Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JLI-0010-2023), 2023

Número de expedienteSG-JLI-0010-2023
Fecha13 Abril 2023
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL[1]

EXPEDIENTE: SG-JLI-10/2023

PARTE ACTORA: C.R.D.A.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO ELECTORAL: S.A.G.O.[2]

Guadalajara, Jalisco, trece de abril de dos mil veintitrés.

1. La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada de esta fecha, reconoce la relación laboral entre las partes y ordena al Instituto Nacional Electoral[3] el pago de diversas prestaciones y absuelve de otras.

2. Palabras claves: reconocimiento de la relación laboral, presentación ante autoridad diversa, antigüedad, inscripción retroactiva.

1. ANTECEDENTES

3. Relación laboral. El actor señala que desde el uno de noviembre de dos mil once inició la relación laboral por el otrora Instituto Federal Electoral[4], ocupando los cargos siguientes:

CARGO

PERIODO

Operador de Conciliaciones Bancarias

1 de noviembre de 2011 al 30 de mayo de 2015

Analista de Depuración y Conciliaciones Bancarias

1 de junio de 2015 al 30 de septiembre de 2015

Líder de Proyectos de Contabilidad de la Subdirección de Contabilidad de la Dirección de Recursos Financieros del INE

1 de octubre de 2015 al 15 de agosto de 2017

Jefe de Departamento de Control Contable y Cuenta Pública.

16 de agosto de 2017 al 31 de enero de 2019.

Encargado de Despacho de Procesamiento de Información Contable.

1 de febrero de 2019 al 31 de julio de 2019.

Jefe de Departamento de Procesamiento de Información Contable.

1 de agosto de 2019 al 31 de octubre de 2020.

Coordinador Administrativo de la Junta Local en el Estado de Sinaloa.[5]

1 de noviembre 2020 al 30 de septiembre de 2021.

Ampliación en el cargo de Coordinador Administrativo de la Junta Local Ejecutiva en el Estado de Sinaloa.[6]

Hasta el 15 de marzo de 2023. [7]

2. JUICIO LABORAL ELECTORAL

4. Demanda. El dos de marzo, el actor presentó ante la Junta Local Ejecutiva del INE en el Estado de Sinaloa escrito de demanda y anexos, reclamando entre otras cuestiones, el reconocimiento de su relación y antigüedad laboral respectivas, así como el pago de diversas prestaciones, con motivo de los varios cargos desempeñados en el otrora IFE y que ahora desempeña en la mencionada junta local.

5. Turno. En su momento, el M.P.S.A.G.O., acordó integrar el expediente SG-JLI-10/2023 y turnarlo a la ponencia a su cargo.

6. Sustanciación. Previa recepción, se sustanció el expediente y desahogaron las diligencias respectivas, entre otras, se desahogó la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas[8], y se ordenó la elaboración del proyecto de sentencia correspondiente.

3. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

7. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, tiene jurisdicción en el juicio y esta Sala Regional es la competente para conocerlo y resolverlo[9]. Lo anterior por tratarse de una controversia en la cual se reclama el reconocimiento de derechos laborales y el pago de diversas prestaciones al INE, respecto al desempeño de diversos cargos en el otrora IFE y que ahora desempeña en la Junta Local Ejecutiva del INE en el Estado de Sinaloa; entidad federativa y fuente de trabajo en cuyos ámbitos territorial y estructural ejerce jurisdicción esta Sala Regional.

4. SUSTITUCIÓN LABORAL

  1. Conforme al Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Federal en materia política-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero de dos mil catorce, el cual entró en vigor al día siguiente de su publicación, en el artículo 41, párrafo segundo, base V, se establece que el IFE fue sustituido por mandato constitucional por un nuevo organismo, el cual tomó posesión de su patrimonio, derechos, obligaciones, así como del estado y responsabilidad de los asuntos pendientes de sustanciación.

  1. Los cuales quedan subsumidos en el ámbito de competencia de la nueva responsable, en este caso el INE, al que pasaron a formar parte los recursos humanos, presupuestales, financieros y materiales de la entidad extinta.

  1. Por tanto, toda vez que la relación original se estableció inicialmente entre el IFE y el actor, el INE debe ser considerado como patrón sustituto. Resulta orientadora al respecto la tesis de rubro: SUSTITUCIÓN PATRONAL. CUANDO OPERA[10].

5. REQUISITOS GENERALES, DE PROCEDENCIA Y PROCEDIBILIDAD

11. Forma. En la demanda, se hace constar el nombre y firma de la parte actora, se identifica el reclamo del accionante, se mencionan los hechos en que se basa la acción, así como los preceptos presuntamente violados.

  1. Oportunidad. La demanda es oportuna pues quien promueve controvierte una supuesta omisión de reconocer la relación laboral que le une con el INE y reclama el pago de diversas prestaciones derivadas de esa circunstancia.

  1. Al respecto, el reconocimiento de antigüedad es un derecho del que gozan las personas trabajadoras al servicio del Estado, conforme a los artículos 50, fracción III de la Ley Federal de los Trabajadores (y las personas trabajadoras) al Servicio del Estado y 158 de la Ley Federal del Trabajo, mismo que es “imprescriptible” mientras subsiste la relación laboral -como sucede en el caso-, toda vez que la antigüedad se genera día con día y durante el desarrollo de la relación laboral[11].

  1. Por ende, si bien en el caso quien acciona manifestó que el quince de marzo terminaría su contrato, la demanda se presentó mientras estaba vigente su relación con el INE, de aquí la oportunidad en la presentación demanda.

  1. Lo anterior, de conformidad con el criterio orientador contenido en la jurisprudencia de los Plenos de Circuito PC.I.L. J/54 L (10a.) de rubro “SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. EL DERECHO A SOLICITAR SU INSCRIPCIÓN Y EL ENTERO RETROACTIVO DE LAS APORTACIONES OMITIDAS ANTE EL INSTITUTO RELATIVO ES IMPRESCRIPTIBLE MIENTRAS SUBSISTA LA RELACIÓN DE TRABAJO, PERO SI SE RECLAMA COMO CONSECUENCIA DE LA ACCIÓN PARA IMPUGNAR EL RECONOCIMIENTO DE LA ANTIGÜEDAD LABORAL, PUEDE PRESCRIBIR EN EL PLAZO DE UN AÑO”[12] el derecho de las personas trabajadoras al servicio del Estado para solicitar su inscripción y el entero retroactivo de las aportaciones para gozar de los beneficios correspondientes son exigibles en cualquier momento en tanto subsista el vínculo laboral, ya que la prescripción para esos casos no quedó contemplada en el título quinto de la Ley del ISSSTE denominado "De la prescripción".

  1. De ahí que el requisito de oportunidad deba considerarse colmado.

17. Legitimación e interés jurídico. En cuanto a la capacidad procesal de la parte actora, se encuentra satisfecha por tratarse de un servidor del INE, que acude por derecho propio y afirma resentir una afectación a sus derechos laborales.

18. D.. Se estima que no procede algún otro medio de impugnación que debiera agotarse antes de acudir al juicio laboral; por tanto, la parte actora está en aptitud jurídica de promoverlo.

19. Contestación de la demanda del INE. Se tiene por contestada en tiempo[13], al realizarse dentro de los diez días hábiles siguientes por conducto de su apoderado, por haberlo acreditado así con el testimonio notarial correspondiente, en el entendido de que la legitimación e interés jurídico se revisan como una cuestión de carácter formal conforme a lo siguiente: ...

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