Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0019-2023), 2023

Número de expedienteSRE-PSC-0019-2023
Fecha16 Marzo 2023
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-19/2023

PROCEDIMIENTO OFICIOSO: UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

PARTES DENUNCIADAS: M.D.P.Á.O., GOBERNADORA DE BAJA CALIFORNIA Y OTRAS.

MAGISTRADO PONENTE: R.J.L. PATRÓN

SECRETARIA: KAREM ANGÉLICA TORRES BETANCOURT

SUMARIO DE LA DECISIÓN

SENTENCIA de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que determina que lo siguiente:

a) La existencia de la infracción consistente en la vulneración a las reglas de difusión de propaganda electoral por la inclusión de la imagen de personas menores de edad, en una imagen publicada en Facebook, conducta atribuible a M.Á. del P.Á.O., gobernadora de Baja California.

b) La responsabilidad indirecta de A.M.V.R. y de los partidos políticos del Trabajo, Verde Ecologista de México y M., por beneficiarse indebidamente del apoyo que le brindó M.Á. del P.Á.O., gobernadora de Baja California a la candidatura a la gubernatura de Durango.

GLOSARIO

Alma Vitela

Alma Marina Vitela Rodríguez, entonces candidata a la gubernatura de Durango postulada por la coalición “Juntos Hacemos Historia en Durango” integrada por los partidos M., del Trabajo Verde Ecologista de México y Redes Sociales Progresistas e Durango, en el proceso electoral local 2021-2022

Autoridad instructora

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral[1]

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE

Instituto Nacional Electoral

Instituto local

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Lineamientos

Lineamientos para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en Materia de Propaganda y Mensajes Electorales

Marina Ávila

Marina del P.Á.O., gobernadora de Baja California

PAN

Partido Acción Nacional

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

SENTENCIA

Que dicta la Sala Especializada en la Ciudad de México el dieciséis de marzo de dos mil veintitrés.

VISTOS los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador registrado con la clave SRE-PSC-19/2023, integrado con motivo de la vista ordenada por este órgano jurisdiccional a la autoridad instructora, contra M.Á., A.V. y los partidos políticos del Trabajo, Verde Ecologista de México y M. y;

ANTECEDENTES

I. Contexto del procedimiento sancionador

  1. 1. Proceso electoral Durango. El proceso electoral ordinario local en Durango inició el uno de noviembre de dos mil veintiuno
  2. El periodo de campaña transcurrió del tres de abril al uno de junio de dos mil veintidós[2] y la jornada electiva tuvo verificativo el cinco de junio de ese año
  3. 2. Denuncia. El veinticinco de mayo, el PAN denunció a M.Á. por su asistencia y participación en un evento de campaña de A.V., celebrado el veintidós de mayo en Durango
  4. Consideró que, M.Á. vulneró los principios de imparcialidad y equidad en la contienda electoral, así como por el uso indebido de recursos públicos, dado que estima que influyó indebidamente en el proceso electoral local.
  5. 3. Sentencia y vista. El veintiuno de diciembre, el Pleno de esta Sala Especializada emitió sentencia en el procedimiento especial sancionador SRE-PSC-200/2022[3] en la que determinó la responsabilidad de M.Á. gobernadora de Baja California, con motivo de su asistencia y participación al evento de campaña de Alma Vitela y de los partidos políticos del Trabajo y M., celebrado el veintidós de mayo en Durango.
  6. Lo anterior, porque vulneró los principios de equidad e imparcialidad en la contienda.
  7. En ese orden, determinó dar vista a la autoridad instructora para que, iniciara la investigación que estimara conducente por el posible beneficio indebido que recibió A.V. como candidata a la gubernatura de Durango y, en consecuencia, los partidos políticos que la postularon, por la asistencia de M.Á..
  8. De igual forma, investigara lo relacionado con la publicación realizada por M.Á. en su perfil de Facebook con motivo de la inclusión de rostros de niñas, niños y/o adolescentes.

II. Trámite del procedimiento sancionador

  1. 1. Radicación, admisión, reserva de emplazamiento. El tres de enero de dos mil veintitrés, la autoridad instructora determinó el inicio del procedimiento especial sancionador[4], reservó la admisión y emplazamiento. Además, ordenó diligencias de investigación para la debida integración del expediente.
  2. 2. Primer emplazamiento y audiencia. El veinticinco de enero de este año, la autoridad instructora admitió el procedimiento y ordenó emplazar a las partes involucradas para que comparecieran a la audiencia de ley, la cual se celebró el uno de febrero de la presente anualidad y al concluir, se ordenó remitir el expediente.
  3. 3. Acuerdo plenario. El diez de febrero de este año, Sala Especializada acordó remitir el expediente a la autoridad instructora para que realizara mayores diligencias relacionadas con los hechos denunciados, a través del Juicio Electoral SRE-JE-8/2023.
  4. 4. Segundo emplazamiento y audiencia. Una vez realizadas las diligencias ordenadas por esta Sala Especializada, el veintiocho de febrero, la autoridad instructora ordenó emplazar a todas las partes involucradas a la audiencia de ley, la cual se celebró el siete de marzo y al concluir, se ordenó remitir el expediente.
  5. En el acuerdo determinó no emplazar a R.S.P.D., porque a pesar de integrar la coalición Juntos Hacemos Historia Durango, que postuló la candidatura a la gubernatura, el partido local perdió su registro ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango.

III. Trámite ante la Sala Especializada

  1. 1. Recepción del expediente. En su momento se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del procedimiento, y se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de verificar su debida integración.
  2. 2. Turno y radicación. El quince de marzo de este año, el magistrado presidente acordó integrar el expediente SRE-PSC-19/2023 y turnarlo a la ponencia a su cargo, en su momento se radicó y se procedió a elaborar la sentencia correspondiente.

CONSIDERACIONES

PRIMERA. Competencia

  1. Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, toda vez que se trata de un procedimiento especial sancionador iniciado con motivo de una vista ordenada por este órgano jurisdiccional, en el que se advirtió la presunta vulneración al interés superior de la niñez derivado de la difusión de una fotografía en la que incluyen imágenes de personas menores de edad en el perfil de Facebook de M.Á...

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