaña y campaña, atribuidas al mencionado secretario.

GLOSARIO

Autoridad instructora o UTCE

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral[1]

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Denunciante/promovente

R.A.P.R.

Denunciado/secretario de Relaciones Exteriores/Marcelo Ebrard

Marcelo Ebrard Casaubón, secretario de Relaciones Exteriores

Denunciada/ alcaldesa de Acapulco/Abelina López Rodríguez

Abelina López Rodríguez, alcaldesa de Acapulco

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

MORENA

Partido político MORENA

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

TEPJF/Tribunal Electoral

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S E N T E N C I A

Que dicta la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el dieciséis de marzo de dos mil veintitrés.

V I S T O S los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano central del INE, registrado con la clave SRE-PSC-20/2023, integrado con motivo de la queja presentada por R.A.P.R. contra M.E.C., secretario de Relaciones Exteriores y A.L.R., alcaldesa de Acapulco.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes

Proceso electoral federal 2023-2024

  1. De acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la Ley Electoral en dicha elección en el proceso electoral federal 2023-2024 se renovarán, entre otros cargos, la presidencia de la República[2].

II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador

  1. Queja[3]. El 14 de diciembre de dos mil veintidós[4], R.A.P., por propio derecho, presentó escrito de queja contra M.E.C., secretario de Relaciones Exteriores y A.L.R., alcaldesa de Acapulco, G., por la presunta comisión de actos anticipados de precampaña y campaña (atribuibles al canciller), uso indebido de recursos públicos, así como promoción personalizada por parte de las dos personas denunciadas.

  1. Esto, derivado de la asistencia y participación del secretario de Relaciones Exteriores, en tres eventos realizados el veintiuno de julio en Acapulco, G., que, desde la perspectiva del denunciante, tenían la intención de posicionarlo como posible candidato a la presidencia de la República, mostrando sus propuestas de campaña, de cara al proceso electoral federal 2023-2024, además de enaltecer las cualidades de la presidenta municipal (promoción personalizada).

  1. Respecto de la alcaldesa de Acapulco, porque, presuntamente, emitió un discurso en el que enalteció las cualidades del citado funcionario público y sostuvo “que ella lo ve siendo presidente de la República”, lo cual, constituye promoción personalizada en favor del canciller.

  1. Registro de la denuncia, desechamiento, reserva de la admisión y emplazamiento, así como investigaciones preliminares. El quince de diciembre de dos mil veintidós, la UTCE registró la queja con la clave UT/SCG/PE/RAPR/CG/509/2022[5] y, entre otras cuestiones, desechó la queja respecto de uno de los tres eventos denunciados, el correspondiente al “Primer Foro de Mujeres por una vida D., al advertir que, en la diversa queja UT/SCG/PE/RSA/JD04/GRO/401/2022 se denunciaron los mismos hechos y, con posterioridad, este órgano jurisdiccional, el veinticuatro de noviembre dictó sentencia en el procedimiento especial sancionador SRE-PSC-189/2022 en el sentido de declarar la inexistencia de las infracciones denunciadas, razón por la cual, se actualizaba la eficacia refleja de la cosa juzgada.

  1. Además, reservó lo referente a la admisión de la queja y el emplazamiento, al tener diligencias pendientes de realizar; por otra parte, la autoridad instructora realizó diversos requerimientos de información a las personas del servicio público denunciadas y ordenó la certificación de los enlaces electrónicos aportados por el denunciante.

  1. Admisión de la denuncia y determinación sobre el emplazamiento[6]. El diecinueve de enero de dos mil veintitrés, la autoridad instructora admitió a trámite la queja, y determinó que aún existían diligencias pendientes de realizarse, por lo que determinó acordar lo conducente en el momento oportuno.

  1. Medidas cautelares[7]. Mediante acuerdo de veinte de enero de dos mil veintitrés, la comisión de Quejas y Denuncias del INE, emitió el acuerdo ACQyD-INE-3/2023, en el que, entre otras cuestiones, declaró la improcedencia de las medidas cautelares, en su vertiente de tutela preventiva, al establecer que, bajo la apariencia del buen derecho, los hechos denunciados formaron parte de un proyecto de tratamiento de aguas residuales en el municipio de Acapulco, G..

  1. Además, estableció que si bien, algunas de las participaciones de las personas oradoras exaltaron cualidades de las personas servidoras públicas denunciadas, lo cierto era que éstas fueron recibidas por un público determinado, quienes asistieron voluntariamente a ese acto a escuchar a quienes hicieron uso de la voz.

  1. Emplazamiento y celebración de la audiencia de ley[8]. El dieciséis de febrero de dos mil veintitrés, la autoridad instructora determinó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el veintitrés siguiente[9] y, al concluir, se ordenó remitir el expediente de la queja a esta Sala Especializada.

III. Trámite ante la Sala Especializada

  1. En su momento se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, y se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de verificar su debida integración.

  1. El quince de marzo de dos mil veintitrés, el Magistrado presidente acordó integrar el expediente SRE-PSC-20/2023 y turnarlo a la ponencia a su cargo.

  1. Con posterioridad, el Magistrado ponente radicó el expediente al rubro indicado y se procedió a elaborar el...

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